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CORRESPONDE TESTIMONIO NUMERO 785/2010 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 28 de septiembre de 2010

Portada Principal
Martes 28 de septiembre de 2010
ver hoy
Elecciones legislativas
Resultados en Venezuela significan una doble derrota cuantitativa y moral para el “chavismo”
Pág 1 
Gobierno consolida el control estatal del 97,42 % en el Banco Unión S.A.
Pág 1 
Oposición: Derrota de Chávez debe ser una alerta para Evo Morales
Pág 1 
Senadores piden escuchar a la Iglesia en ley antirracismo
Pág 1 
Ley contra discriminación será aplicada por viceministro que reconoció racismo indígena
Pág 1 
Proyecto de ley rompe la lógica jurídica de la seguridad
Iglesia advierte que el MAS busca “judicializar la opinión pública”
Pág 1 
ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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VARIOS
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VEHÍCULOS
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Editorial
La integración es producto de la solidaridad
Pág 3 
La noticia de perfil
Día Internacional del Turismo
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“Me extraña tu cholo proceder”
Pág 3 
Las pautas de consumo de bienes en la evolución humana
Pág 3 
Glaciares en observación
Pág 3 
¿Qué provoca realmente la extinción de las especies?
Pág 3 
Editorial LA PATRIA
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PICADAS
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Todas las obras inscritas en el POA tienen su proyecto a diseño final
Pág 4 
Vecinos de la periferie dicen ser discriminados
Piden a la alcaldesa que se ejecuten 130 proyectos en los distritos 3 y 4
Pág 4 
Padre provincial Demetrio de la Torre
Aún falta mucho por hacer a los Siervos de María
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Dice Agustina Corrales
“Considero que es una represalía por las presiones del ex presidente de la CDEO”
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Trabajadores de Oruro
Conalcam no garantiza control social imparcial en las entidades del Estado
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La subida en precios de minerales pone en vilo a mineros y comunarios
Sector minero defenderá las fuentes laborales ante cualquier avasallamiento
Pág 4 
Toma de Hidroeléctrica provoca racionalización de energía eléctrica
Pág 5 
Trabajadores de la UTO acatan paro indefinido de actividades a partir de hoy
Pág 5 
Asesinan a joven y roban su vehículo después de abandonarlo en un lote baldío
Pág 5 
La canasta familiar está por las nubes
Trabajadores analizarán subida de precios en artículos prioritarios
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Cooperativas Japo y Nueva San Pablo plantean recibir a Comunarios de Pumiri
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Mediante Ley del año 1936
Aasana asevera que predios del actual Aeródromo pertenecen al Estado boliviano
Pág 5 
Para abordar proyecto de Ley Contra Racismo y Toda Forma de Discriminación
Periodistas orureños participarán de audiencia en la Comisión de Constitución del Senado
Pág 5 
No se debe confundir policía comunitaria con justicia comunitaria
Policía Comunitaria coordinará trabajo de seguridad ciudadana con vecinos
Pág 6 
Proyecto de Desarrollo Turístico Regional
El gobernador comprometió esfuerzos para consolidar “Por los caminos del Tío”
Pág 6 
En el día Internacional del turismo
Pequeña parte de atractivos turísticos de Oruro fueron expuestos en Feria
Pág 6 
En la Plaza Manuel de Castro y Padilla
Colegio Bethania realizó exposición para desarrollar sentido de pertenencia regional
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Invitación Religiosa
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Invitación Religiosa
Pág 6 
Invitación Religiosa
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SOCIALES
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Orureños no conocen el significado del Bicentenario del 6 de Octubre de 1810
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Inscrito en el POA 2011
Periurbanos recibieron proyecto a diseño final de la Unidad Educativa San Miguel
Pág 7 
Representante de base de comerciantes, Hugo Gutiérrez
“Esperamos que investigación de incendio en Aduana no quede en simples declaraciones”
Pág 7 
Alianza simbólica
Pacto entre Mujeres por sus Derechos se hará efectivo la próxima semana
Pág 7 
Diputado aprobó POA 2011 sin conocer su contenido
Pág 8 
Proyecto para regular medios no fue consultado a periodistas
Pág 8 
Reunión entre el Senado y periodistas no tiene fecha definida
Pág 8 
Nueva ley de pensiones prevé renta para las viudas de trabajadores
Pág 8 
Parlamentarios rusos demuestran interés en industrializar el litio
Pág 8 
Techo presupuestario 2011 para municipios suma Bs. 7.708 millones
Pág 8 
Cemento peruano será comercializado desde este martes en La Paz y El Alto
Pág 9 
El MAS anuncia fábrica de cemento en provincia Los Andes
Pág 9 
MAS ratifica que aprobará ley antirracismo sin modificación
Pág 9 
Oposición dice que el MSM no tiene cabida en sus filas
Pág 9 
Según la oposición
Derrota de Chávez debe ser una alerta para Evo Morales
Pág 9 
Gobierno aplicará la Ley de Aduana en el contrabando de azúcar
Pág 9 
Suspenden juicio por “octubre negro” debido a enfermedad de un ministro
Pág 9 
En los Estados Unidos
Diseñan una especie de GPS que podría guiar a los ciegos en recorridos
Pág 10 
Santos presenta la esperada Ley de Víctimas del conflicto colombiano
Pág 11 
Índice de pobreza urbana en Argentina bajó a 12% en primer semestre de 2010
Pág 11 
En Estados Unidos
Pasajeros narran en televisión dramático aterrizaje de emergencia en JFK
Pág 11 
Denuncian 3.000 talleres clandestinos y 800 prostíbulos en Buenos Aires
Pág 11 
EDICTO
Pág 11 
AVISO DE REMATE
Pág 11 
EDICTO
Pág 11 
EDICTO
Pág 11 
CORRESPONDE TESTIMONIO NUMERO 785/2010
Pág 11 
En Venezuela
Chávez pierde mayoría cualificada en el Parlamento con el regreso opositor
Pág 12 
Con tensión social y críticas al órgano electoral arranca la campaña en Haití
Pág 12 
En Colombia
Sancionan por colaborar con FARC a Piedad Córdoba, defiende su inocencia
Pág 12 
En Chile
Ministro de Educación inaugura aula de campaña en mina San José
Pág 12 
Asesinan al alcalde de la ciudad mexicana de Tancítaro
Pág 12 
Según informe del BM
Países emergentes se convertirán en nueva locomotora mundial
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO NUMERO 785/2010

28 sep 2010

Fuente: LA PATRIA

DE LA ESCRITURA PUBLICA RELATIVA A UNA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DENOMINADA “ECOANDINO Y ASOCIADOS IMPORT EXPORT S.R.L.”, QUE OTORGAN LOS SOCIOS SEÑORES: RAUL VELIZ MAMANI, JESUS RAUL VELIZ HUAYLLANI, PASTOR FAVIAN VELIZ HUAYLLANI, A FAVOR DE ELLOS MISMOS.-

En la ciudad de Oruro – Estado Plurinacional de Bolivia a horas dieciséis del día miércoles ocho del mes de Septiembre del año dos mil diez.- Ante mi: Dr. WILLIAM DELGADO TOLERDO Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 02 de este Distrito Judicial y testigos que al final se nombran y suscriben, comparecen voluntariamente en forma sucesiva en esta Notaría los señores: RAUL VELIZ MAMANI, con Cédula de Identidad No. 5778401 Or., Natural de Estancia Sigualaca – L. Cabrera.- Oruro, casado, Empleado: JESUS RAUL VELIZ HUAYLLNI, con Cédula de Identidad No. 4038419 Or., Natural de Segualaca – L. Cabrera.- Oruro, Casado, Comerciante y PASTOR FAVIAN VELIZ HUAYLLANI, con Cédula de Identidad No. 7268039 de Oruro, Natural de Challapata – Avaroa – Oruro, Soletero, Estudiante, todos mayores de edad, vecinos de esta ciudad, capaces y hábiles por derecho a quienes de identificarlos en esta Despacho Notarial con sus documentos de identidad doy fe y dijeron: Los mismos que por la presente Escritura Pública convienen en la protocolización de una CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, bajo la forma y condiciones estipuladas en la Minuta y transcritos literalmente, más sus insertos es como sigue.- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- Entre los registros que corren a su cargo, sírvase insertar una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA.- Suscrito al tenor de las siguientes cláusulas y condiciones.- PRIMERA.- (Intervinientes).- Dirá Ud., Señor Notario, que intervienen en la constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el presente documento en sujeción al Art. 195 y siguientes del Código de Comercio y demás disposiciones legales concordantes y conexas; libre y voluntariamente las siguientes personas.- RAUL VELIZ MAMANI, con C.I. 5778401 Or., mayor de edad, casado, empleado, de nacionalidad boliviana, vecino de esta y hábil por derecho.- JESUS RAUL VELIZ HUAYLLANI, con C.I. 4038419 Or., mayor de edad, casado, comerciante, de nacionalidad boliviana, vecino de esta y hábil por derecho.- PASTOR FAVIAN VELIZ HUAYLLANI, con C.I. 7268039 Or., mayor de edad, soletero, estudiante, de nacionalidad boliviana, vecino de esta y hábil por derecho.- Quienes a los efectos del presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, se denominan SOCIOS.- SEGUNDA.- (Razón Social y domicilio).- La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye se denominará “ECOANDINO Y ASOCIADOS IMPORT EXPORT S.R.L.”, y tendrá su domicilio legal en la calle Federico Ballón Nro. 23 entre Prolongación Oblitas y Lira de la ciudad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, pudiendo establecerse sucursales, agencias, filiales, depósitos y otros, tanto en el interior como en el exterior del país de acuerdo y según las necesidades de la sociedad. Sin embargo la presente constitución surtirá efectos con terceros en todo el territorio del Estado sin restricciones y sin tener que elaborar otro testimonio de constitución en el departamento, ciudad o lugar en el que se desarrollen las actividades propias del objeto del contrato.- TERCERA.- (Duración).- Por acuerdo unánime de los SOCIOS, la sociedad tendrá una duración de CINCUENTA (50) años, a computarse desde la fecha de inscripción en el Servicio Nacional de Registro de Comercio de Bolivia. La duración podrá ser prorrogada antes de su vencimiento, mediante resolución aprobada con el voto de los socios que representen dos tercios del capital.- CUARTA.- (Objeto).- La sociedad tiene por objeto principal la importación, exportación y transformación de productos agro-industriales tradicionales como la quinua, cañahua, amaranto y otros rubros afines a la misma, para su comercialización en general.- A tal efecto podrá conformar sociedades accidentales y/o de riesgo compartido, así como también suscribir contratos con instituciones públicas y privadas como ser Municipios, Prefecturas, Organizaciones No gubernamentales. Fundaciones, Consultoras Nacionales o Extranjeras y otras entidades; así como instalar y abrir representaciones, agencias, sucursales, negocios conexos a la misma, ejerciendo para ello todos los actos autorizados por Ley en el monto y forma que mejor convenga a los intereses y derechos a la Sociedad; presentarse en licitaciones públicas, invitaciones directas de organismos e instituciones nacionales e internacionales para el cumplimiento de los fines de la Sociedad del modo más amplio para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos inherentes a sus fines, pudiendo también aceptar y otorgar representaciones y otros con amplitud de objetivos técnicos y de servicio institucionales, ejerciendo todos los actos autorizados por ley en el modo y forma que mejor convenga en derecho.- Asimismo, podrá realizar importación y exportación de materiales de construcción de edificaciones, urbanizaciones, caminos, carreteras, puentes, canales, agua potable, alcantarillado, consultoría de proyectos de infraestructura civil, eléctrica, mecánica e informática, importación y representación de materiales de construcción, servicios de instalaciones en general, siendo esta lista indicativa, más no limitativa.- QUINTA.- (Capital Social).- El Capital Social pagado en su integridad en el acto de constitución, que en conjunto aportan los SOCIOS, es de Bs. 400.000,00 (CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), que está dividió en 800 cuotas de capital por el valor de Bs. 500 cada una, que los SOCIOS aportan de acuerdo al siguiente detalles:

SOCIOS VALOR CUOTA CAPITAL CUOTAS PORCENTAJE

RAUL VELIZ MAMANI Bs. 500 Bs. 160.000 320 40%

JESUS VELIZ HUAYLLANI Bs. 500 Bs. 120.000 240 30%

PASTOR VELIZ HUAYLLANI Bs. 500 Bs. 120.000 240 30%

TOTAL Bs. 400.000 800 100%

El capital puede ser motivo de aumento, con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio y demás disposiciones conexas.- SEXTA.- (Transferencia de cuotas de capital).- Cuando cualquiera de los SOCIOS tenga interés de transferir la totalidad o parte de sus cuotas de capital, comunicará su decisión por escrito a los demás SOCIOS que tienen preferencia frente a terceros para adquirirlas, para que en el plazo de quince días, hagan conocer su decisión de ejercitar o no su derecho preferencia para comprarlas. El socio que reciba la oferta, tendrá el derecho a comprar las cuotas de capital del socio ofertante, en proporción a su respectivo porcentaje de participación de las cuotas de capital, quedando el socio ofertante en libertad para transferir esta cuotas de capital a terceros, en observancia a los arts. 214, 215 y 216 del Código de Comercio.- SEPTIMA.- (Transferencia por causa de muerte).- Si ocurriera el fallecimiento de uno de los socios antes del vencimiento del plazo de duración, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido. Los herederos o su tutor, podrán nombrar a una persona para que los represente y tendrán los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido y no podrán solicitar la liquidación y disolución de la sociedad fuera de las previsiones contenidas en este contrato y disposiciones legales en actual vigencia que rigen la materia. Este pacto es obligación sin necesidad de votación previa para su admisión.- OCTAVA.- (Aumento de Capital Social).- Se producirá el aumento de capital social de la Sociedad mediante el voto de socios que represente dos tercios de capital social. Los socios tienen el derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital, en observancia a los arts. 201 y 209 del Código de Comercio.- NOVENA.- (Del registro de socios).- La sociedad llevará un Libro de Registro de socios que deberá ser refrendado por ante Notario de Fe Pública, donde se inscribirán los nombres, domicilios y generales de ley, así como el monto de su aportación y en su caso la transferencia de sus cuotas de capital, tal cual dispone el art. 202 del Código de Comercio.- DECIMA.- (Administración y Representación de la Sociedad).- Por la dinámica de la sociedad en los servicios que presta, con la finalidad de regular las actividades administrativas, la representación y administración de ECOANDINO Y ASOCIADOS IMPORT EXPORT S.R.L., recaerá en la persona de uno de los socios a ser determinado en la Asamblea correspondiente, con amplias facultades proyectándose estas funciones tanto en lo administrativo, económico y contable, con derechos y atribuciones específicas.- Será el responsable de la conducción de la sociedad en los campos administrativos, técnicos jurídicos y del establecimiento de relaciones con empresas similares nacionales e internacionales, asimismo por los perjuicios que se ocasionen a la sociedad por su negligencia, mal desempeño en sus funciones, incumplimiento de leyes y las estipulaciones del presente contrato. Se presumirá la ratificación de la Gerencia o Administración, en caso de que en las Asambleas no se considere su remoción, sustitución, determinaciones que no se podrán tomar en cualquier tiempo y para las que deberá mediar justa causa y deberá constar necesariamente por escrito.- DECIMA PRIMERA.- (Derechos y responsabilidades de los socios).- Cada cuota de capital aportado, otorga a su poseedor iguales derechos e igual participación en todos los beneficios que se otorgaran, las pérdidas serán de igual manera distribuidas. Los socios tienen derecho de intervenir cuantas veces considere conveniente en el desenvolvimiento de los negocios, asimismo de revisar y examinar los estados financieros, archivos, libros de contabilidad, documentos y contratos que se celebren a nombre de la sociedad. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozara de un voto por cada cuota de capital.- DECIMA SEGUNDA.- (De las Asambleas de Socios).- La asamblea de SOCIOS es el máximo organismo de la dirección y decisión de la sociedad, tiene todas las facultades que le otorga el art. 204 del Código de Comercio, que con discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General correspondiente al ejercicio vencido; aprobar los reglamentos, autorizar todo documentos o reducción de capital social, así como la cesión de cuotas de capital y el ingreso de nuevos socios, modificar la Escritura Constitutiva, decidir acerca de la Disolución de la sociedad, sea que concurran por representante mediante instrumento público. Los SOCIOS se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las primeras se llevarán a cabo dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la sociedad y las segundad en cualquier tiempo.- Al finalizar una gestión fiscal, será obligatoria la realización de una asamblea ordinaria, para considerar el balance patrimonial de la sociedad y aprobara, observará o rechazará el informe del gerente o Administrador. En ambas se tratará lo establecido en la Convocatoria. Las Convocatorias de las Asambleas se efectuarán por lo menos con ocho días de anticipación y por escrito con constancia de su aceptación. Las asambleas Extraordinarias serán convocadas cuantas veces lo exijan las circunstancias, para el cabal cumplimiento de los objetivos de la sociedad.- DECIMA TERCERA.- (Del quórum legal).- El quórum legal para la realización de asambleas, quedará constituido con la presencia de SOCIOS que representan por lo menos a la mitad más uno del capital social, para los casos en los que la ley no haya previsto expresamente mayor votación.- DECIMA CUARTA.- (Balance, utilidades y reservas).- Se establece que para fines de ley, al final de cada gestión fiscal, se practicará el balance general y patrimonial de la sociedad, el mismo que será considerado y aprobado en asamblea general. Las ganancias y pérdidas se las distribuirá en proporción de los aportes del capital efectuados por los SOCIOS. De las utilidades se establecerá una reserva legal del 5% de utilidades obtenidas hasta alcanzar la mitad del capital pagado, antes de la distribución de dicha utilidad, con carácter obligatorio, de conformidad a lo establecido por el art. 169 del Código de Comercio, en actual vigencia. Las utilidades serán pagadas anualmente y conforme acuerden los socios y según los aportes y utilidades obtenidas.- DECIMA QUINTA.- (Disolución).- La sociedad podrá ser disuelta por las siguientes causas.- Por acuerdo unánime de los socios.- Por concentración de las cuotas de capital de un solo socio.- Por vencimiento del plazo salvo su prorroga.- Por el cumplimiento de la condición a la cual se supedito su existencia.- Por pérdida del capital social en una proporción del 51%, salvo reintegro y reposición de dicha pérdida por los socios.- Por la quiebra de la sociedad.- Por las causas señaladas por el art. 378 del Código de Comercio en vigencia.- DECIMA SEXTA.- (Remisión a normas legales).- Todo aquello que no se encuentre previsto en el presente contrato de constitución de sociedad, se regirá por las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico como ser el Código de Comercio, normas legales complementarias y conexas.- DECIMO SEPTIMA.- (Arbitraje).- Cualquier diferencia, discrepancia o divergencia que surja entre los SOCIOS, relacionada con la interpretación o ejecución del presente contrato, o de sus modificaciones ya sea entre los socios o entre éstos y la sociedad, será resuelta en observancia a la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación.- DECIMA OCTAVA.- (Conformidad).- Conformes los intervinientes de las generales de ley insertas en la clausula primera del presente documento, declaramos nuestra plena y absoluta aceptación y conformidad con todas y cada una de ellas insertas a lo largo del presente documento, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en constancia de ello al pie del mismo, como acostumbran hacerlo en todos sus actos.- Usted Señor Notario se servirá insertar las demás clausulas de estilo y seguridad.- Oruro, 6 de septiembre de 2010.- Fdo. RAUL VELIZ MAMANI-C.I. 5778401 Or.- Fdo. JESUS RAUL VELIZ HUAYLLANI- C.I. 4038419 Or.- Fdo. PASTOR FAVIAN VELIZ HUAYLLANI- C.I. 7268039 Or.- Fdo. Marcelo Cortez Gutiérrez-ABOGADO-M.C.A.C. 4825-M.C.N.A. 15557.- CONCLUSION.- En cuya conformidad y poniéndola en efecto, en la vía y forma de derecho queda extendida la presente Escritura Pública, relativa a una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, denominada “ECOANDINO Y ASOCIADOS IMPORT EXPORT S.R.L.” que otorgan los socios señores: RAUL VELIZ MAMANI, JESUS RAUL VELIZ HUAYLLANI y PASTOR FAVIAN VELIZ HUAYLLANI a favor de ELLOS MISMOS, todo bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que se me ha pasado la misma que fue transcrita en su integridad más sus insertos de ley en cuyo tenor los comparecientes se ratifican y firman previa lectura de su contenido.- A su cumplimiento se obligaron en legal forma y en su testimonio así dijeron, otorgan y firman previa lectura junto con los testigos señores Daniela Rosario Martínez Soria con C.I. No. 4074778-Oruro y Julio César Mallcu Torrez con C.I. No. 5061486-Oruro, mayores de edad y capaces al efecto de que asimismo doy fe.- Fdo. RAUL VELIZ MAMANI-C.I. 5778401 Or.- Fdo. JESUS RAUL HUAYLLANI-C.I. 4038419 Or.- Fdo. PASTOR FAVIAN VELIZ HUAYLLANI-7268039 Or.- Fdo. Tgo. Daniela Rosario Martínez Soria.- Fdo. Tgo. Julio César Mallcu Torrez.- Ante mi: Dr. WILLIAM DELGADO TOLEDO-Notario de Primera Clase No. 02.- Pasó ante mi.- Es conforme.- Doy Fe.-

CONCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO CON LA ESCRITURA ORIGINAL DE SU REFERENCIA A LA QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO SE FRANQUEA A PETICION DE PARTE INTERESADA DESPUES DE CONFRONTADO Y CORREGIDO FIEL Y LEGALMENTE LO AUTORIZO, SELLO, SIGNO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- LLEVA ADHERIDO TIMBRE DE LEY.- Dr. William Delgado Toledo.- ABOGADO.- NOTARIO DE FE PUBLICA 1ra. CLASE No. 02.- Oruro-Bolivia

Fuente: LA PATRIA
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