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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 EDICTO - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
EL DOCTOR PASTOR MAMANI VILLCA, JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCION MIXTO LIQUIDADOR CAUTELAR DE LA LOCALIDAD SACACA, PROVINCIA JOSE ALONSO DE IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, POR CUANTO LA LEY LO FACULTA.-
POR EL PRESENTE EDICTO, que tiene carácter de citación y emplazamiento, dentro el proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO y RAMIRO EDDY BURGOA AGUILAR en contra de: TRlFON CONDORI SUNAGUA, hace saber al demando, WALTER VALDOMERO QUISPE ESPEJO, con la DEMANDA DE PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCTA ANTIECONÓMICA Y COMPLICIDAD, a REQUERIMIENTO del Sr. Fiscal de Materia el cual solicito AMPLIACION DE IMPUTACIÓN FORMAL cursantes a Fs. 228 a Fs. 231 de obrados, para cuyo efecto se transcribe en partes sobresalientes memorial de presentación.- SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR MIXTO Y CAUTELAR DE LA LOCALIDAD DE SACACA.- AMPLIACION DE IMPUTACION FORMAL.- OTROSIES.- José Luis Dávalos R., Fiscal de Materia del Programa Integral Anticorrupción, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público en contra de Trifón Condori Sunagua y Pedro Aguilar Calle, por la supuesta comisión de los ilícitos de contratos lesivos al estado, conducta antieconómica y estafa, tipificados en los art. 221, 224 y 335 del Cód. Penal, de conformidad a los arts. 301 núm. 1), 302 del Cód. Penal, art. 45 num. 7) de la L.O.M.P., expongo, fundamento y amplio imputación formal.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN PROPORCIONADOS POR LOS lMPUTADOS.- WALTER VALDOMERO QUISPE ESPEJO, mayor de edad, soltero nació el 01 de noviembre de 1970, C.I. No. 2253591 L.P., domicilio real calle G y Tarapacá, urbanización Carlos Azurduy zona Este de la ciudad de Oruro, domicilio procesal calle Cochabamba No. 7 en la localidad de Sacaca, teléfono 73810346, hábil por derecho, actualmente con paradero desconocido.----DEFENSORA DEL IMPUTADO, Abog. Luzma Veizaga Rojas, domicilio procesal calle Cochabamba No 7.--- VICTIMA: EL ESTADO BOLIVIANO, EL MUNICIPIO DE SACACA.---- QUERELLANTES: VALERIO COLQUE GERÓNIMO mayor de edad, casado, C.I. No. 3092033 Or., actual Alcalde Constitucional de Sacaca, domicilio procesal Plaza 25 de Agosto edificio de la Municipalidad de Sacaca hábil por derecho.- PATROClNADOR DEL QUERELLANTE: Abog. Marcos A. Yapura Fajardo, domicilio procesal Plaza 25 de Agosto Edif. de la Municipalidad de Sacaca.- CESAR JOSÉ GUERRA, mayor de edad, casado. C.I. No 5513149 Pt, actual Presidente del Concejo Municipal de Sacaca, domicilio procesal Plazo 25 de Agosto Edif.. Municipalidad de Sacaca, hábil por derecho. PATROCINADOR QUERELLANTE: Abog. Milton J. Miranda Jamachi domicilio procesal Plaza 25 de Agosto Edif., de la Municipalidad de Sacaca.- DESCRlPCION Y FUNDAMENTACION DEL HECHO QUE SE lMPUTA: a) Relación Fáctica.-
Conforme a documentación se evidencia la adjudicación del proyecto a la empresa GRUMACONS que debía ejecutar los trabajos desde el 14 de julio, empero se refiere a dicha acta que en forma posterior se hizo presente Walter Valdomero Quispe Espejo por la empresa "C.S.M.A S.R.L." presentando su propuesta en función al financiamiento del gobierno venezolano, aspecto que no condice con las normas a aplicarse puesto que cerrado el libro de presentación de propuestas, no se acepta propuestas posteriores, habiéndose sin embargo adjudicado a esta empresa fuera de las normas legales, no existen libro de apertura y cierre de presentación de propuesta y participación activa de proponentes. Una vez verificadas las propuestas de manera conjunta con el Comité de Vigilancia, Comité Cívico, Honorable Concejo y técnicos del municipio como comisión calificadora, para agilizar la obra una vez adjudicada la obra a la empresa C.S.M.A. S.R.L., aprobado mediante una resolución municipal para posteriormente firmar el contrato y solicitud de desembolso de la empresa para el inicio inmediato a la obra de $us. 30.000,00.- en el mes de julio de 2.007, con participación de autoridades que conformaban la comisión social, poco a poco abandono la empresa constructora el cronograma de trabajo, el Fiscal de obra paso notas de llamada de atención para poder empezar, la intención de resolución de contrato. SOBRE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA AMPLIACIÓN DE LA lMPUTACIÓN.- Verificadas las indagaciones correspondientes, se conoce que Trifón Condori Sunagua y Rubén Berrios Vidal a Walter Valdomero Quispe Espejo en su oficina, fueron con una invitación a su nombre para la construcción del coliseo cerrado, se reunieron en el mes de junio del año 2007, y en reunión acordaron el precio de la obra y el costo por adjudicar a Walter V. Quispe Espejo esa obra, refiriéndose al diezmo que debió pagar del monto de toda la obra. b) Fundamentación Jurídica.- De lo referido, se concluye que en la suscripción del contrato para la ejecución y construcción del coliseo cerrado de la localidad de Sacaca, no se siguieron las normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios, vigentes para ese entonces, es decir las "modalidades de Contratación", que prevé el Decreto Supremo No. 27328 del 31/01/04, que en su art. 13 establece referente a la contratación de obras bienes y servicios generales. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA AMPLIACION DE LA IMPUTACION.- Por su parte Walter Valdomero Quispe Espejo por una parte firmo contrato con una Institución del Estado, contrato que sin causa justificada dejo de cumplir, con otra parte obtuvo un beneficio económico indebido en la suma de $us.- 30.000,00.- mediante engaños y artificios que consistieron en hacerse pasar por representante legal de la empresa constructora CSMA S.R.L., afirmar que iba a construir en obra gruesa el coliseo cerrado de la localidad de Sacaca en el monto de $us. 114.617,00.- y en el plazo de 240 días, el artificio empleado utilizar dos boletas de garantía una de seriedad de propuesta y otra de cumplimiento de contrato, para lograr el falso juicio de la realidad, es decir lograr que el sujeto pasivo ingrese en error, disponiendo de su patrimonio en su perjuicio, por cuanto logro que se le desembolse la suma de $us. 30.000,00.- c) Fundamentación Probatoria.- En el cuaderno de investigaciones se tiene: quince elementos de convicción para sostener que el imputado es con probalidad autor de los hechos que se investigan II CALIFICACIÓN PROVISIONAL Y PETITORIO.- Por el mandato constitucional, el Ministerio Publico tiene la finalidad de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad, por la fundamentación que antecede, en atención a los arts. 301 un, 1) y 302 del Cód. Pdto. Penal el suscrito Fiscal de Materia amplía imputación formal en contra de los ciudadanos WALTER VALDOMERO QUISPE ESPEJO y otros, como probable autor de los delitos de incumplimiento de contrato y estafa agravada con la agrarante.154, 222, 224 Cód. Penal.- III.- MEDIDAS CAUTELARES.- Por el momento no se pide ninguna- IV.- NORMAS APLICABLES.- La presente aplicación de imputación se funda en los Arts., 225 y 226 de la Constitución Política del Estado, Arts. 7,21, 70, 72, 73, 74, 221, 223, 278, 301 num., 1) 302, todos del Cód. de Pdto. Penal; Arts. 14, 20, 23, 145, 146, 154, 171, 222, 224, 335 con relación al art. 3, 5, 6, 45, num 7) y 8) Art. 61 de la L.O.M.P.- Potosí, junio 23 de 2009.- Fdo. Dr. José Luis Dávalos R.---- Fiscal de Materia - Potosí- Bolivia.- Corre cargo de recepción del Juzgado de, Instrucción Mixto Cautelar de Sacaca.--- Continua decreto cursante a fs. Doscientos Treinta y Uno Vuelta de Obrados y Doscientos Treinta y dos de Obrados.- A., 22 de julio de 2009.-Se tiene presente la ampliación de imputación formal, dentro el proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico (programa Integral Anticorrupción), a instancia del Gobierno Municipal de Sacaca, representados por: Valerio Colque Gerónimo y César José Guerra; consignado la calificación provisional de los delitos; en contra de: Trifón Condori Sunagua, como presunto autor de los delitos: cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, tipificados en los arts. 145, 146, 15 y 224 del Código Penal.-- Rubén Gustavo Berrios Vidal, como probable autor de los delitos de: Cohecho Pasivo, propio y uso indebido de influencias, tipificados en los arts, 145 y 146 del Código Penal.- Wilson Carlos Araoz Santa Cruz, Milton Edwin Domínguez Huarayo, María Salome Inocente Alanez de Luna, Andrés Sonco Flores y Juan José Solíz Mattoza, como probables autores de los delitos: incumplimiento de deberes, tipificado y sancionado por el arto 154 del Código Penal.- Walter Valdomero Quispe Espejo, como probable autor de los delitos de: incumplimiento de contrato y estafa agravada, con la agravante al ciudadano: Pedro Aguilar Calle: para el primero tipificados por los Arts. 223 y 335 del Código Penal; para el segundo por la probable comisión de los delitos de: estafa agravada en grado de cómplice y receptación tipificados en los arts. 145, 146, 154, 171, 222, 224, 335 con relación al Art. 346 (bis), 23 del Código Penal.-- Queda pendiente la calificación de medidas cautelares, que el órgano investigativo en cumplimiento de sus funciones deberá solicitar en tiempo prudente.- Fdo. Dr. LUCIO MONTECINOS MIRANDA.- JUEZ.- ante mí Dra. FANNY A. ROJAS TORRICO.- ACTUARIA.- Continúa a Fs. Trescientos uno de obrados. Requerimiento de CITACION POR EDICTOS cursantes a Fs. 301 y a Fs. 301 vlta., de obrados, resolución emitida por el suscrito juez en suplencia legal, solicitud de citación por edictos realizada por la Sra. Fiscal de Materia. Para cuyo efecto se transcribe.- De conformidad al Art. 165 del C.P.P. solicitud de práctica de notificación mediante edictos, ya que se desconoce el paradero del imputado WALTER VALDOMERO QUISPE ESPEJO, por lo que protesta cumplir con los recaudos de ley.- De acuerdo a Fs. 301 Vlta. mediante Auto Interlocutorio No 12/2010 emitido, en fecha 17 de julio de 2010. EL SUSCRITO JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL ASUMIENDO FUNCIONES EN LA FECHA.- VISTOS.- Por requerimiento de la Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Ramiro Eddy Burgoa Aguilar en contra de Trifón Condori Sunagua por el ilícito de conducta antieconómica y complicidad, el Ministerio Público requiere orden Instruida, en consecuencia expídase ORDEN INSTRUIDA para la notificación con la ampliación de Imputación formal a PEDRO AGUILAR CALLE para la ciudad de Oruro donde tiene establecido su domicilio, encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad no impedida por ley, cumplida la diligencia devuélvase al juzgado de origen.- Asimismo, de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal notifíquese mediante EDICTOS al imputado WALTER VALDOMERO QUISPE ESPEJO, en razón de éste paradero y domicilio desconocido, edicto que debe publicarse en un periódico de circulación nacional, por dos veces consecutivos con intervalos de 5 días para que el imputado comparezca en estrados judiciales a asumir defensa y sea en el plazo de 10 días, con la advertencia de ser declarado rebelde.- REGÍSTRESE.- FDO. Dr. PASTOR MAMANI VILLCA.- Juez en Suplencia Legal del Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de Sacaca – Potosí.- Fdo. Ante mí.- Dra. Fanny Ana Rojas Torrico.- Actuaria.- Corre la respectiva Diligencia de notificación que le corresponde.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN SACACA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ AÑOS.- MEDIANTE ESTE EDICTO SE EMPLAZA A: WALTER VALDOMERO QUISPE ESPEJO PARA QUE COMPAREZCA ASUMIR SU DEFENSA DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS, CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE.
Dr. Pastor S. Mamani Villca, Juez Instructor Mixto y Cautelar de Arampampa. S/L
Abog. Fanny A. Rojas T. Actuaria del Juzgado de Instrucción Liquidador y Cautelar de Sacaca.
Fuente: LA PATRIA
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