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Domingo 22 de agosto de 2010

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Revista Dominical

Libertad de expresión, un derecho humano

22 ago 2010

Fuente: LA PATRIA

Por: Guillermo José Ortiz Lozada - Comunicador Social de la Defensoría del Pueblo

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La historia de la libertad de expresión, indica que no fue una libertad conseguida sin esfuerzo. Durante el predominio del absolutismo monárquico que rigió los destinos de Europa prácticamente hasta el siglo XVI, el ejercicio práctico de la prensa estaba condicionado por las llamadas licencias.

Antes de la aparición de la imprenta la palabra escrita estaba seriamente limitada en Inglaterra, cuando los escritos atacaban al monarca. Para evitar dicho ataque se elaboraron dos doctrinas: la del libelo sedicioso y la de la traición,

Así fue como en el año 1275 y luego en el año 1379, el parlamento castigó como delito el criticar al gobierno. Considerando un libelo sedicioso, y el delito de traición se cometía de tres maneras: a) urdir o imaginar la muerte del rey; b) emprender una guerra en su contra y c) unirse a sus enemigos.

La aparición de la imprenta incremento la amenaza contra la Corona, derivada de la difusión que podía adquirir la crítica, trayendo como consecuencia nuevos métodos para limitar su ejercicio.

Así nacieron las llamadas licencias, cuyo uso se extendió hasta el año 1694, en virtud de las cuales nadie que no contara con una autorización previa de la Corona podía emitir una publicación, lo que implicaba evidentemente una censura previa.

En 1662, el Parlamento sancionó una de las tantas leyes que regularon las licencias, con el nombre de ley, para impedir los frecuentes abusos en la impresión de libros y panfletos sediciosos, traicioneros o sin licencia para regular la impresión y las imprentas; en virtud de dicho instrumento legal, los jueces podían aplicar multas, encarcelamientos y otros castigos corporales a los que publicaban en violación a la ley.

En el marco a este sistema que limitaba la libertad de expresión, hizo su aparición John Milton con su obra Areopagitica de 1644, cuyo argumento era admitir la libertad de expresión como modo de mejorar el funcionamiento de la sociedad con el intercambio y debate de ideas y la búsqueda de la verdad. Tiempo después, en 1689, John Locke continuó con la línea de pensamiento de Milton, criticando el sistema de licencia y destacando el valor que tiene para la sociedad el libre debate de las ideas.

La Constitución Federal de los EE.UU., no contenía originariamente una declaración de derechos (Bill of the Rights) con origen de la declaración de independencia del día 4 de julio de 1776, lo que su subsanó años después, con a aprobación de las diez primeras enmiendas votadas en el primer congreso Federal el 25 de septiembre de 1789, que entraron en vigencia el 15 de diciembre de 1791; como producto de ello, la primera enmienda establece que el Congreso Federal no podrá dictar ninguna ley que coarte la libertad de palabra o de prensa.

ANTECEDENTES EN BOLIVIA

Se puede afirmar que el desarrollo de la libertad de expresión en nuestro país nació con la famosa Ley de Imprenta del 19 de enero de 1925 y sus 70 artículos, a partir de esa fecha histórica comenzaron a aparecer los primeros documentos jurídicos que la reconocían, hasta su consagración definitiva en las Constituciones siguientes de la República y esta última nuevo Estado Plurinacional Art. 106.

La libertad de expresión sufrió numerosos ataques que cercenaron su ejercicio, inclusive aún después sancionada en nuestra CPE, la garantía constitucional tuvo momentos en la que fue seriamente agredida por decisiones de poder político de turno, que con sesgo autoritario, impidieron la libre circulación de diarios, semanarios y otros, ordenando su clausura o persecución de sus autores.

En Bolivia, durante los gobiernos de dictadura, diversos medios de comunicación y periodistas, fueron blanco de ataques y destierros. El fin en mismo de censurar la información y sobre todo la opinión de periodistas pensamiento contrario a la ideología de los gobernantes.

Sólo para mencionar unos cuantos:

Durante las jornadas de abril de 1952, Radio Illimani por incitar a la población a plegarse a la revuelta, hizo llegar a distintos puntos de país hasta donde llegaba su señal, fue obligada a callar por más de 48 horas, con un corte de energía eléctrica.

Unos días antes de que Gonzalo Sánchez de Lozada abandonara el país, cinco periodistas de Canal 7 renunciaron, denunciando intentos del gobierno de manipular la cobertura informativa durante la “guerra del gas”.

El canal 13 televisión Universitaria de nuestra ciudad y la radio Pío XII, dos medios que habían dado amplia cobertura a las masivas protestas, fueron blanco de ataques con explosivos perpetrados por enviados del gobierno.

El semanario Pulso de la ciudad de La Paz, informó que fueron confiscados varios ejemplares del 15 de octubre por agentes del gobierno, porque en su editorial instaban al actual presidente Gonzalo Sánchez de Lozada a renunciar.

Si a estos incluimos las muchas agresiones a periodistas, según en informe de la Fundación UNIR; la pasada gestión las agresiones a periodistas y medios continuaron marcadas por la conflictividad política nacional y regional.

El año 2009 se mantuvo la impunidad de los agresores y la ineficiencia de los poderes públicos para esclarecer y sancionar los casos. En el último año, la Paz registró el 45% de agresiones a periodistas y medios. En Oruro se denunciaron ante el Sindicato de la Prensa de Oruro nueve casos de agresiones en el año 2009 (el 8.1% de los casos en Bolivia), que implicaron ataques contra una veintena de trabajadores de la prensa.

UN DERECHO HUMANO

La libertad de expresión, es un derecho establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19, y reiterado en numerosos instrumentos internacionales como la declaración Americana de derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de los Derechos Humanos entre otros. Asimismo, esta considerado como un derecho fundamental en la mayoría de las Constituciones de los Estados.

Se trata de un derecho que esta en la base de todo sistema democrático, en la medida que su ejercicio garantiza la existencia, circulación y, sobre todo, discusión de ideas, sin más límite que el que pudieran establecer las leyes para proteger la honra de las personas y la seguridad nacional, además que este tipo de limitaciones no pueden ser empleadas para aplicar formas de censura previa.

En esta medida, la libertad de expresión es una libertad social destinada a ejercitarla de manera pública. Entendiendo como la autodeterminación del humano para alcanzar sus fines existenciales sin impedimentos por parte de otras personas o la sociedad.

Este artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

A partir de este principio, las constituciones Políticas de los Estados, recogen este derecho y lo expresan con más o menos matices del mismo modo. Se tiene por ejemplo la CPE de nuestro Estado en su Art. 106 I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

II. el estado garantiza a las bolivianas y a los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la infamación. IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.

Se señala entonces que, si bien en principio no debe existir restricción alguna a la libertad de expresión, las ideas, opiniones e informaciones, éstas deben enmarcarse en lo que la legislación disponga, respecto a temas muy sensibles como el derecho a la honra y la imagen de las personas y la seguridad nacional, entendidas estas como los límites que cabe respetar, y en todo caso estos no deberían ser aplicados antes de su expresión, sino que las ideas, opiniones e informaciones, o quienes las expresen deberán ser investigadas y sancionadas una vez emitidas afecten el bien jurídico protegido; es decir, los límites no significan, el permiso para aplicar forma alguna de censura previa.

A partir de estos elementos es importante reflexionar la necesidad imperiosa de respetar la “libertad de expresión” por parte del Estado, pero es también importante reconocer la responsabilidad de los medios de comunicación de manejar correctamente la información, por que en muchos casos son blancos de críticas por parte de la población, en el sentido que manipulan la información por intereses políticos y falta de respeto a la intimidad y la honra que son también los Derechos Humanos.

Bibliografía

ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Sánchez Freytes, Alejandro, Libertad de Expresión Límites Jurídicos Institucionales

Defensor del Pueblo, Acción Defensorial N° 3, Libertad de Expresión.

Fundación UNIR, ONADEM Observatorio de medios 2009.

Fuente: LA PATRIA
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