Martes 28 de septiembre de 2010

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LA DOCTORA VICTORIA CECILIA BERNAL AGUILAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL ORURO - BOLIVIA, POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA:-
Por el presente EDICTO DE LEY que tiene carácter de Citación al señor RENE ARGOLLO CHINO dentro el proceso de Incumplimiento de Contrato seguido por GERONIMO MENDOZA MALLCU contra.- RENE ARGOLLO CHINO. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: MEMORIAL DE FS. 272 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO CIVIL.- EN LA VIA INCIDENTAL DEMANDO PAGO DE DAÑO Y PERJUICIOS.- OTROSIES.- GERONIMO MENDOZA MALLCU, mayor de edad, vecino de esta, con CI. No. 608463 Or., domiciliado en las calles Cañada Strongest No. 40 entre avenida Barrientos de esta ciudad, hábil a los efectos de ley, ante Usted me presento expongo y pido: Habiendo declarado mediante sentencia No. 58/2009 de fecha 2 de octubre de 2009 probada la demanda y en observancia del Art. 339 y 344 del Código Civil, en ejecución de Sentencia PLANTEO INCIDENTE DE RESARCIMIENTO DE DAÑO Y PERJUICIO en contra de RENE ARGOLLO CHINO, quien ha sido declarado Rebelde en la demanda principal, solicitando su citación personal conforme a derecho se declara probada el incidente y el consiguiente RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS que asciende a la suma de Bs. 51.085.11 (CINCUENTA y UN MIL OCHENTA Y CINCO 11/100 BOLIVIANOS). Otrosí 1.- se corran con las citaciones y notificaciones de ley, sea conforme a derecho a fin de evitar más nulidades. Otrosí 2.- solicito dejar sin efecto el nombramiento de perito cursante en fs. 250, toda vez ya se tiene ofrecido un perito de parte dentro el proceso, el mismo que ha sido propuesto prestando juramento y demás requisitos de ley. Otrosí 3.- De conformidad al Art. 330 del Código de procedimiento Civil, en calidad de prueba, ratifico la prueba presentada mediante memorial de fecha 23 de agosto de 2010, consiste en el evalúo realizado por el perito y que la misma sea admitida conforme a derecho. Otrosí 4.- Ratifico domicilio procesal La Plata No. 5868, entre Junín y Ayacucho. Oruro, 26 de Agosto de 2010.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesado. Ilegible.- DECRETO QUE CURSA A FS. 272 VUELTA DE OBRADOS.- Oruro, 31 de Agosto de 2010.- Téngase por admitida la anterior demanda en la vía incidental, todo cuanto hubiere lugar en derecho en los términos expuestos en ella para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, consecuentemente CÍTESE y córrase en TRASLADO a: RENE ARGOLLO CHINO, de generales descritas en el memorial que antecede, a quien deberá citársele, conforme establece el Art. 120 del Código de procedimiento Civil, para que en el plazo establecido por ley comparezca y conteste a los términos de la acción previas la formalidades de ley. Al Otrosí 1.- A lo principal. Al Otrosí 2.- De obrados se evidencia que el perito ha sido propuesto por
Fuente: LA PATRIA