Viernes 03 de septiembre de 2010
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LA DOCTORA MARLENE ALCONZ BENEVIDEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA:
El presente Edicto de Ley, tiene el carácter de CITACION Y EMPLAZAMIENDO, a efectos de ley a los Señores FELIPE MAMANI LOPEZ Y GONZALO GARCIA N., para que por sí mismos o por mediante apoderado asuman defensa dentro el proceso DE DEVOLUCION DE DEPOSITO seguido por OSCAR PAULINO CONDORI CHAMBI, a tal efecto se transcriben los actuados de ley.- MEMORIAL DE FS. 50.- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO CIVIL.- DEMANDA DE DEVOLUCION DE DEPOSITOS.- OTROSI.- OSCAR PAULINO CONDORI CHAMBI, mayor de edad, soltero, estudiante, con domicilio en la calle Tomás Frías No. 749, hábil a los efectos de Ley a Ud., con el debido respecto digo.- Señora Juez, en cumplimiento a la parte resolutiva del Auto interlocutorio de 18 de Mayo de 2009 años, y en tiempo hábil tengo a bien cumplir con lo observado y me permito plantear demanda de devolución de dinero, la cual me permito rectificar in extenso con todo el argumento y cronología de hechos enunciados como la fundamentación legal, señalo que la demanda la dirijo en contra: 1.- Ximena Gabriel Rivera Durán, propietaria del Salón de eventos MOLINO DE PIEDRA, con domicilio en la calle 6 de Agosto esquina Villarroel, de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de Ley, como contra los señores: 2.- Felipe Mamani López, mayor de edad, administrador del Local Molino de Piedra, con domicilio en la calle Pagador No. 6704 y Arce y 3.- contra Gonzalo García N., funcionario de la Casa de Piedra, mayor de edad, con domicilio legal en la calle Villarroel esq. 6 de Agosto Local Molino de Piedra. De quienes ruego su notificación a efectos de que respondan la demanda de devolución de dinero, en la suma de CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS. Sea al amparo del Art. 295, 848 ambos del Código Civil y 317 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los documentos que se hallan debidamente recibidos.- Por estos antecedentes me permito formalizar demanda de DEVOLUCION DE DEPOSITO, sea con las consideraciones de restitución de frutos, intereses y perjuicios que se hubiera ocasionado por la no entrega del depósito; montos que serán averiguables en ejecución de sentencia. Más las costas procesales y pago de honorarios profesionales que serán dictaminados en sentencia para que se cumplida en el plazo que su autoridad disponga bajo apercibimiento de ley.- A este fin se sirva admitir la presente demanda y correr con los trámites judiciales de rigor y se dicte sentencia declarando probada la demanda principal.- OTROSI.- Ratifico como prueba pre constituida la medida preliminar de reconocimiento de firmas.- OTROSI 2.- Domicilio procesal en la calle Ayacucho 606.- Oruro, 26 de Mayo de 2009.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesado.- DECRETO DE FS. 50 VLTA.- A, 27 de Mayo de 2009.- En lo principal.- Se tiene presente lo expuesto para fines del presente proceso.- AL OTROSI.- Se tiene por ratificado la prueba literal de referencia que cursa en obrados sea con noticia contraria.- AL OTROSI 2do.- Por señalado el domicilio procesal, Habiendo dado cumplimiento a las observaciones efectuadas por este despacho judicial mediante Auto de fs. 46 de fecha 18 de Mayo de 2009 se pasa a providenciar el memorial de fs. 33.- En lo principal y Otrosí.- Se tiene presente lo expuesto y por ratificado el domicilio procesal.- Se pasa a providenciar el memorial de fs. 28-28 vlta.- En lo principal.- Téngase por admitida la presente demanda en todo cuanto hubiere en lugar de derecho para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso sumario de conocimiento en el Libro Segundo, Título III, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil.- TRASLADO en forma personal a: XIMENA GABRIELA RIVERA DURA, FELIPE MAMANI LOPEZ Y GONZALO GARCIA N., para que contesten en el plazo de 5 (cinco) días, improrrogables, a quienes se les hace conocer que si no comparecen se seguirá la causa en su rebeldía.- AL OTROSI 1ro.- Se tiene por ratificado, sea con noticia contraria. AL OTROSI 2do.- Por señalado el domicilio procesal. Fdo. Juez. Fdo. Actuaria. EL PRESENTE EDICTOS ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LSO DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ AÑOS.
Fuente: LA PATRIA