La libertad de expresión que, durante los últimos días ha concitado el interés de gran parte de la población boliviana, concentró un cúmulo de opiniones en defensa del indicado derecho y su vigencia plena con la aplicación de la Constitución Política de Estado y de la Convención Americana de los Derechos Humanos, precisamente, a través de los medios de comunicación electrónicos e impresos, además de redes internet, convertidos hoy en “el punto de ataque” del proyecto de Ley antirracista, propuesto por el Movimiento Al Socialismo.
Empero, ese cúmulo de opiniones, también hizo hincapié en la necesidad de establecer -a través de una Ley específica- un sistema educativo que permita desarrollar una persistente campaña educacional que erradique de la “mentalidad boliviana”, las supuestas “corrientes racistas” que exacerban las tendencias según la coyuntura política y la defensa de los intereses regionales, locales o clasistas, sin afectar los derechos fundamentales de las personas, lo cual, nos muestra que existe una disposición muy amplia contra esos males que dividen a la sociedad boliviana.
Pero, además, dicha corriente de opinión facilitó la generación de un consenso público en torno al tema y en todo el territorio nacional. Se trata de la solicitud al gobierno de respetar el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión de ideas, para la vigencia y pleno respeto de la Constitución Política del Estado (art. 107) y de la Convención Americana de los Derechos Humanos (art. 13 y 14), respectivamente, como medio para el fortalecimiento del sistema democrático en Bolivia.
Estas libertades básicas y elementales en los países del sistema de Naciones Unidas, en vigencia desde noviembre de 1969, suscrita en San José de Costa Rica, es consecuencia de “las políticas de barbarie” que impusieron los regímenes nazista de Hitler en Alemania y fascista de Mussolini en Italia, en la Europa de los años 40, con la clara convicción de estimular el avance en el mundo, del “hombre perfecto” o “raza aria”. El espíritu del “proyecto de Ley Anti racista”, contrariamente a lo expuesto por la dirigencia del MAS, exacerba la visión racista de algunos pueblos originario - campesinos y provoca una división, no sólo contra la población mestiza en las grandes ciudades, sino entre los propios pueblos originario - campesinos.
Saliendo del marco subjetivo que genera el proyecto y enmarcando la lectura de su contenido doctrinal, observamos que el proyecto viola más de un artículo de la Carta Magna que impulso el propio Movimiento Al Socialismo (MAS), además de no respetar principios elementales de la Convención Americana de los Derechos Humanos, con referencia a la libertad de pensamiento, de expresión, rectificación y respuesta, o sea, elimina la posibilidad de diálogo y concertación.
En ese orden, la disyuntiva planteada en Bolivia nos impone la obligación de recordar que toda persona “tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión que comprende la libertad de buscar, recibir, difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualesquier otro procedimiento de su elección” (art. 13). “El ejercicio de este derecho… no puede estar sujeto a la previa censura, sino a responsabilidades ulteriores”, las que deben estar fijadas por Ley, para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o, para asegurar la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.
Es importante recordar también que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radio eléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquier otro medio encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
Esta convención está reconocida como Ley y respaldada por la Constitución y su cumplimiento es, más que obligatorio, una norma de uso permanente por todos los habitantes del país, puesto que hace al ejercicio pleno y cotidiano de las libertades ciudadanas, complementando que la “reputación y la honra de las personas” están garantizadas y protegidas por la misma disposición, en sentido de que “toda publicación tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fueros especiales”.
De aprobarse el proyecto tal como fuese enviado desde la Cámara Baja, el gobierno habrá restablecido la Bula de Papa Pablo, de finales del siglo catorce, que impuso en Roma el régimen inquisidor y las “disciplinas eclesiásticas”, mediante las cuales se prohibía el uso de la imprenta para la difusión del pensamiento y esencia del Antiguo Testamento en toda Europa, cobrándose varias vidas de quienes osaron vender libros y alimentar el pensamiento humano con las ideas escritas en la Doctrina Cristiana.
De ser así, finalmente, este podría ser el último artículo que personalmente pueda ofrecer a los lectores de LA PATRIA, frente a la indisimulada prohibición del ejercicio de la libertad de pensar, informar y rememorar ideas del pensamiento humano que se escribió 2010 años de historia, en la era cristiana.
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