Viernes 17 de septiembre de 2010

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EL DR. JUAN CARLOS SELAYA ROJAS, JUEZ INSTRUCTOR TERCERO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de notificación HACE SABER al señor MARTIN ANCASI COLQUE, que dentro el proceso de Asistencia Familia seguido por ELIZABETH ROSARIO VILLANUEVA VERA contra aquel, se ha aprobado la Liquidación de Pensiones de Fs. 78 a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- (Síntesis del memorial que cursa a Fs. 87 de obrados, suscrito en fecha 03-09-10).- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3° DE FAMILIA.- ADJUNTA PUBLICACION.- ELIZABETH ROSARIO VILLANUEVA VERA.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- Corre Cargo de Presentación.- (Decreto.- Auto que cursa a Fs. 87 vlta. de Obrados).- lleva sello del Juzgado de Instrucción 3ro. de Familia.- á, 03 de septiembre de 2010.- A sus antecedentes. VISTOS: En mérito al informe verbal de la cursora en sentido de no existir observación alguna a la liquidación practicada a Fs. 78 de obrados, se APRUEBA la misma en toda forma de derecho en el monto total que importa la suma de DOCE MIL CIENTO VEINTICUATRO 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 12.124.-) monto adeudado que el obligado MARTIN ANCASI COLQUE deberá cancelar dentro de tercero día de su legal notificación bajo alternativa de ley. En caso de incumplimiento en estricta sujeción a lo normado por el Art. 436 del Código de Familia líbrese el correspondiente Mandamiento de Apremio contra el demandado, a objeto de que sea conducido al Recinto Penitenciario de “San Pedro” de esta ciudad en calidad de detenido hasta que cancele el total del monto adeudado, en concordancia con la Circular N° 006/2007 emitida por la Dirección Departamental del Consejo de la Judicatura. Así mismo y de conformidad a la amplia jurisprudencia sentada al respecto por las Sentencias Constitucionales Nros. 1825/03, 558/04, 831/04 entre otras, se dispone que el obligado sea notificado con el presente auto PERSONALMENTE, o mediante edicto de ley, a publicarse por una vez en un periódico de circulación nacional, en cumplimiento a las Resoluciones de Sala Plena de la H. Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, a cuyo efecto líbrese el mismo previo cumplimiento de las formalidades de ley. REGISTRESE.- Fdo. Juez.- Fdo. Actuaria.- Corre Diligencia de Ley.- EL PRESENTE EEDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ AÑOS.
Fuente: LA PATRIA