Martes 28 de septiembre de 2010

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El Dr. MAXIMO COLQUE MAMANI JUEZ DE PARTIDO MIXTO ORDINARIO Y SENTENCIA PENAL DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN CARACOLLO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.
Mediante el presente EDICTO DE LEY en aplicación del art. 124 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil por desconocimiento de su paradero se cita, notifica y emplaza a los demandados SANTIAGO MAMANI BERNAL y posibles herederos a objeto que asuma defensa dentro del proceso de Usucapión seguido por ANGEL JANAYO FERNANDEZ Y OTRO contra SANTIAGO MAMANI BERNAL. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 40-41 VLTA DE OBRADOS. (Síntesis) Angel Janayo Fernández y otros contra Santiago Mamani Bernal, con generales de ley exponen y piden. Que conforme a la documentación que adjunta se evidencia que son Herederos de la Sra. Juana Condori Ticona Vda de Quispe quien en vida en el 1987 inició el correspondiente trámite ante la H. Alcaldía Municipal de Caracollo de un lote que era baldío y que se encuentra ubicado en la calle Soledad entre calles Oruro y La Paz con las siguientes características frente 10m. Fondo 42.30m. Haciendo una superficie total de 423 m. lamentablemente dicho trámite no concluyó no siendo protocolizado ni registrado en Derechos Reales.- Que recientemente tuvieron conocimiento que dicho lote pertenecía al Sr. Santiago Mamani Bernal cometiéndose un error por la H.A.M.C. mediante una resolución de expropiación. Que la Sra. Juana Condori Ticona Vda. De Quispe ejerciendo su derecho de buena fe realizó varios trabajos de construcción de la vivienda, así como la conexión de agua potable, luz eléctrica demostrando su posesión continua e interrumpida por más de diez años. Así mismo la Sra. Juan Condori Ticona Vda. De Quispe y, nosotros somos conocidos como propietarios del bien inmueble trasferido por los vecinos de la población toda vez que desde niños han vivido en el mismo en forma continua y interrumpida por más de 23 años tiempo en el cual se realizó mejoras en la vivienda como verdaderos propietarios. Que el art. 138 de C.C. concordante con el art. 110 del mismo Código adjetivo Civil Prevé que la propiedad se adquiere por la posesión continua durante 10 años en forma pacífica e interrumpida y en aplicación a este art. Demandan USUCAPION DECENAL EXTRAORDINARIO impetrado que se admita la demanda y se declare probada la misma y ordenando su inscripción y matriculación. Otrosí.- La demanda la dirige contra Santiago Bernal. Otrosí.- Otrosí 2do.- Se ignora el paradero de los demandados, solicita se libre Edictos de Ley para su citación y notificación pertinente. Otrosí 3ro.- Solicita la notificación a la Oficialía de Derechos Reales. Al Otrosí 4to.- Adjunta certificación. Al Otrosí 5to.- Solicita notificación al FONVIS. Al Otrosí 6to.- Presente Poder amplio y suficiente. Al Otrosí 7mo. Por adjunta prueba documental. Al Otrosí 8vo.- Señala domicilio procesal. Caracol, 16 de Agosto de 2010. Fdo. Abogado. Fdo. Interesado. Corren cargos de presentación. MEMORIAL QUE CURSA A FS. 44.- Cumple Proveído. Angel Janayo Fernández y otros dentro el proceso de Usucapión que sigue contra Santiago Mamani Bernal. Expone y pide: Que Alejandra Quispe Condori fue en vida esposa de Angel Janayo Fernández como consta por la declaratoria de herederos adjuntada y en representación de la Sra. Juana Condori Ticona Vda. De Quispe. Otrosí El avalúo del bien inmueble se consignó como 30.146,225 redondeándose a la cantidad de Bs. 30.146,23 se aclara para poder cancelar la cuantía del bien inmueble, conforme a la ley impetrando ser admitida la presente demanda y en sentencia declarar probada la misma previa formalidades de rigor. Caracollo, 24 de Agosto de 2010.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesados.- DECRETO QUE CURSA A FS. 44 vta. A 45 DE OBRADOS.- A, 25 de Agosto de 2010. En atención al memorial de la vlta. Se tiene presente y habiéndose dado cumplimiento a lo observado se admitida la demanda de fs. 40-41 de obrados en todo cuanto hubiera lugar a derecho y traslado en forma personal al demandado SANTIAGO MAMANI BERNAL o posibles herederos de este a los efectos del art. 345 del Código de Pto. Civil.- Al Otrosí.- A lo resuelto.- Al Otrosí 2do.- Líbrese Edicto de Ley previo Juramento de Ley. Bajo la responsabilidad de los demandantes. Al Otrosí 3ro.- Notifíquese a la Oficina de Registro de Derechos Reales al objeto impetrado. Asimismo se notifique ante la H. Alcalde Municipal de Caracollo al objeto impetrado. Al Otrosí 4to.- Se tiene presente.- AL OTROSI 5TO.- Notifíquese al personero legal del EX FONVIS con la razón social de oficina de obras públicas Ser vicio y Vivienda Unidad de Titulación de la ciudad de Oruro se dispone la intervención de la H. Alcaldía Municipal de Caracollo representado por el Sr. Alejandro Rodríguez Mamani en previsión art. 131 de la Ley de Municipalidades. Al Otrosí 6to.- Conforme al testimonio No. 8352010 poder suficiente otorgado por Braulio Quispe Condori a favor de LEONARDO QUISPE CONDORI téngase por apersonado debiendo hacer conocer ulteriores providencias en representación de su Poder conferente. Al Otrosí 7mo.- Acumúlese a sus antecedentes en calidad de prueba literal. Al Otrosí 8vo.- Por señalado domicilio procesal la Secretaria de este despacho providenciando el memorial de fecha 24 de agosto en lo principal se tiene presente para fines consiguientes ley. Al Otrosí 1ro.- Se cancele ante la caja de la Honorable Corte Superior de Distrito Judicial sobre el monto Bs. 30.146,23 (bolivianos treinta mil ciento cuarenta y seis con veintitrés centavos). Debiendo notificarse con la presente providencia en forma personal a los demandantes. Fdo. Dr. Máximo Colque Mamani.- Juez del Juzgado de Partido Mixto Ordinario y Sentencia Penal de la Provincia Cercado con Asiento en Caracollo.- Fdo.- Dra. Mercedes Orozco Colque Secretaria del Juzgado de Partido Mixto Ordinario y Sentencia Penal de la Provincia Cercado con Asiento en Caracollo.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- Dr. Máximo Colque Mamani.- JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO ORDINARIO Y DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN CARACOLLO.- ORURO-BOLIVIA.
Fuente: LA PATRIA