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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 CORRESPONDE TESTIMONIO No. 489 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE "CONSULTORA CONSTRUCTORA MERVICONS S.R.L.", CON DOMICILIO LEGAL EN ESTA CIUDAD DE COCHABAMBA-BOLIVIA, QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES RODOLFO VICENTE MERCADO ALANES Y EDUARDO PONCE PONCE, CON UN CAPITAL SOCIAL DE Bs. 20.000.-
En esta ciudad de Cochabamba, a horas dieciséis y treinta del día de hoy cuatro de Agosto del año dos mil diez, ante mí doctor Humberto Angulo Hidalgo, Notario de Fe pública de Primera Clase No. 11, de este Distrito Judicial, con residencia fija en la capital y testigos que al final se nombran y suscriben, comparecieron los señores: RODOLFO VICENTE MERCADO ALANES, boliviano, soltero, Ing. Civil, con C.I. No. 4060485-Or., dom. B. Holanda No. 36 Av. B. Galindo km. 6 1/2 y EDUARDO PONCE PONCE, boliviano, casado, Profesor, con C.I. No. 3131518-Cbba., dom. Villa Carmen-Arani, ambos mayores de edad, vecinos de esta, hábiles por derecho, a quienes de conocerlos en oficina doy fe y me pasaron una minuta de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de "CONSULTORA CONSTRUCTORA MERVICONS S.R.L.", con domicilio legal en esta ciudad de Cochabamba-Bolivia y un capital social de veinte mil bolivianos, para que convierta en // escritura pública, la que transcrita literalmente como base fundamental del contrato es del tenor que sigue.- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- Entre los registros de protocolos públicos a su cargo, sírvase insertar la presente minuta de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, bajo la razón social de "CONSULTORA CONSTRUCTORA MERVICONS S.R.L.", redactada bajo las condiciones y cláusulas siguientes: PRIMERA.- (PARTES).- Dirá usted que los señores RODOLFO VICENTE MERCADO ALANES, con cédula de identidad No. 4060485-Or., soltero, Ingeniero Civil, domiciliado en el Barrio Holanda No. 36 Av. Blanco Galindo km. 6 1/2 de esta ciudad, y EDUARDO PONCE PONCE, con C.I. No. 3131518-Cbba., casado, Profesor, domiciliado en Villa del Carmen-Arani, resuelven constituir mediante este documento, una sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá conforme a este Contrato y a las disposiciones del Código de Comercio en vigencia.- SEGUNDA.- (RAZON SOCIAL Y DOMICILIO).- La Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida mediante este instrumento, girará bajo la razón social de " CONSULTORA CONSTRUCTORA MERVICONS S.R.L.", con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba-Bolivia, ubicado en el Barrio Holanda No. 36 Av. Blanco Galindo km. 6 1/2, sin perjuicio de poder instalar, abrir y operar oficinas, agencias, sucursales y representaciones en el interior o exterior de la República, conforme lo amerite el desarrollo de sus actividades.- TERCERA.- (OBJETO).- La Sociedad tiene por objeto principal dedicarse por sí misma o asociada con terceros a la prestación de servicios en proyectos de consultoría multidisciplinaria cuya finalidad es elaborar, desarrollar e implementar proyectos de ingeniería (entendiéndose por tal, proyectos de infraestructura en ingeniería vial, ingeniería sanitaria, ingeniería hidráulica, ingeniería estructural y geotecnia), arquitectura, área social, educación, salud, asimismo dedicarse a la construcción supervisión de infraestructuras en los ámbitos ya señalados; además de importación de equipos y maquinaria que sean necesarias para la actividad que se realizará entiéndase por tal: vehículos, volquetas, tractores y otros concernientes al ámbito de trabajo.- CUARTA.- (DE LOS MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES).-Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos y contratos supeditados a las leyes ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacionen directa o indirectamente con el objeto perseguido.- QUINTA.- DURACION).-La Sociedad se constituye por un término de noventa y nueve (99) años, a computarse de la fecha en que sea inscrita en el Registro de Comercio, actualmente a cargo de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), pudiendo prorrogarse a su vencimiento mediante resolución expresa de la asamblea de sus socios adoptada por dos tercios del capital, caso contrario y de igual manera, podrá procederse a su disolución y liquidación consiguiente de patrimonio.- SEXTA.- (CAPITAL SOCIAL).- La Sociedad se constituye con el capital social de Bs. 20.000.- ( VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), dividido en 20 cuotas de capital de un valor de Bs. 1.000 cada una, íntegramente pagado en dinero conforme se consigna en el Balance de Apertura, aportados por las socias en la siguiente proporción:---------------------------------------------------
Socio Cuotas Porcentaje Capital
Rodolfo V. Mercado A. 10 50 % Bs. 10.000
Eduardo Ponce Ponce 10 50 % Bs. 10.000
TOTAL 20 100 % Bs. 20.000
SEPTIMA.- (AUMENTO Y PERDIDA DE CAPITAL).- El capital podrá ser aumentado o reducido en cualquier tiempo, por resolución de socios que representen al menos dos tercios del capital social y en proporción a su participación en el mismo.- En caso de pérdida mayor a la mitad del capital, incluidas las reservas, de no ser reintegrada por los socios la reducción será obligatoria, debiendo comunicarse este hecho al Registro de Comercio actualmente a cargo de FUNDEMPRESA, si efectuada la reducción de capital este resultare insuficiente para cumplir el objeto de la Sociedad, se procederá a la disolución y liquidación de la misma.- Derechos emergentes: cada cuota de capital otorga a su propietario derecho a un voto en toda reunión y decisión de los consocios respecto a la Sociedad; asimismo, la utilidad o pérdida que hubiere será distribuida entre los socios en proporción al capital que hubiesen aportado; de la misma forma, la responsabilidad de los socios estará limitada al monto de sus aportes y la de la Sociedad a su patrimonio.- En caso de fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos deberán acreditar ante la Sociedad un sólo representante de todos ellos.- OCTAVA.- (TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL).- 1.- Toda transferencia de cuotas de capital implica la modificación de este pacto social, que debe ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios (2/3) del capital, no surtiendo efecto respecto a terceros antes de ser inscrita en el Registro de Comercio.- 2.- El socio que deseare enajenar a cualquier título sus cuotas de capital, está obligado a ofrecerlas por escrito a los demás, quienes tendrán preferencia para adquirirlas; si no hicieren uso de esa preferencia en el término de quince días (15) computables a partir de la fecha de recibida la oferta, el oferente quedará en libertad de vender a terceros sus cuotas de capital.- 3.- En caso de que los socios remanentes no estuvieren conformes con el eventual comprador, ellos tendrán la obligación de presentar otro al socio oferente dentro los sesenta (60) días siguientes al rechazo o a la negativa, si transcurrieren veinte (20) días adicionales sin que llegare a concretarse la compra, los socios decidirán entre disolver la Sociedad o pagar al oferente el precio de mercado de sus cuotas.- 4.- De no llegarse a un acuerdo sobre el precio de las cuotas, su evaluación será hecha mediante peritaje.- NOVENA.- (ADMINISTRACION Y REPRESENTACION).-La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de un Gerente General y Administrador que será elegido por los socios, pudiendo recaer esta designación en cualquiera de los socios y/o tercera persona, quien para gozar de todas las facultades de un apoderado, deberá recibir un poder general de administración que sea amplio y suficiente por parte de los socios.- DECIMA.- (ASAMBLEA DE SOCIOS).- 1.- Las Asambleas serán convocadas y se reunirán las veces que lo solicite el gerente o administrador, o los socios que representen más de la cuarta parte del capital social, debiendo remitirse la convocatoria mediante carta a los domicilios de los socios registrados ante la Sociedad o por correo electrónico, fax o número de teléfono que acrediten mediante nota expresa al gerente principal, por lo menos con ocho (8) días de anticipación a su verificativo y consignando el orden del día a tratar.- No será necesaria la convocatoria en caso de que estando presentes o representados todos los socios, decidieren constituirse en asamblea.- 2.- El quórum legal para la asamblea quedará constituido con la presencia de socios que representen por lo menos a la mitad del capital social.- 3.- Sus facultades son: Considerar, discutir, aprobar, rechazar o modificar el balance general de los ejercicios vencidos y el presupuesto de los futuros presentados por el gerente principal, resolver el destino de los resultados de gestión, nombrar y remover a los gerentes y fijar su remuneración, dictar a Éstos las directrices generales de la Sociedad, extender o delegar la otorgación de poderes y aprobar reglamentos.- Resolver la venta de activos fijos, el aumento o reducción del capital social, las cesiones de cuotas de capital, el ingreso y retiro de socios y la disolución de la Sociedad.- Modificar la escritura constitutiva y tratar y resolver cualquier asunto que trascienda el giro estrictamente comercial de la misma.- 4.- La modificación de la escritura social, el cambio de objeto, la modificación del capital, la admisión de nuevos socios, la autorización de transferencia de cuotas de capital y la disolución de la Sociedad, para su aprobación requerirán el voto de socios que representen dos tercios (2/3) del capital, las demás resoluciones de la Sociedad serán aprobadas por el voto de socios que constituyen más de la mitad del capital social.- 5.- Los socios podrán ser representados en la Sociedad por terceras personas munidas de poder notariado en el que consten sus facultades o por un consocio autorizado por carta poder dirigida al gerente principal.- 6.- Las Asambleas Ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez cada año, dentro de los noventa (90) días de cerrado el año fiscal precedente, para conocer cualquier asunto de interés para la Sociedad que no corresponda ser resuelto en asamblea extraordinaria.- 7.- Las Asambleas Extraordinarias se reunirán para conocer los asuntos resolver la venta de activos fijos, el aumento o reducción del capital social, las cesiones de cuotas de capital, el ingreso y retiro de socios, la disolución de la Sociedad y modificación de la escritura constitutiva; pudiendo tratarse en ellas solamente los temas que consten en la correspondiente convocatoria.- DECIMA PRIMERA.- (REGISTRO DE SOCIOS Y ACTAS).La Sociedad llevará los libros de "Registro de Socios" y de "Actas", cuya existencia y exactitud estarán a cargo y bajo la responsabilidad del Gerente General; en el primer libro se consignarán los nombres, domicilios, el monto de sus aportes, las transferencias de cuotas de capital, los embargos, gravámenes y cualquier otro acto que las afecte, libro que podrá ser consultado por cualquier persona con interés legítimo; en el segundo libro se consignará el quórum de las asambleas, un extracto de las deliberaciones, las resoluciones que se adopten y la votación de las mismas, debiendo firmar las actas todos los asistentes a la reunión en cuestión en cuanto sean redactadas al concluir cada asamblea.- DECIMA SEGUNDA.- (BALANCE DE UTILIDADES Y RESERVAS).- Al cierre de cada gestión fiscal se elaborará un balance general con estados financieros detallados, que deberán ser considerados por la asamblea de socios a reunirse en los siguientes noventa (90) días, en caso de que la gestión arrojare utilidades, solo pueden distribuirse cuando las mismas son efectivas y líquidas, por tanto la asamblea no puede establecer en cualquier tiempo montos que los socios extraerán de la Sociedad a cuentas personales, luego de deducir la reserva de ley (5% mínimo) hasta que esta alcance la mitad del capital pagado, al igual que las destinadas a efectos laborales y los impuestos del caso, el saldo será destinado a los objetivos que señale la asamblea.- DECIMA TERCERA.(FISCALIZACION).-La fiscalización de la Sociedad y de sus personeros corresponde a las asambleas, lo cual no anula el derecho amplio y pleno de los socios de ejercer control directo sobre todas las actividades de la empresa, solicitando para ello autorización al gerente general para la revisión o compulsa de documentos, se les informara de todo lo que requieran, negocios, estados financieros y disposiciones de la asamblea, sin más limitación que la de no entorpecer el normal desenvolvimiento de la sociedad, a informarse de su estado, manejo y dirección, sea que lo hagan en forma personal o por medio de terceros acreditados mediante poder notariado.- DECIMA CUARTA.- (PROHIBICIONES).-Los socios y los personeros de la Sociedad, quedan expresamente prohibidos de usar la firma social para efectuar operaciones ajenas a su rubro o como garantía de operaciones a favor de consocios o terceros.- Asimismo, los socios no podrán dedicarse directa ni indirectamente a actividades que importen competencia con el giro de la Sociedad, prohibición que se extenderá hasta dos años después que cualquiera de los socios se desvinculare de ella.- DECIMA QUINTA.- (DISOLUCION Y LIQUIDACION).- La Sociedad será disuelta en cualquier momento, por las causales prescritas en el artículo trescientos setenta y ocho (378) del Código de Comercio.- De resolverse u operarse la disolución de la Sociedad, la asamblea designará un liquidador o una comisión con plenas facultades para liquidar la misma, disponer los bienes sociales, cubrir las obligaciones y distribuir el activo restante entre los socios en proporción a sus aportes de capital.- DECIMA SEXTA.- (ARBITRAJE Y PERITAJE).- Toda divergencia por motivo de la Sociedad que surgiere entre Ésta y los socios o entre Éstos, se resolverá exclusivamente mediante arbitraje, a cuyo efecto cada parte designará un árbitro. Para el caso de que no fueren contestes los laudos, los árbitros designarán un dirimidor antes de emitirlos.- El fallo conteste de los primeros o en su caso, el del dirimidor, causará estado y será inapelable, igual procedimiento y efectos conllevarán los peritajes, los gastos emergentes del proceso arbitral correrán por cuenta de la parte perdidosa, en tanto que los del peritaje por las dos partes.- DECIMA SEPTIMA.- (ACEPTACION).- Las partes intervinientes descritas en la Cláusula Primera, declaran conocer el exacto y expreso contenido de todas y cada una de las estipulaciones del presente documento, obligándose a respetar y cumplir fielmente sus cláusulas, ratificando que la presente sociedad se organiza al amparo de las normas de Comercio vigentes en la República, las cuales son de aplicación en todo lo que no fuese resuelto en las cláusulas que anteceden en el tenor del documento, en señal de conformidad firman y signan al pie del mismo para que surta plenos efectos, declarando perfectamente constituida esta Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Usted señor Notario, sÍrvase elevar el presente documento a la categoría de escritura pública, agregando las cláusulas de estilo y seguridad prescritas por ley.- Cochabamba, 04 de Agosto de 2010.-Firmado.- Ilegible.- Christian Rico Irigoyen.- Abogado.- M. No. 4452232 CHRI-A.- Firmado.- Ilegible.- Firmado.- Ilegible.- Es copia fiel de los originales de su referencia, que se archivan en el cuaderno de minutas del presente año, bajo el número: 489.- ACEPTACION.- Presentes las comparecientes, dijeron: Que, aceptan la presente escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, en todas y cada una de sus partes por estar de acuerdo con su tenor.- CONCLUSION.- En testimonio de verdad de que así manifestaron, lo otorgan las partes contratantes previa lectura firmando juntamente con los testigos instrumentales e independientes de esta oficina ciudadanos en ejercicio de sus funciones Jorge Flores y Eliodoro Rojas, mayores de edad, casados, empleados, vecinos de esta; de que doy fe.-Firmado.- Rodolfo Vicente Mercado Alanes.- Firmado.- Eduardo Ponce Ponce.- Firmado.- Testigos.- J. Flores.- E. Rojas.- Ante mí: H. Angulo H.- Dr. Humberto Angulo Hidalgo.- Notario de Primera Clase No. 11.
PASO POR ANTE MI, LO AUTORIZO, SIGNO Y FIRMO en el lugar y fecha de su otorgamiento.-Es conforme; de que doy fe.
Fuente: LA PATRIA
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