Se registró el primer caso procesado a través de la nueva Ley de Aduanas y el resultado fue la detención preventiva en la cárcel paceña de dos personas acusadas de haber cometido el delito de contrabando.
El rápido juicio dentro el parámetro de la Ley de Aduana tiene relación con el descubrimiento de un depósito con bastante mercadería en una vivienda de la ciudad de El Alto, donde el Control Operativo Aduanero (COA) realizó una requisa de rutina y verificó la existencia de variados productos por un valor superior al medio millón de bolivianos y sin documentación de respaldo.
En realidad es el comienzo de una serie de acciones que pueden cumplirse en cualquier parte del país al amparo de la Ley 037 de modificaciones a la Ley General de Aduanas y el Código Tributario que está en vigencia y que permite a los efectivos aduaneros actuar no sólo en las fronteras o carreteras sino en el mismo centro de cualquier ciudad, allí donde se observe la acumulación ilegal de mercadería variada.
La medida cautelar con los dos primeros contrabandistas juzgados por la nueva Ley se amplió además a la orden de incautación de un camión de alto tonelaje, supuestamente utilizado para el transporte del contrabando, pero se afectó también a otros dos motorizados que se encontraban en el garaje del domicilio que servía de depósito y que igualmente -el inmueble- será “anotado” para fines legales de investigación.
El asunto así explicado parece nada más que el cumplimiento de un operativo casi “tradicional” del COA pero resulta que, en el hecho que describimos se han añadido aspectos de orden estricto en su cumplimiento, como el juicio rápido, la detención en la cárcel de dos sujetos y la incautación de movilidades y posiblemente un inmueble, donde se verificó la existencia de contrabando.
En este primer caso los detenidos tendrán la oportunidad de presentar facturas y/o pólizas lo que cambiaría el rumbo del proceso, hay otras personas prófugas que complican la situación pero lo que es preocupante, especialmente para un sector de comerciantes y propietarios de inmuebles y movilidades, es la tipificación de contrabando a cualquier mercadería que se encuentre depositada en X o Z local y que no sea inmediatamente verificada como legal.
Sin lugar a dudas la situación se pone tensa cuando está en riesgo cierta propiedad privada, que no siempre esté directamente vinculada al contrabando y que pueda ser utilizada temporal o provisionalmente en calidad de alquiler o por servicios de carguío entre puntos definidos.
La Ley puede ser positiva si efectivamente ataca a los grandes operadores del contrabando y va desarticulando las “bandas” que trabajan en la internación ilegal de mercadería y sólo con parte de documentación lícita. Por otra parte quienes actúan en calidad de intermediarios, entre los mayoristas y el gran comercio informal, también corren riesgos pero los mismos pueden atenuarse en la medida que comiencen a tributar como corresponde por el manejo de lotes de mercadería cuyo costo no es precisamente el de los revendedores.
Hay que esperar la aplicación de un adecuado reglamento a la nueva Ley de modificaciones a la Ley General de Aduanas y el Código Tributario. En ambos casos de lo que se trata es de recaudar mayores ingresos legales y disminuir en el mayor grado la perniciosa evasión tributaria.
Fuente: LA PATRIA
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