ESCRITURA PÚBLICA: QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO 574/2010
PROTOCOLIZACIÓN DE OBRADOS RELATIVOS A UNA CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA EMPRESA CONSTRUCTORA ALTAS CUMBRES LTDA ., QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: ZULMA CHOQUE RAMIREZ Y ROSAURA CHOQUE RAMIREZ DE MAMANI A FAVOR DE ELLOS MISMOS.----------------------
En la ciudad de Oruro – Estado Plurinacional de Bolivia a horas dieciséis del dÍa treinta y uno del mes de agosto del año dos mil diez , Ante mí Dra. PAOLA V. CAMACHO OJEDA NOTARIO DE FE PUBLICA DE PRIMERA CLASE Nº 14 DE ESTE DISTRITO JUDICIAL y testigos que se nombran y suscriben al final: Fue presente en éste Oficina Notarial los señores: – : ZULMA CHOQUE RAMIREZ, mayor de edad, soltera , estudiante , con C.I. 7377840 ORURO y ROSAURA CHOQUE RAMIREZ DE MAMANI, mayor de edad, casada , labores de casa ,con C.I. 5533432 Potosí, ambas hábiles a los efectos de ley , a quienes de identificarlas en oficina doy fé y dijo: Que, mediante la presente Escritura Pública han convenido en celebrar una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA EMPRESA CONSTRUCTORA ALTAS CUMBRES LTDA bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta y demás documentos que al efecto me han pasado, los mismos que transcritos en su integridad es con más sus insertos de ley es del tenor siguiente.-- MINUTA.- Señor Notario de Fe Pública, entre los registros de Escritura Públicas que corren a su cargo sírvase insertar una de Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA.- (DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS SOCIOS INTERVINIENTES).- Dirá Ud., que intervienen en la constitución de la sociedad de Responsabilidad Limitada en previsión a lo dispuesto de acuerdo a las normas previstas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales en vigencia inherentes al caso, sin ninguna presión libre y voluntariamente, las siguientes personas: – ZULMA CHOQUE RAMIREZ , mayor de edad, soltera , estudiante, con C.I. 7377840 ORURO con domicilio en calle Caro No 419 Iquique de la Ciudad de Oruro y ROSAURA CHOQUE RAMIREZ DE MAMANI, mayor de edad, casada , labores de casa ,con C.I. 5533432 Potosi , de nacionalidad Boliviana , con domicilio en la localidad Juntavi – Potosi del Departamento de Oruro, ambas hábiles a los efectos de ley. Decidimos en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo a las normas previstas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales en vigencia inherentes al caso. Quienes a los efectos del presente contrato de constitución de una sociedad de Responsabilidad Limitada se denominarán los SOCIOS. SEGUNDA.- (DENOMINACION Y DOMICILIO).- La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye, se denominará EMPRESA CONSTRUCTORA ALTAS CUMBRES LTDA., y tendrá como domicilio legal y administrativo en el Departamento de Oruro, pudiendo establecerse sucursales y otros, tanto en el interior como exterior del país de acuerdo a las necesidades de la misma.- TERCERA.- (DURACION).- Por acuerdo de los socios el plazo de duración de la sociedad será de TREINTA AÑOS, a computarse desde la fecha de la inscripción del Testimonio de constitución en Fundempresa; Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia, susceptibles de prorroga o renovación resuelta mediante la aprobación por una mayoría de socios que representen DOS TERCIOS (2/3) DEL CAPITAL SOCIAL.- .CUARTA.- (DEL OBJETO SOCIAL).- La sociedad tiene por objeto La sociedad tiene como objeto dedicarse a todas las actividades de la industria de la construcción dentro de todas las ramas las obras de la ingeniería civil en general que se traducen en: A) Obras Viales en general como ser, Carreteras y caminos, independientes del tipo de rodadura, Mantenimiento y mejoramiento de carreteras y caminos, túneles, puentes y viaductos comprendidos en la construcción, mantenimiento y mejoramiento de carreteras y caminos, Construcciones aeroportuarias, portuarias y ferroviarias, Avenidas y calles en las que el proponente certifique la construcción de: Drenaje, capas sub base o base y pavimento de cualquier tipo, Muros de contención, obras de drenaje y de arte, comprendidas en la construcción, mantenimiento y mejoramiento de carreteras y caminos. B) Obras Viales Urbanas en general como ser: Enlosetados, Empedrados, Adoquinados, Cunetas, aceras y cordones, Pavimentos rígidos y flexibles en vías urbanas. C) Obras de Saneamiento Básico y Riego en general como ser, Redes de agua potable, Redes de alcantarillado sanitario y pluvial, Obras civiles para redes en general, Plantas de tratamiento, Obras de riego, y micro riego, Drenaje fluvial cerrado o abierto, Rellenos sanitarios. D) Obras Hidráulicas en general como ser, Diques, presas y represas, Túneles de trasbase, Canales, Embovedados, Regulación de ríos, Puertos fluviales, Mantenimiento y reparación de obras hidráulicas, Defensivos. E) Edificaciones en general como ser, Edificios, Hospitales, Centros de salud, Centros educativos, Centros sociales y comerciales, Instalaciones, deportivas y recreativas, Terminales, Viviendas de interés social, unifamiliares y multifamiliares, Galpones y hangares, Remodelaciones y restauraciones. F) Instalación de redes de gas en general. G) Obras especiales en general como ser, Montaje de Sub-estaciones, Tendido de líneas eléctricas, Tendido de ductos y poliductos, Tendido de líneas telefónicas, Puentes y Viaductos, Túneles.- Independiente del tipo de revestimiento, Perforación de pozos. H) Consultoría en proyectos de pre inversión en general como ser, supervisión dirección evaluación y diseño de proyectos de pre inversión. I) Fabricación de todo tipo de elementos en la industria de la carpintería, madera, aluminio, acero, etc. J) Importación y exportación como ser, todo tipo de vehículos, maquinaria pesada y liviana, equipos y herramientas, materiales e insumos en el área de la construcción, y otros. K) Compra y venta de muebles e inmuebles y todo tipo de bienes raíces. Así mismo la sociedad tendrá por objeto la participación y presentación en invitaciones directas públicas y privadas de todo tipo de instituciones como municipios, gubernaturas, organizaciones no gubernamentales organizaciones nacionales o extranjeras, etc., para el cumplimiento de los fines de la Empresa del modo más amplio podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos inherentes a sus fines, pudiendo también aceptar y otorgar representaciones y otros con amplitud de objetivos técnicos y de servicios institucionales, ejerciendo todos los actos autorizados por Ley en el modo y forma que mejor convenga en derecho. QUINTA.- (DEL CAPITAL SOCIAL).- El Capital Social de la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y pagado en su integridad en el presente acto que aportan los SOCIOS es de Bs.- 100.000,oo (CIEN MIL BOLIVIANOS 00/100) divididos en 100 cuotas de capital, cada una de un valor de Bs. 1000.- (UN MIL BOLIVIANOS 00/100) , distribuidos entre los socios de la siguiente manera:-----------
SOCIOS APORTE CUOTAS PORCENTAJE
1.- ZULMA CHOQUE RAMIREZ 80.000 80 80%
2.- ROSAURA CHOQUE RAMIREZ de MAMANI 20.000 20 20%
TOTAL 100.000.- 100 100%
El capital se halla íntegramente pagado en el mismo acto del presente contrato de constitución de la sociedad, y responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto del valor de las cuotas de capital aportadas en la concordancia lo establecido para las sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada por los Arts. 125, 195.
SEXTA.- (DE LAS ASAMBLEAS) Los socios se reunirán en Asambleas con las siguientes finalidades: Discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General.-
a) Aprobar y discutir utilidades, que sólo se harán efectivas después de su aprobación y las deducciones de ley.- Nombrar o remover a los Gerentes Administradores y representantes legales, fijando sus remuneraciones, facultades y atribuciones.- Aprobar los reglamentos internos de la sociedad.- Autorizar todo aumento o reducción de Capital y la admisión de nuevos socios.-
b) Modificar la escritura constitutiva y otras de la sociedad.- Decidir acerca de la disolución de la sociedad y la forma de liquidación y el nombramiento de liquidadores.-Otros asuntos o aspectos que los socios deseen someter a la decisión de la Asamblea, según lo establece el Art.204 del Código de Comercio.- SEPTIMA.- (ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA).- A solicitud de los administradores o de los socios que representen más de la cuarta parte del capital social se reunirán en asamblea con carácter ordinario y obligatorio, por lo menos una vez al año, en el domicilio legal, dentro de los primeros tres (3) meses de cada gestión anual. Siguientes al cierre económico del giro; y en asambleas extraordinarias. Cuantas veces lo requieran, en las que solo podrán tratarse los asuntos señalados en la convocatoria, bajo pena de nulidad.- OCTAVA.- (DECISIONES).- De modo general las decisiones de la sociedad se adoptarán en asambleas de socios y el quórum legal para cada asamblea, quedara constituido en la presencia o representación mediante poder, de los socios que conformen dos tercios (2/3) de votos del capital social. Dichas resoluciones constaran necesariamente en el libro de actas correspondiente. Los acuerdos y resoluciones de la asamblea se tomarán con el voto de socios que representen más de la mitad del capital social, con excepción de aquellas resoluciones que exigen Dos Tercios (2/3) de votos del capital social, según el Art. 209 del Código de Comercio.- NOVENA.- (DE LAS CONVOCATORIAS).- Las asambleas serán convocadas por los administradores y en su caso y a falta de esta, por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social. La convocatoria se la realizará mediante carta certificada, dirigida al domicilio registrado del socio. La publicación o comunicación deberá contener la orden del día y serán hechas ocho días antes de la fecha para la celebración de la asamblea según lo establece el Art.206.- DECIMA.- (DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS).- Los socios tienen derecho en todo momento, de examinar la contabilidad, libros, o documentos de la sociedad. También tienen derecho a participar en las decisiones de la sociedad, gozando de un (1) voto por cada cuota de capital, a la preferencia en la suscripción de cuotas de capital y a todo lo que disponga la presente escritura de constitución de sociedad. Los socios quedan prohibidos de ejercer de forma personal, cualquier acto que signifique competencia desleal, en contra de los otros socios, su sociedad u otras sociedades, conforme lo prescrito por el Art, 69 del Código de Comercio. Los que efectúen actos irregulares y dolosos, o use en su provecho o de terceros los fondos o efectos de las sociedad sin pleno consentimiento de la asamblea de socios y aún actuando como representante legal o administrador de la sociedad, serán responsables de perdidas y daños ocasionados y cederá todos las ganancias resultantes de esta. El socio nuevo que ingresa a la sociedad responderá de todas las obligaciones contraídas antes de su admisión.- DECIMA PRIMERA.- (CONTROL).- Los socios tienen derecho a examinar la contabilidad, los libros y documentos de la sociedad en cualquier tiempo, estableciendo la asamblea por Dos Tercios (2/3) de votos, la creación de un órgano de control interno y de fiscalización integrado por una o más personas, socios o no, con las siguientes atribuciones:---
a) controlar la administración y/o marcha de la sociedad.-
b) Verificar el cumplimiento de las resoluciones de asamblea.-
c) Actuar como medio de enlace y coordinación entre asamblea y la administración.-
d) Tomar resoluciones con cargo a aprobación en la próxima asamblea de socios.-
DECIMA SEGUNDA.- (TRANSFERENCIA DE LAS CUOTAS CAPITAL).-Es libre y sin restricciones la transferencia de cuotas de capital entre los socios, pero implica reforma de las escrituras públicas sociales debiendo en consecuencia otorgarse mediante escritura pública, cuya copia debe entregarse, una a los administradores del giro, otra deberá ser registrada en el Registro de Comercio y publicarse conforme a Ley, El socio que desee ceder sus cuotas a terceros ajenos al giro comunicara su deseó a los demás socios para que se puedan ejercer su derecho de preferencia en la admisión de las cuotas del socio transfiriente, pero si en el termino de 15 días de recibido la oferta, no expresarán conformidad para la adquisición; se presume su rechazo, el socio ofertarte tiene la libertad de ofrecer la misma a terceros interesados, acogiéndose a lo que previene el Art. 209 del Código de Comercio. Si los socios no hacen uso de su preferencia, la ejercen parcialmente o se tiene la autorización mayoritaria par admitir nuevos socios, se estará a lo dispuesto por el Art, 216 del Código de Comercio. La incapacidad interdicción o muerte de los socios no determinará la disolución de la sociedad, pudiendo la misma proseguir con los herederos legales o con sus representantes legalmente establecidos. DECIMA TERCERA.- (DE LA ADMINISTRACION).- La representación legal administración de la sociedad, estará encomendada a un GERENTE GENERAL O REPRESENTANTE LEGAL, pudiendo designar a tal efecto a una de las socias o en su caso a una tercera persona que representara a la sociedad en toda forma de derecho ante cualquier autoridad judicial , policial , consulares, diplomática, prefectural de Registros Públicas, personas naturales y jurídicas, etc., con suficiente personería de hechos y derechos , a cuyo efecto será habilitado en base a un poder legal amplio y suficiente , que otorgara la Sociedad.- DECIMA CUARTA.-(DE LOS BALANCES DE GESTION Y LA RESERVA LEGAL).- Las gestiones económicas serán computadas por un año calendario, elaborándose el respectivo Balance General al termino de Gestión, conforme a las formas legales en vigencia. Las utilidades y pérdidas en su caso, se distribuirán entre los socios en proporción al capital aportado, debiendo previamente constituirse la Reserva Legal del 5% de las utilidades. La misma que podrá ser incrementada en un porcentaje mayor, sin perjuicio de crearse otras especiales por disposición de Asamblea de Socios.-- DECIMA QUINTA.- (DE LA DISOLUCION).- De conformidad a lo establecido en el Art. 378 y siguientes del Código de Comercio, la disolución de la sociedad se producirá por los siguientes casos: Acuerdo de socios adoptado en asamblea convocada expresamente para tal efecto.-- Vencimiento del plazo o vigencia de la sociedad, salvo prórroga o renovación de aquella.- Por declaración de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutorio. Y perdida del capital en un 50%.-- Por reducción de número de socios a uno solo, en cuyo caso tal previene el art. 210 del Código de Comercio, se liquidará la sociedad de pleno derecho, siendo el socio subsistente responsable solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales hasta el total de la liquidación de la sociedad.— DECIMA SEXTA.- (DE LAS BASES DE LA LIQUIDACION).- Resuelta la liquidación de la sociedad, en asamblea de socios se designará, dentro de los treinta (30) días siguientes, a uno o más socios liquidadores, cuyos poderes y facultades constaran en los respectivos mandatos que al efecto se otorguen ante Notario de Fe Pública y cuya designación se hará por resolución de dos tercios de voto. Los liquidadores procederán con arreglo a las disposiciones pertinentes insertas en el Art. 384 y siguientes del Código de Comercio en vigencia relativas a la liquidación, y una vez extinguidas todas las obligaciones, sociales, se procederá a la distribución del sobrante entre los socios, si lo hubiera a prorrata conforme sus participaciones en el capital social. DECIMA SEPTIMA.- (DEL ARBITRAJE).- Se establece que las diferencias que surjan entre los socios o aquellas que se presenten entre la sociedad y los socios o los herederos, se podrán someter a las normas previas insertas en la Ley 1770 de Arbitraje y conciliación a excepción de la ejecución del fallo.---- DECIMA OCTAVA.- conformidad).- Nosotros ZULMA CHOQUE RAMIREZ Y ROSAURA CHOQUE RAMIREZ DE MAMANI con generales de Ley mencionadas en la Cláusula Primera, declaramos nuestra conformidad con el tenor y cada una de las cláusulas del presente documento, firmando en constancia al pie del mismo. Y Usted Señor Notario se servirá añadir las demás cláusulas de seguridad y estilo. Oruro, 28 de julio de 2010.- Fdo.- ZULMA CHOQUE RAMIREZ.- Fdo.- ROSAURA CHOQUE RAMIREZ DE MAMANI.- Fdo.- DRA. TRIFONIA OJEDA – ABOGADA.-- CONCLUSION.- En cuya conformidad y poniéndola a efecto en la vía y forma de derecho, queda extendida la presente Escritura Pública de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA EMPRESA CONSTRUCTORA ALTAS CUMBRES LTDA., QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: ZULMA CHOQUE RAMIREZ Y ROSAURA CHOQUE RAMIREZ DE MAMANI A FAVOR DE ELLOS MISMOS, todo de conformidad y basándose en la minuta que me han pasado, en cuyo tenor y constancia se afirman y ratifican, previa lectura de su contenido de principio a fin, así mismo firma la suscrita Notaria y los testigos instrumentales de la notaria: José Luis Ayma Villarte, con cédula de identidad Nro. 3514619 Oruro y Fanny Teresa Yaksic Torre , con cédula de identidad Nro. 3102590 Oruro, mayores de edad, oficinistas y hábiles por derecho, de todo lo que signando, autorizo, sello, firmo y doy fe.- Fdo.- ZULMA CHOQUE RAMIREZ Y ROSAURA CHOQUE RAMIREZ DE MAMANI.- Fdo. FANNY TERESA YAKSIC TORRE.- TESTIGO.- FDO. JOSE L. AYMA V.- ANTE MI la Dra. PAOLA V. CAMACHO OJEDA, NOTARIO DE FE PUBOLICA DE PRIMERA CLASE N° 14 DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- CONCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA AL QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO.- ES EXPEDIDO EN LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO Y SUSCRIPCION.- LLEVA ADHERIDO TIMBRE DE LEY.
Dra. Paola V. Camacho Ojeda, Notaria de Fe Pública Primera Clase N° 14. Oruro – Bolivia.
Fuente: LA PATRIA
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