Miercoles 25 de agosto de 2010
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EL DR. RICARDO E. FLORES CARVAJAL, JUEZ DE PARTIDO TERCERO EN LO CIVIL ORURO – BOLIVIA (EN SUPLENCIA LEGAL) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente Edicto de Ley cita, llama y emplaza al Sr. FREDDY GABINO ARCE, para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro el plazo previsto por ley, en el proceso de DIVORCIO ABSOLUTO seguido por MARIA CONCEPCION SORIA VILLARROEL contra FREDDY GABINO ARCE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley (síntesis).- MEMORIAL CURSANTE DE FS. 4 A 4 VLTA.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA.- DIVORCIO ABSOLUTO.- OTROSI.- MARIA CONCEPCION SORIA VILLARROEL, mayor de edad, natural y vecina de Oruro, casada, labores de casa, domiciliada en calle Sargento Tejerina N° 96 entre Rodríguez y León, hábil a los efectos de ley, expone: En fecha 31 de diciembre de 1983 contraje matrimonio con Freddy Gabino Arce, con la intención de conformar un hogar, posteriormente se limitó amostrarse como simple observador y no cumplía con sus deberes de esposo, dejando toda la carga de llevar el hogar a mis espaldas, ya que el dejó de trabajar. Por el comportamiento que mostraba la relación se fue deteriorando llegando a consentir una mutua separación, actualmente pasaron 15 años y ninguno de los dos ha mostrado la voluntad de volver a la vida en común, a partir de la separación no hemos tenido contacto. Por lo expuesto y en cumplimiento del Art. 131 del Código de Familia, demando Divorcio Absoluto contra Freddy Gabino Arce, mayor de edad, casado, natural de Oruro y domicilio desconocido. Entre las medidas provisionales pido: la separación de cuerpos de techo y lecho, no existen bienes gananciales que dividir, tampoco procede asistencia familiar, sirva pronunciar sentencia y en la misma la cancelación de la partida de matrimonio correspondiente a la O.R.C. 381, Libro 1/83-93 Partida 10 folio 5 de fecha 31 de diciembre de 1983.- OTROSI.- Adjunto Certificado de Matrimonio.- OTROSI II.- Renuncio a cualquier informe Psico social, que su Autoridad pudiera disponer.- OTROSI III.- Domicilio procesal calle Ayacucho N° 591.- Oruro, 6 de Julio de 2010.- MAS OTROSI.- Solicito la citación del demandado mediante edictos.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- DECRETO QUE CURSA A FS. 5.- 12 de Julio de 2010.- A la oficina, y concluida la vacación judicial colectiva, remítase el presente proceso de divorcio al Juzgado asignado por distribución de causa, Partido 3ro. De Familia de la Capital, previas las formalidades de rigor y nota de atención.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretario.- REMISION DE EXPEDIENTE QUE CURSA A FS. 7.- Fdo. Juez.- DECRETO QUE CURSA A FS. 7 VLTA.- A, 17 de Julio de 2010.- a la oficina.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 8.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO 3° DE FAMILIA.- APERSONAMIENTO.- OTROSI.- MARIA CONCEPCION SORIA VILLARROEL, expone: Ratifico la demanda en todas sus partes por lo que pido se disponga la citación con la misma al demandado Freddy Gabino Arce, mediante edictos, así mismo solicito se me reciba el juramento de desconocimiento de domicilio.- Oruro, 20 de Julio de 2010.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- DECRETO QUE CURSA A FS. 8 VLTA.- A, 22 de Julio de 2010.- En cumplimiento a la providencia de Fs. 5, Se providencia al memorial de Fs. 4 – 4 Vlta.- En lo principal téngase por admitida la demanda de DIVORCIO en todo cuanto hubiere lugar en derecho y TRASLADO al Sr. FREDDY GABINO ARCE a objeto de que conteste en el plazo de 15 días conforme determine el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil.- Entre las medidas provisionales se dispone la separación de cuerpos de techo y lecho de los esposos MARIA CONCEPCION SORIA VILLARROEL – FREDDY GABINO ARCE en estricta aplicación del Art. 388 del Código de Familia; con re3lación a los bienes gananciales y asistencia familiar oígase a contrario.- AL OTROSI 1ro.- Por adjuntada la prueba literal en calidad de pre – constituida, con noticia contraria.- AL OTROSI 2do.- Se tiene presente.- AL OTROSI 3ro.- Por señalado.- AL MAS OTROSI.- Para la citación de la demandada líbrese el correspondiente edicto de Ley previo juramento de desconocimiento de domicilio dispuesto por el parágrafo III del Art. 124 del Cdgo. de Pdto. Civil, debiendo practicarse las publicaciones en un órgano periodístico autorizado por la H. Corte Superior de Justicia de este Distrito Judicial.- Providenciando el memorial de la vuelta.- En lo principal por apersonada, se tiene presente y estese a lo decretado.- AL OTROSI II.- Por señalado. Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO QUE CURSA A FS. 11.- Fdo. Interesada.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.- Dr. Ricardo E. Flores Carvajal, Juez de Partido 3° en lo Civil. Oruro – Bolivia.
Fuente: LA PATRIA