Ley de Imprenta es aplicable en la lucha contra discriminación y racismo
18 sep 2010
Fuente: La Paz, 17, LA PATRIA.-
La Ley de Imprenta que establece sanciones para los delitos que se comenten en el ejercicio de la libertad de expresión contempla artículos y procedimientos aplicables para la lucha contra la discriminación y el racismo legislada en primera instancia en la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El Movimiento Al Socialismo (MAS), aprobó en primera instancia un proyecto de ley antirracismo que en su artículo 16 establece sanciones expeditas de cierre y multa de medios de comunicación por autorizar o publicar expresiones racistas o discriminatorias.
Pero esa norma desconoce la Ley de Imprenta vigente en el país desde 1925 e ignora varios artículos que regulan y sancionan ese tipo de acciones contra la dignidad del ser humano.
La Asociación de Periodistas de La Paz, APLP, observó además que al buscar una sanción contra una institución, como lo es cualquier medio de comunicación, se altera el ordenamiento jurídico penal que establece penas contra personas.
NORMAS APLICABLES
La Ley de Imprenta en su artículo 10 determina textualmente que “se delinque contra la Constitución en los escritos que se dirijan a transformar, destruir o inducir a su inobservancia, en todo o en parte de sus disposiciones”.
Este artículo es complementario a la ley de lucha contra el racismo porque tipifica el delito de “inobservancia” de la Constitución que en su artículo 14, parágrafo II manda que “el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”.
Es decir que si un medio de comunicación se dedique a “inducir” la “inobservancia” de ese precepto constitucional, se debería proceder con el proceso o juicio de imprenta que establece la ley del sector.
El artículo 13 de la Ley de Imprenta también prescribe como delito de prensa las expresiones “contra las personas individuales o colectivas, que las injurian directa o indirectamente”
Además, el artículo 2 de esa normativa define como “responsables de los delitos cometidos por la prensa o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento” a “los que firmen como autores de una publicación, los directores de diarios, revistas y publicaciones periodísticas, los editores”.
“Si los que aparecieran firmando una publicación como autores de ella no fuesen personas jurídicamente responsables, o no tuviesen la solvencia necesaria para responder por los delitos denunciados, será el director y en su defecto, el editor, el responsable”, dice la Ley de Imprenta.
También especifica que “la responsabilidad de las personas señaladas no es conjunta ni mancomunada, sino sucesiva, y se establece en el orden determinado”.
Fuente: La Paz, 17, LA PATRIA.-
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