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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 CORRESPONDE TESTIMONIO NUMERO 785/2010 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
DE LA ESCRITURA PUBLICA RELATIVA A UNA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DENOMINADA “ECOANDINO Y ASOCIADOS IMPORT EXPORT S.R.L.”, QUE OTORGAN LOS SOCIOS SEÑORES: RAUL VELIZ MAMANI, JESUS RAUL VELIZ HUAYLLANI, PASTOR FAVIAN VELIZ HUAYLLANI, A FAVOR DE ELLOS MISMOS.-
En la ciudad de Oruro – Estado Plurinacional de Bolivia a horas dieciséis del día miércoles ocho del mes de Septiembre del año dos mil diez.- Ante mi: Dr. WILLIAM DELGADO TOLERDO Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 02 de este Distrito Judicial y testigos que al final se nombran y suscriben, comparecen voluntariamente en forma sucesiva en esta Notaría los señores: RAUL VELIZ MAMANI, con Cédula de Identidad No. 5778401 Or., Natural de Estancia Sigualaca – L. Cabrera.- Oruro, casado, Empleado: JESUS RAUL VELIZ HUAYLLNI, con Cédula de Identidad No. 4038419 Or., Natural de Segualaca – L. Cabrera.- Oruro, Casado, Comerciante y PASTOR FAVIAN VELIZ HUAYLLANI, con Cédula de Identidad No. 7268039 de Oruro, Natural de Challapata – Avaroa – Oruro, Soletero, Estudiante, todos mayores de edad, vecinos de esta ciudad, capaces y hábiles por derecho a quienes de identificarlos en esta Despacho Notarial con sus documentos de identidad doy fe y dijeron: Los mismos que por la presente Escritura Pública convienen en la protocolización de una CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, bajo la forma y condiciones estipuladas en la Minuta y transcritos literalmente, más sus insertos es como sigue.- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- Entre los registros que corren a su cargo, sírvase insertar una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA.- Suscrito al tenor de las siguientes cláusulas y condiciones.- PRIMERA.- (Intervinientes).- Dirá Ud., Señor Notario, que intervienen en la constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el presente documento en sujeción al Art. 195 y siguientes del Código de Comercio y demás disposiciones legales concordantes y conexas; libre y voluntariamente las siguientes personas.- RAUL VELIZ MAMANI, con C.I. 5778401 Or., mayor de edad, casado, empleado, de nacionalidad boliviana, vecino de esta y hábil por derecho.- JESUS RAUL VELIZ HUAYLLANI, con C.I. 4038419 Or., mayor de edad, casado, comerciante, de nacionalidad boliviana, vecino de esta y hábil por derecho.- PASTOR FAVIAN VELIZ HUAYLLANI, con C.I. 7268039 Or., mayor de edad, soletero, estudiante, de nacionalidad boliviana, vecino de esta y hábil por derecho.- Quienes a los efectos del presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, se denominan SOCIOS.- SEGUNDA.- (Razón Social y domicilio).- La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye se denominará “ECOANDINO Y ASOCIADOS IMPORT EXPORT S.R.L.”, y tendrá su domicilio legal en la calle Federico Ballón Nro. 23 entre Prolongación Oblitas y Lira de la ciudad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, pudiendo establecerse sucursales, agencias, filiales, depósitos y otros, tanto en el interior como en el exterior del país de acuerdo y según las necesidades de la sociedad. Sin embargo la presente constitución surtirá efectos con terceros en todo el territorio del Estado sin restricciones y sin tener que elaborar otro testimonio de constitución en el departamento, ciudad o lugar en el que se desarrollen las actividades propias del objeto del contrato.- TERCERA.- (Duración).- Por acuerdo unánime de los SOCIOS, la sociedad tendrá una duración de CINCUENTA (50) años, a computarse desde la fecha de inscripción en el Servicio Nacional de Registro de Comercio de Bolivia. La duración podrá ser prorrogada antes de su vencimiento, mediante resolución aprobada con el voto de los socios que representen dos tercios del capital.- CUARTA.- (Objeto).- La sociedad tiene por objeto principal la importación, exportación y transformación de productos agro-industriales tradicionales como la quinua, cañahua, amaranto y otros rubros afines a la misma, para su comercialización en general.- A tal efecto podrá conformar sociedades accidentales y/o de riesgo compartido, así como también suscribir contratos con instituciones públicas y privadas como ser Municipios, Prefecturas, Organizaciones No gubernamentales. Fundaciones, Consultoras Nacionales o Extranjeras y otras entidades; así como instalar y abrir representaciones, agencias, sucursales, negocios conexos a la misma, ejerciendo para ello todos los actos autorizados por Ley en el monto y forma que mejor convenga a los intereses y derechos a la Sociedad; presentarse en licitaciones públicas, invitaciones directas de organismos e instituciones nacionales e internacionales para el cumplimiento de los fines de la Sociedad del modo más amplio para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos inherentes a sus fines, pudiendo también aceptar y otorgar representaciones y otros con amplitud de objetivos técnicos y de servicio institucionales, ejerciendo todos los actos autorizados por ley en el modo y forma que mejor convenga en derecho.- Asimismo, podrá realizar importación y exportación de materiales de construcción de edificaciones, urbanizaciones, caminos, carreteras, puentes, canales, agua potable, alcantarillado, consultoría de proyectos de infraestructura civil, eléctrica, mecánica e informática, importación y representación de materiales de construcción, servicios de instalaciones en general, siendo esta lista indicativa, más no limitativa.- QUINTA.- (Capital Social).- El Capital Social pagado en su integridad en el acto de constitución, que en conjunto aportan los SOCIOS, es de Bs. 400.000,00 (CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), que está dividió en 800 cuotas de capital por el valor de Bs. 500 cada una, que los SOCIOS aportan de acuerdo al siguiente detalles:
SOCIOS VALOR CUOTA CAPITAL CUOTAS PORCENTAJE
RAUL VELIZ MAMANI Bs. 500 Bs. 160.000 320 40%
JESUS VELIZ HUAYLLANI Bs. 500 Bs. 120.000 240 30%
PASTOR VELIZ HUAYLLANI Bs. 500 Bs. 120.000 240 30%
TOTAL Bs. 400.000 800 100%
El capital puede ser motivo de aumento, con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio y demás disposiciones conexas.- SEXTA.- (Transferencia de cuotas de capital).- Cuando cualquiera de los SOCIOS tenga interés de transferir la totalidad o parte de sus cuotas de capital, comunicará su decisión por escrito a los demás SOCIOS que tienen preferencia frente a terceros para adquirirlas, para que en el plazo de quince días, hagan conocer su decisión de ejercitar o no su derecho preferencia para comprarlas. El socio que reciba la oferta, tendrá el derecho a comprar las cuotas de capital del socio ofertante, en proporción a su respectivo porcentaje de participación de las cuotas de capital, quedando el socio ofertante en libertad para transferir esta cuotas de capital a terceros, en observancia a los arts. 214, 215 y 216 del Código de Comercio.- SEPTIMA.- (Transferencia por causa de muerte).- Si ocurriera el fallecimiento de uno de los socios antes del vencimiento del plazo de duración, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido. Los herederos o su tutor, podrán nombrar a una persona para que los represente y tendrán los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido y no podrán solicitar la liquidación y disolución de la sociedad fuera de las previsiones contenidas en este contrato y disposiciones legales en actual vigencia que rigen la materia. Este pacto es obligación sin necesidad de votación previa para su admisión.- OCTAVA.- (Aumento de Capital Social).- Se producirá el aumento de capital social de la Sociedad mediante el voto de socios que represente dos tercios de capital social. Los socios tienen el derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital, en observancia a los arts. 201 y 209 del Código de Comercio.- NOVENA.- (Del registro de socios).- La sociedad llevará un Libro de Registro de socios que deberá ser refrendado por ante Notario de Fe Pública, donde se inscribirán los nombres, domicilios y generales de ley, así como el monto de su aportación y en su caso la transferencia de sus cuotas de capital, tal cual dispone el art. 202 del Código de Comercio.- DECIMA.- (Administración y Representación de la Sociedad).- Por la dinámica de la sociedad en los servicios que presta, con la finalidad de regular las actividades administrativas, la representación y administración de ECOANDINO Y ASOCIADOS IMPORT EXPORT S.R.L., recaerá en la persona de uno de los socios a ser determinado en la Asamblea correspondiente, con amplias facultades proyectándose estas funciones tanto en lo administrativo, económico y contable, con derechos y atribuciones específicas.- Será el responsable de la conducción de la sociedad en los campos administrativos, técnicos jurídicos y del establecimiento de relaciones con empresas similares nacionales e internacionales, asimismo por los perjuicios que se ocasionen a la sociedad por su negligencia, mal desempeño en sus funciones, incumplimiento de leyes y las estipulaciones del presente contrato. Se presumirá la ratificación de la Gerencia o Administración, en caso de que en las Asambleas no se considere su remoción, sustitución, determinaciones que no se podrán tomar en cualquier tiempo y para las que deberá mediar justa causa y deberá constar necesariamente por escrito.- DECIMA PRIMERA.- (Derechos y responsabilidades de los socios).- Cada cuota de capital aportado, otorga a su poseedor iguales derechos e igual participación en todos los beneficios que se otorgaran, las pérdidas serán de igual manera distribuidas. Los socios tienen derecho de intervenir cuantas veces considere conveniente en el desenvolvimiento de los negocios, asimismo de revisar y examinar los estados financieros, archivos, libros de contabilidad, documentos y contratos que se celebren a nombre de la sociedad. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozara de un voto por cada cuota de capital.- DECIMA SEGUNDA.- (De las Asambleas de Socios).- La asamblea de SOCIOS es el máximo organismo de la dirección y decisión de la sociedad, tiene todas las facultades que le otorga el art. 204 del Código de Comercio, que con discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General correspondiente al ejercicio vencido; aprobar los reglamentos, autorizar todo documentos o reducción de capital social, así como la cesión de cuotas de capital y el ingreso de nuevos socios, modificar la Escritura Constitutiva, decidir acerca de la Disolución de la sociedad, sea que concurran por representante mediante instrumento público. Los SOCIOS se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las primeras se llevarán a cabo dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la sociedad y las segundad en cualquier tiempo.- Al finalizar una gestión fiscal, será obligatoria la realización de una asamblea ordinaria, para considerar el balance patrimonial de la sociedad y aprobara, observará o rechazará el informe del gerente o Administrador. En ambas se tratará lo establecido en la Convocatoria. Las Convocatorias de las Asambleas se efectuarán por lo menos con ocho días de anticipación y por escrito con constancia de su aceptación. Las asambleas Extraordinarias serán convocadas cuantas veces lo exijan las circunstancias, para el cabal cumplimiento de los objetivos de la sociedad.- DECIMA TERCERA.- (Del quórum legal).- El quórum legal para la realización de asambleas, quedará constituido con la presencia de SOCIOS que representan por lo menos a la mitad más uno del capital social, para los casos en los que la ley no haya previsto expresamente mayor votación.- DECIMA CUARTA.- (Balance, utilidades y reservas).- Se establece que para fines de ley, al final de cada gestión fiscal, se practicará el balance general y patrimonial de la sociedad, el mismo que será considerado y aprobado en asamblea general. Las ganancias y pérdidas se las distribuirá en proporción de los aportes del capital efectuados por los SOCIOS. De las utilidades se establecerá una reserva legal del 5% de utilidades obtenidas hasta alcanzar la mitad del capital pagado, antes de la distribución de dicha utilidad, con carácter obligatorio, de conformidad a lo establecido por el art. 169 del Código de Comercio, en actual vigencia. Las utilidades serán pagadas anualmente y conforme acuerden los socios y según los aportes y utilidades obtenidas.- DECIMA QUINTA.- (Disolución).- La sociedad podrá ser disuelta por las siguientes causas.- Por acuerdo unánime de los socios.- Por concentración de las cuotas de capital de un solo socio.- Por vencimiento del plazo salvo su prorroga.- Por el cumplimiento de la condición a la cual se supedito su existencia.- Por pérdida del capital social en una proporción del 51%, salvo reintegro y reposición de dicha pérdida por los socios.- Por la quiebra de la sociedad.- Por las causas señaladas por el art. 378 del Código de Comercio en vigencia.- DECIMA SEXTA.- (Remisión a normas legales).- Todo aquello que no se encuentre previsto en el presente contrato de constitución de sociedad, se regirá por las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico como ser el Código de Comercio, normas legales complementarias y conexas.- DECIMO SEPTIMA.- (Arbitraje).- Cualquier diferencia, discrepancia o divergencia que surja entre los SOCIOS, relacionada con la interpretación o ejecución del presente contrato, o de sus modificaciones ya sea entre los socios o entre éstos y la sociedad, será resuelta en observancia a la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación.- DECIMA OCTAVA.- (Conformidad).- Conformes los intervinientes de las generales de ley insertas en la clausula primera del presente documento, declaramos nuestra plena y absoluta aceptación y conformidad con todas y cada una de ellas insertas a lo largo del presente documento, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en constancia de ello al pie del mismo, como acostumbran hacerlo en todos sus actos.- Usted Señor Notario se servirá insertar las demás clausulas de estilo y seguridad.- Oruro, 6 de septiembre de 2010.- Fdo. RAUL VELIZ MAMANI-C.I. 5778401 Or.- Fdo. JESUS RAUL VELIZ HUAYLLANI- C.I. 4038419 Or.- Fdo. PASTOR FAVIAN VELIZ HUAYLLANI- C.I. 7268039 Or.- Fdo. Marcelo Cortez Gutiérrez-ABOGADO-M.C.A.C. 4825-M.C.N.A. 15557.- CONCLUSION.- En cuya conformidad y poniéndola en efecto, en la vía y forma de derecho queda extendida la presente Escritura Pública, relativa a una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, denominada “ECOANDINO Y ASOCIADOS IMPORT EXPORT S.R.L.” que otorgan los socios señores: RAUL VELIZ MAMANI, JESUS RAUL VELIZ HUAYLLANI y PASTOR FAVIAN VELIZ HUAYLLANI a favor de ELLOS MISMOS, todo bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que se me ha pasado la misma que fue transcrita en su integridad más sus insertos de ley en cuyo tenor los comparecientes se ratifican y firman previa lectura de su contenido.- A su cumplimiento se obligaron en legal forma y en su testimonio así dijeron, otorgan y firman previa lectura junto con los testigos señores Daniela Rosario Martínez Soria con C.I. No. 4074778-Oruro y Julio César Mallcu Torrez con C.I. No. 5061486-Oruro, mayores de edad y capaces al efecto de que asimismo doy fe.- Fdo. RAUL VELIZ MAMANI-C.I. 5778401 Or.- Fdo. JESUS RAUL HUAYLLANI-C.I. 4038419 Or.- Fdo. PASTOR FAVIAN VELIZ HUAYLLANI-7268039 Or.- Fdo. Tgo. Daniela Rosario Martínez Soria.- Fdo. Tgo. Julio César Mallcu Torrez.- Ante mi: Dr. WILLIAM DELGADO TOLEDO-Notario de Primera Clase No. 02.- Pasó ante mi.- Es conforme.- Doy Fe.-
CONCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO CON LA ESCRITURA ORIGINAL DE SU REFERENCIA A LA QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO SE FRANQUEA A PETICION DE PARTE INTERESADA DESPUES DE CONFRONTADO Y CORREGIDO FIEL Y LEGALMENTE LO AUTORIZO, SELLO, SIGNO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- LLEVA ADHERIDO TIMBRE DE LEY.- Dr. William Delgado Toledo.- ABOGADO.- NOTARIO DE FE PUBLICA 1ra. CLASE No. 02.- Oruro-Bolivia
Fuente: LA PATRIA
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