Viernes 24 de septiembre de 2010
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DE LA ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACION EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "LUDUS MAGNUN S.R.L." QUE SUSCRIBEN LAS SEÑORAS CARLA GENOVEVA VILLARROEL DE SECOMANDI Y SHIRLEY SEVERICH DE TEJERINA.-
En esta ciudad de Cochabamba, a horas nueve y treinta del día de hoy trece de Septiembre del año dos mil diez, ante mí doctor Humberto Angulo Hidalgo, Notario de Fe pública de Primera Clase No. 11, de este Distrito Judicial, con residencia fija en la capital y testigos que al final se nombran y suscriben, comparecieron las señoras: CARLA GENOVEVA VILLARROEL DE SECOMANDI, boliviana, casada, Estudiante, con C.I. No. 3783860-Cbba., y SHIRLEY SEVERICH DE TEJERINA, boliviana, casada, Estudiante, con C.I. No. 3580289-Cbba., mayores de edad, vecinas de esta, hábiles por derecho, a quienes de conocerlas en oficina doy fe y me pasaron una minuta de modificación en la Sociedad de Responsabilidad Limitada "LUDUS MAGNUM S.R.L.", para que convierta en escritura pública, la que transcrita literalmente como base fundamental del contrato juntamente con el acta de Asamblea extraordinaria, son del tenor que sigue.- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo dígnese insertar una de MODIFICACION, suscrito en las cláusulas y términos siguientes: PRIMERA.- (ANTECEDENTES).- El Testimonio No. 403 de fecha 26 de junio de 2010, otorgado por ante Notario de la Capital No. 11 Dr. Humberto Angulo Hidalgo, acredita que se ha suscrito una minuta de Constitución se Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la razón social de "LUDUS MAGNUM S.R.L.".- SEGUNDA.- (MODIFICACION).- Al presente, mediante este documento se MODIFICA EL OBJETO de la Constitución de Responsabilidad limitada en la CLAUSULA TERCERA, como sigue: “La Sociedad tiene por objeto principal dedicarse por sí misma o asociada con terceros a la IMPORTACION Y EXPORTACION de productos alimenticios, artículos, accesorios para el hogar, hidráulicos y eléctricos, productos para oficina, equipos pesados como camiones, volquetas, motos, herramientas, equipos de construcción y comercio mayorista de dichos productos, etc.-”, modificación que se efectuó con la expresa autorización de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 23 de agosto de 2010, cuya acta será transcrita a tiempo de protocolizarse este documento.- TERCERA.- (RATIFICACION Y VIGENCIA).- Todas las demás cláusulas de la Escritura Pública de Constitución Social, que no hayan sido modificadas, por la presente escritura quedan vigentes y subsistentes.- CUARTA.- (ACEPTACION).- Nosostros: CARLA GENOVEVA VILLARROEL DE SECOMANDI y SHIRLEY SEVERICH DE TEJERINA, mayores de edad, bolivianas, casadas, con C.I. Nos. 3783860-Cbba., y 3580289-Cbba., respectivamente, hábiles por derecho, expresamos nuestra conformidad y aceptación a todas las cláusulas del presente documento, firmando en constancia.- Usted señor Notario, se dignará insertar las de estilo y seguridad.- Cochabamba, 06 de Septiembre de 2010.- Firmado.- Ilegible.- Christian Rico Irigoyen.- Abogado.- M. No. 4452232.- CHRI-A.- Firmado.- Carla Villarroel.- Firmado.- Ilegible.- TRANSCRIPCION DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “LUDUS MAGNUM S.R.L., DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2010”.- Asamblea Extraordinaria de Modificación en el objeto.- En la ciudad de Cochabamba, del día lunes 23 de agosto de 2010; a horas 15:30 p.m., se inició la asamblea con los miembros de la Sociedad "LUDUS MAGNUM" S.R.L., con la asistencia de las señoras Carla Genoveva Villarroel de Secomandi y Shirley Severich de Tejerina, con el siguiente orden del día: 1.- Lectura del Acta anterior. 2.- Modificación del Objeto de la Cláusula Tercera de la Sociedad.- Se aprobó el acta anterior sin ninguna observación y luego se consideró la modificación del objeto de la cláusula tercera de la Sociedad en la Escritura No. 403/2010, por haberse obviado y es como sigue: “La Sociedad tiene por objeto principal dedicarse por sí misma o asociada con terceros a la IMPORTACION Y EXPORTACION de productos alimenticios, artículos, accesorios para el hogar, hidráulicos y eléctricos, productos para oficina, equipos pesados como camiones, volquetas, motos, herramientas, equipos de construcción y comercio mayorista de dichos productos, etc.-”, aprobándose sin ninguna observación la modificación que se realiza, haciendo el respectivo trámite en FUMDEMPRESA.- Con lo que terminó la sesión y firmando las asistentes.- Firmado.- Ilegible.- Firmado.- Carla G. Villarroel de Secomandi.- ".- Es copia fiel de los originales de su referencia, que se archivan en el cuaderno de minutas del presente año, bajo el número: 591.- ACEPTACION.- Presentes las comparecientes, dijeron: Que, aceptan la presente escritura pública de modificación, en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, en todas y cada una de sus partes por estar de acuerdo con su tenor.- CONCLUSION.- En testimonio de verdad de que así manifestaron, lo otorgan las partes contratantes previa lectura firmando juntamente con los testigos instrumentales e independientes de esta oficina ciudadanos en ejercicio Jorge Flores y Eliodoro Rojas, mayores de edad, casados, empleados, vecinos de esta, hábiles por derecho; de que doy fe.- Firmado.- Carla Genoveva Villarroel de Secomandi.- Firmado.- Shirley Severich de Tejerina.- Firmado.- Testigos.- J. Flores.- E. Rojas.- Ante mí: H.Angulo H.- Dr. Humberto Angulo Hidalgo.- Notario de Primera Clase No. 11.
Fuente: LA PATRIA