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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 CORRESPONDE TESTIMONIO NÚMERO 505/7010 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA “EMPRESA VALPER CONSULTORA CONSTRUCTORA LIMITADA.”, SUSCRITO POR LOS SEÑORES: LUIS FERNANDO VALVERDE GARCIA y LIMBER HUGO PEREZ RAMIREZ.-
En esta ciudad de Oruro del estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciséis y veinte del día veinte de Agosto del año dos mil Diez; ante mí: Dr. VICTOR COLQUE MOREIRA. Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase Nro. 13 de éste Distrito Judicial y testigos que se nombran y suscriben al final, fueron presentes en ésta oficina notarial el Sr. LUIS FERNANDO VAL VERDE GARCÍA, mayor de edad, hábil por derecho, casado, Arquitecto, con C.I. NO. 3533213 Or., vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Herrera No. 322 entre potosí y Pagador de esta ciudad; por otra El señor LIMBER HUGO PEREZ RAMIREZ, mayor de edad, hábil por derecho, casado, Arquitecto, con C.I. No. 3503009 Or, vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Herrera No. 322 entre potosí y Pagador de ésta ciudad; a quienes de conocer e identificarlos en oficina doy Fe y dijeron: Que, mediante la presente escritura pública, han convenido en celebrar un contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo de conformidad a las cláusulas y condiciones estipuladas en la minuta que me han pasado, la misma que transcrita es del tenor siguiente.- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- Entre las escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar la presente de Constitución de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA bajo las siguientes cláusulas:- PRIMERA.- (PARTES, CONSTITUCIÓN y DOMICILIO).-Dirá Ud., que intervienen en la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en previsión a lo dispuesto de acuerdo a las normas previstas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales en vigencia inherentes al caso, sin ninguna presión libre y voluntaria, en calidad de socios:-l.1.- Dirá usted que son partes integrantes de la Sociedad en su calidad de socios:.- l.1.1.- El señor LUIS FERNANDO VALVERDE GARCÍA, mayor de edad, hábil por derecho, casado, Arquitecto, con C.I. No. 3533213 Or, vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Herrera No. 322 entre potosí y Pagador de esta ciudad;.- 1.1.2.- El señor LIMBER HUGO PEREZ RAMIREZ, mayor de edad, hábil por derecho, casado, Arquitecto, con C.I. No. 3503009 Or, vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Herrera No. 322 entre potosí y Pagador de ésta ciudad; - 1.2.- Las partes de mutuo acuerdo deciden constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada que giran bajo la razón social de “EMPRESA VALPER CONSULTORA CONSTRUCTORA LIMITADA.”, con domicilio principal en calle Montecinos No. 295 entre Pagador y Velasco Galvarro, de esta ciudad de Oruro, pudiendo establecer sucursales en cualquier ciudad o lugar del interior o el exterior del Estado.- SEGUNDA (DURACIÓN).- Se fija como duración de la Sociedad el termino de DIEZ AÑOS computables desde su inscripción en FUNDEMPRESA, pudiendo prorrogarse por un término similar o mayor y disolverse por causa y formas cual lo describe el Código de Comercio.- TERCERA.-(OBJETO).- El objeto de la Sociedad, será principalmente de Consultoría y Construcción, Consultoría en diseño, gestión, elaboración, evaluación, reformulación y ejecución de proyectos, factibilidad a diseño final, construcciones civiles, construcciones industriales, minero- metalúrgico, agropecuario, supervisión de proyectos, asesoramiento. planificación, organización y capacitación, peritajes, avalúos consultoría en general, importación de materiales de construcción insumos y maquinarias, Construcción diseño y/o remodelación de proyectos a diseño final, diseño y/o remodelación de viviendas unifamiliares, multifamiliares, edificios, condominios, viviendas sociales, urbanizaciones, puentes, hospitales, centros deportivos, estaciones, terminales, aeropuertos, puentes de uso vehicular y peatonal, cálculo estructural, caminos, plazas, parques y obras turísticas, levantamientos topográficos en general, supervisión de obras, análisis de costo y presupuesto, pudiendo ampliar, sus objetivos de acuerdo a los intereses de la sociedad en lo correspondiente al giro social, pudiendo intervenir en licitaciones y construcciones sean estas públicas o privadas, a nivel nacional e internacional, pudiendo adquirir o manejar comercialmente la representación de cualquier sociedad o empresa nacional o extranjera, dedicada a cualquier actividad o genero de servicio similar.- CUARTA.- (CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS) El capital social constituido es por Bs. 200.000, (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), dividido en 100 cuotas de capital, con un valor de Bs. 2.000, cada una, que corresponden a los socios de la siguiente manera:
SOCIO CUOTAS DE CAPITAL VALOR EN BS. -% PORCENTAJE
Luis Fernando Valverde García 50 100.000. 50%
Limber Hugo Perez Ramirez 50 100.000.- 50%
TOTALES 100 200.000.- 100 %
Los aportes se encuentran totalmente pagados conforme al Art. 199 del Código de Comercio, estando en consecuencia la responsabilidad de cada uno de los socios limitada al monto de sus aportes y cuotas de capital.- QUINTA.- (AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL) El aumento o disminución del capital social requerirá de la aprobación de los socios mediante el voto de aquellos que representen dos tercios del capital social. Los socios tienen derecho preferente para suscribirlo en proporción n sus cuotas de capital A los que no concurran a la asamblea donde se apruebe el aumento, se les comunicará este hecho por carta certificada con aviso de recepción. Si alguno no ejercitara su derecho, dentro de los treinta días siguientes al envió de la comunicación se presumirá su renuncia al miso en este último caso, previa autorización expresa de la asamblea. Ningún acuerdo o disposición e la escritura de constitución puede privar a los socios de su derecho preferente a suscribir el aumento del capital social. Antes de la publicación e inscripción del aumento de capital en el registro de Comercio, los socios quedan obligados a pagar su nueva suscripción.- SEXTA.- (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS).-Los derechos y beneficios que se obtengan por los socios serán proporcionales a las cuotas de capital que hayan aportado a la Sociedad, de la misma forma su responsabilidad está determinada en proporción a sus cuotas de capital.- SEPTIMA.- (REGISTRO DE SOCIOS).- La Sociedad tendrá dentro de su organización un libro destinado al registro de socios que estará a cargo de ambos socios, en el que deberá inscribirse el nombre del socio, su domicilio, el monto de sus aportes, sus cuotas de capital, transferencia de cuotas de capital, embargo, gravámenes, hipotecas y otros similares. La transferencia surte efectos frente a terceros, solamente después de su inscripción en el Registro de Comercio. Cualquier persona con interés legítimo tiene la facultad de consultar el libro de registro que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.- OCTAVA.- (REPRESENTACIÓN y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD).- La sociedad estará representada por ambos socios, teniendo ambos la representación de la Sociedad, Judicial, extrajudicialmente, contractual y administrativamente, ante toda clase de personas naturales y jurídicas, individuales o colectivas Públicas o Privadas, autárquicas, autónomas, nacionales, departamentales, provinciales del país y del exterior, recibir y cursar correspondencia a nombre de la Sociedad, abrir y cerrar cuentas Bancarias en Bancos Nacionales y/o extranjeros, girar sobre ellos, retirar y hacer imposiciones, pedir aperturas de Líneas de Crédito y Avance en cuenta corriente, tramitar pólizas de seguro, boletas de garantía y otros, suscribir todo género de contratos atinentes al giro social, firmando minutas, escrituras, pólizas y documentos públicos y privados, contraer y otorgar créditos con o sin garantías de bienes sociales y con o sin hipoteca sobre los mismos, girar, aceptar, endosos, descontar y renovar Letras de Cambio, cheques y demás documentos de Cambio trayecticio, cobrar y percibir dineros y valores, comprar y vender bienes en general a nombre de la sociedad, fijando precios, plazos, intereses formas y condiciones de pago, recibir y otorgar poderes generales y especiales para uno o muchos actos, contratos y litigios pudiendo revocar en cualquier tiempo, designar el personal de empleados y obreros, fijando sus sueldos y salarios. funciones y atribuciones, pudiendo removerlos promoverlos o deshauciarlos, demandar a nombre de la Sociedad, contestar demandas y reconvenciones en cualquier vía o instancia y con uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que reconozcan las legislaciones del o los países en que el litigue, presentar toda clase de memoriales y solicitudes, ofrecer pruebas, tachar, apelar. compulsar. decir de nulidad en los recursos de casación en el fondo o en la forma y directo de nulidad, interponer demandas de Habeas Corpus, Amparo Constitucional, Amparo Administrativo, contencioso tributarios, contencioso administrativo de inconstitucionalidad, recursos contra impuestos ilegales y de responsabilidad, designar peritos, depositario y liquidadores, designar jueces y árbitros y suscribir escrituras de capitulación arbitral, aprobar e impugnar excusas. prorrogar y/o declinar jurisdicción y competencia transar, desistir y administrar desistimientos, sustituir en todo o en parte y reasumir en suma ejercitar cuanto actos y hechos jurídicos sean necesario y conducentes al buen éxito del presente mandato. En suma se le otorgan facultades plenas para realizar toda actuación que se encuentre autorizada por el Código Civil y el Código de Comercio sin restricción ni limitación alguna, a cuyo efecto los socios otorgarán un poder Notariado, Bastante y Suficiente a favor de sí mismos con las facultades plenas para su labor con todas sus facultades inherentes.- NOVENA.- (ASAMBLEA DE SOCIOS Y SUS FACULTADES).- La Asamblea de socios tiene las siguientes facultades:- l)Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido.- 2)Aprobar y distribuir utilidades.- 3) Nombrar y remover a los gerentes o administradores.- 4) Constituir el directorio o consejo de administración y. cuando así hubieran convenido los socios, (nombrar los integrantes del órgano de control interno.- 5)Aprobar los reglamentos.- 6) Autorizar el aumento o reducción del capital social, así como la cesión de las cuotas de capital y la admisión de los nuevos socios. Modificar la escritura constitutiva.- 7) Decidir acerca de la disolución de la sociedad. así como el retiro de socios.- DÉCIMA SÉTIMA.- (CONFORMIDAD).- Las partes aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriores de su libre y espontánea voluntad, firmando al pie en constancia.- Y usted señor Notario dígnese agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.- Oruro, 12 de Agosto de 2010.- Fdo. LUIS FERNANDO VALVERDE GARCÍA- Socio.- Fdo.- LIMBER HUGO PEREZ RAMIREZ- Socio.- Fdo.-Colomba Orieta Hidalgo Bustos.- abogada.- CONCLUSION- En cuya conformidad poniendo en la vía y forma de derecho queda extendida la presente escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “EMPRESA VALPER CONSULTORA CONSTRUCTORA LIMITADA.”, todo de conformidad a las cláusulas y condiciones estipuladas en la minuta que me han pasado, la misma que transcrita en su integridad en cuyo tenor los comparecientes se ratifican y firman previa lectura. posterior firma de los testigos Instrumentales Sra Maria Rene Duran de Quiroz y Geovanna Velasco Valda, mayores de edad hábiles por derecho de lo que Doy Fé- Fdo.- LUIS FERNANDO VALVERDE GARCIA - Socio.- Fdo.-LIMBER HUGO PEREZ RAMIREZ- Socio. Fdo.-Maria Rene Duran de Quiroz.- Testigo.- Fdo. Geovanna Velasco Valda - Testigo-- Fdo. Ante Mi Dr. Víctor Colque Moreira Abogado Notario de Fé Pública de Primera Clase N° 13 de la Capital Oruro- Bolivia----CONCUERDA- EL PRESENTE TESTIMONIO CON EL ORIGINAL DE SU REFERENCIA EN CASO NECESARIO ME REMITO, CONFRONTADO, CORREGIDO, LEGALMENTE, AUTORIZO. SE FRANQUEA EN LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO A-SOLICITUD-DE-LOS-INTERESADOS-
Dr. VICTOR COLQUE MOREIRA. NOTARIO DE FE PÚBLICA. PRIMERA CLASE N° 13. ORURO – BOLIVIA.
Fuente: LA PATRIA
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