Nueva ley contra el racismo viola Constitución y tratados internacionales
12 sep 2010
Fuente: La Paz, 11, LA PATRIA.-
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El artículo 16 de la nueva Ley contra el Racismo y toda Forma de Discriminación aprobada por el MAS en la Cámara de Diputados, viola la Constitución Política del Estado y convenios o tratados internacionales suscritos por el Estado.
El artículo 16 de la mencionada ley establece textualmente que “el medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación”.
Además, el artículo 23, manda incorporar el Título VIII del segundo libro del Código Penal, el “Capítulo V”, denominado “Delitos contra la Dignidad del Ser Humano”, para establecer una nueva tipificación de los delitos de discriminación y racismo.
Esas disposiciones defendidas como salvaguarda contra el racismo por el diputado de color Jorge Medina atentan contra la norma suprema y el “bloque de constitucionalidad”.
LAS VIOLACIONES
El artículo 106 de la Constitución Política del Estado aprobada por el referéndum del 25 de enero de 2009, establece que “el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información”.
El artículo 107 en su parágrafo segundo determina que “la información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad” y que esos “principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley”.
Es decir que el ejercicio de la libertad de expresión está sujeto a regulaciones que deben ser consensuadas y aprobadas por el gremio periodístico y organizaciones de prensa del país. La norma suprema también reconoce como vigente a la Ley de Imprenta de 1925.
Además, el gobierno del presidente Evo Morales reconoció la vigencia de la Ley de Imprenta al recurrir a esa norma para abrir un proceso contra el diario La Prensa.
El artículo 1 de la ley de imprenta establece que “todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura salvo las restricciones establecidas por la presente ley”.
ACUERDOS INTERNACIONALES
El artículo 410, parágrafo II de la Constitución promulgada en febrero de 2009 por el presidente Evo Morales define que “el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país”.
El concepto “bloque de constitucionalidad” da a entender que las normas y principios de convenios internacionales a los que el Estado boliviano se ha adscrito tienen rango de mandato constitucional, aunque no aparezcan redactados en el texto de la Ley de leyes.
Al definir que la prensa sea procesada penalmente por repetir términos calificados como racistas, la ley aprobada en Diputados desconoce la Declaración de Chapultepec, cuyo artículo 10 determina que “ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad (…)”.
El artículo 7 de esa declaración ratificada por el Estado boliviano manda que “las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas”.
Además, el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos instituye que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
MÁS VIOLACIONES
Anteriormente, el MAS aprobó en el Legislativo otras normas que también cercenan la plena vigencia de la libertad de expresión.
La Ley No. 025 del Órgano Judicial, establece en el artículo 187 de faltas graves de los jueces que un juez será suspendido cuando “realice declaraciones a los medios de comunicación sobre las causas en curso en su despacho o en otro de su misma jurisdicción o competencia, salvo los casos en que deba brindar la información que le fuera requerida y se halle previsto en la ley;…”.
En la Ley del Régimen Electoral se aprobó el artículo 82 que prohíbe a los postulantes a ser magistrados en el Órgano Judicial “manifestar opinión ni tratar temas vinculados directa o indirectamente a su postulación en foros públicos, encuentros u otros de similar índole”.
Los aspirantes a jueces no pueden “emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos” ni aceptar entrevistas “en cualquier medio de comunicación, relacionadas con el cargo al que postula”, so pena de ser inhabilitados.
Esa norma orgánica también tipifica que “a partir de la convocatoria (a elecciones de jueces), los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral, “referirse específicamente a una o un postulante, en forma positiva o negativa” o “generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes”.
LA CONSTITUCIÓN
Pero el artículo 106 de la Constitución promulgada por el presidente Evo Morales en febrero de 2010, reconoce en el parágrafo que “El Estado garantiza el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.
De igual manera, el artículo 14 de la Constitución manda que “todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos en esta Constitución sin distinción alguna”.
Fuente: La Paz, 11, LA PATRIA.-
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