Viernes 24 de septiembre de 2010
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LA DRA. MIRIAM TERESA TAPlA HEREDIA JUEZ DE PARTIDO SEPTIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente Edicto de Ley se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los señores: LUIS CONDE SEMPERTEGUI y FIDELIA MENA DE CONDE Y POSIBLES PROPIETARIOS Y PRESUNTOS HEREDEROS, para que se apersonen a este Despacho Judicial y asuman defensa dentro el plazo establecido por ley dentro el proceso de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARlA seguido a instancia de LUIS SEMPERTEGUl MENA contra LUIS CONDE SEMPERTEGUl y FlDELIA MENA DE CONDE. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. SESENTA Y DOS A SESENTA Y CUATRO.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- DEMANDA USUCAPION EXTRAORDINARIA LUIS SEMPERTEGUI MENA.- Generales de ley.- DEMANDADOS: LUIS CONDE SEMPERTEGUI y FIDELIA MENA DE CONDE, mayores de edad, cuyo domicilio y paradero actual se ignora y desconoce. Señor Juez desde hace muchos años atrás aproximadamente en la gestión de 1989, conjuntamente con mis hermanos decidimos adquirir un bien inmueble, oportunidad en la que conocimos a los señores Luis Conde Sempértegui y Fidelia mena de conde, después de analizar nuestra propuesta de compra de su bien inmueble convenimos que nos transferirían su propiedad en la suma de $ 9.000 pagaderos en tres cuotas, ante el cual le cancelamos la suma de $ 3.000 como anticipo de la primera cuota en la cual no suscribieron un documento del anticipo otorgado pero por el aprecio que existía se nos permitió entrar en posesión de todo el bien inmueble motivo de transferencia entregándonos como señal de garantía el testimonio de su propiedad signado con el N° 96/77. Meses después mis hermanos decidieron abandonar el inmueble, razón por la cual me encuentro en posesión de todo el inmueble donde los vecinos me conocen como único propietario sin que haya sufrido perturbación de terceras personas que puedan alegar derecho propietario alguno por lo que me encuentro en posesión de buena fe, pública, pacífica y continuada por más de diez años gestionando y cancelando los impuestos a la propiedad, asimismo realice mejoras, refacciones y construcciones, ante esa titularidad y las leyes logré matricular el inmueble bajo el folio real N° 4.01.1.01.0024287, es decir los actos materiales de uso, goce y disfrute del bien inmueble. En mérito a los Arts. 87, 110 y 138 del Código Civil y Arts. 327 y 328 ambos del adjetivo civil en la vía ordinaria de hecho demanda USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA Y CANCELACION O LIMITACION de la partida 623 del Libro de Propiedad Capital de 1977 con matrícula N° 4.01.1.01.0024287 del bien inmueble ubicado en las calles Soria Galvarro N° 6471 entre Aldana y San Felipe, zona central. Debiendo a este fin ordenar se libre la correspondiente Minuta de ley a mi favor con las medidas y colindancias correspondientes, para proceder con la inscripción en la Oficina de Derechos Reales, sea con costas. Al Otrosí 1ro.- Cuantía avaluada en la suma de Bs. 105.098.- (ciento cinco mil noventa y ocho bolivianos). Al otrosí 2°.- ofrece literales adjuntas. Al Otrosí 3°.- Se notifique a la H. Alcaldía Municipal de Oruro. Al Otrosí 4°.- Honorarios profesionales. Otrosí 5°.- Señala domicilio.- Oruro, junto 17 de 2010.- Fdo. Abogados. Fdo. Interesados.- DECRETO QUE CURSA A FOJAS 78 vuelta de Obrados.- A 24 de agosto de 2010.- en consideración al memorial que antecede téngase por ratificada la anterior demanda en los términos de su redacción: se providencia al memorial de Fs. 72 a 74, como corresponde: Téngase por admitida la anterior demanda, en todo cuanto hubiere lugar en derecho y al sujetarse la presente causa a procedimiento ordinario a los efectos del Art. 345 del Código de Procedimiento Civil, traslado a LUIS CONDE SEMPERTEGUI y FIDELIA MENA DE CONDE, y posibles propietarios y presuntos herederos del bien inmueble objeto de autos. En aplicación del Art. 131 de la ley de Municipalidades cítese a la H. Alcaldía Municipal de Oruro en la persona de su representante legal Lic. ROSSIO CAROLINA PIMENTEL FLORES, así como dese intervención a la unidad de titulación de fondo nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación). Para la citación de los demandados y posibles propietarios y presuntos herederos líbrese edictos de ley, previo juramento y suscripción de acta de desconocimiento de domicilio y paradero. Al otrosí.- Se tiene presente. Al otrosí 2°.- Téngase por ofrecida la prueba literal preconstituida adjunta, con noticia contraria. Al otrosí 3°.- A lo principal. Al otrosí 4°.- Se tiene presente.- FDO. DRA. MIRIAM TERESA TAPIA HEREDIA.- JUEZ DE PARTIDO SEPTIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL.- ORURO – BOLIVIA.- FDO. DR. DANIEL AYAVIRI AYAVIRI.- SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO DE PARTIDO SEPTIEMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS OCHO DIAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ AÑOS.- D.S.O.
Fuente: LA PATRIA