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Martes 17 de agosto de 2010

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Martes 17 de agosto de 2010
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Marcha de la Reivindicación Orureñista:
Oruro presenta al Gobierno Nacional pliego petitorio y exige la presencia de Evo Morales
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ONU respalda política nacional de Tiquipaya
Cumbre de Cancún agenda propuesta boliviana sobre el cambio climático
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En criterio de analista Jorge Lazarte y opositores
Tribunal Supremo Electoral nace identificado con el MAS
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La Paz sufre sacudón ante nuevo precio del pan
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Se levanta bloqueo en Potosí y se reanudan los viajes al sur
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Contraloría observa irregularidades en Papelbol
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Al servicio de la educación
Liceo de Señoritas Oruro celebró 58 años de vida institucional
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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VARIOS
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VEHíCULOS
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Editorial
Sistema de alerta temprana
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Economía de palabras
Inversionistas confundidos
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La noticia de perfil
Un homenaje inmerecido
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“El amigo fiel e incondicional”
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Bombas racimo
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Una educación que se reafirma en lo propio pero se abre a lo ajeno
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PICADAS
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Comité de Vigilancia
Aprobación del POA deberá acelerar ejecución de proyectos
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Comerciantes de la Súper Feria:
“Incendio de la Aduana ha sido provocado para acallarnos”
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Convocan al concurso “Mejor productor de quinua real orgánica”
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Peleas en zonas periurbanas
Huayta se declaró víctima de difamaciones por supuesta injerencia en peleas entre vecinos
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Reunión Técnica:
Se abre posibilidad de estudiar otros predios para emplazamiento del nuevo aeropuerto
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Militares y estudiantes rendirán homenaje a la Bandera Nacional
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Suspendida audiencia cautelar contra el Director de Diprove
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Planos que fueron aprobados ilegalmente perjudican a vecinos
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Del caso de avasallamiento de predios de la UTO
Comunarios de Condoriri absueltos del delito de usurpación agravada
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A nivel departamental:
Gestión educativa 2010 concluirá en diciembre 24
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Ballivián anunció inspección en Pahua y Gobernación prefiere no tocar el tema
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Para evitar peleas y fuga de oro
Emcoisa pide militarizar mina aurífera de La Joya
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Presidente de la Asamblea Electoral propone respetar ternas de vocales
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Acuerdo sobre conflicto limítrofe Oruro-Potosí:
Comité Interinstitucional debe ser fortalecido para proceso de conciliación y demarcación
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Emotiva participación:
Estudiantes del “Anglo Americano” rindieron su homenaje a Bolivia
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En el Faro de Conchupata
Niños del Kinder Soria Galvarro rindieron Homenaje a la Tricolor
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CONDOLENCIA
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Agradecimiento e Invitación Religiosa
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Invitación Necrológica
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Condolencia
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Condolencia
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Invitación Religiosa
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Invitación Necrológica
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Facebook, Twiter y Youtube
Entel ingresó a redes sociales más visitadas de internet
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Para cumplimiento de compromisos
Trabajadores municipales hacen notificar a la alcaldesa municipal
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Hasta la realización de un Congreso Ordinario:
Virginia Colque continúa a la cabeza de mujeres campesinas “Bartolina Sisa”
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SOCIALES
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A LA BANDERA
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Potosí levanta bloqueo y festeja acuerdos
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Declararon Juan del Granado y Óscar Arrien por caso Octubre Negro
Pág 8 
Empresarios Privados acatarán ley de pensiones aunque advierten disensos
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Recursos Evaporíticos de Comibol evalúan estudios presentados por Corea
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Contreras: Países miembros de la CAN no están divididos
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Ministra Suxo inicia proceso a Director de Chonchocoro por beneficiar a García Mesa
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Empresarios piden a la CAN acabar con la burocracia aduanera
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Incendios devoran poblaciones cruceñas
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Diputada Reyes pedirá informe oral a ministra por alza en el precio del pan
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Rector de Universidad del Beni salió del país para refugiarse en el Perú
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Nuevos vocales del Tribunal Electoral comprometen independencia de poderes
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Certificarán reservas de hierro para canalizar financiamiento
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Esposa de Schmidt ratifica trabajo del alemán para el gobierno
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Ley del trabajo será presentada el 20 agosto
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Estudio de paleontólogo argentino niega que mosasaurios nadaran como anguilas
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Rusia comenzará la construcción de un nuevo cosmódromo en 2011
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Colombia:
Un muerto y 5 heridos graves al ser alcanzado un avión por un rayo
Pág 11 
Temor por la infancia en Pakistán, que recibe 27 por ciento de ayuda pedida
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"Sobrevivir fue un milagro", dice hombre que viajaba en avión accidentado
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Entregan restos de uruguaya presuntamente asesinada durante dictadura chilena
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EDICTO
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AVISO DE REMATE
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CORRESPONDE TESTIMONIO
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AVISO DE REMATE
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Fernández cumple dos años de Gobierno en medio de polémica por reelección
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Lori Berenson se arrepiente en público para defender su libertad condicional
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Betancur cree que Iberoamérica sigue buscando el cambio del modelo colonial
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China amplía su poder militar más allá de su influencia geográfica, dice EE.UU.
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Los jóvenes expedicionarios de la Ruta Inka 2010 llegan a El Salvador
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Lugo tendrá que adoptar precauciones para evitar posibles infecciones
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México mostrará "firmeza" en conflicto de transporte con EE.UU., según ministro
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO

17 ago 2010

Fuente: LA PATRIA

DE LA ESCRITURA PUBLICA "QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO".- N° 548/2.010

DE UNA CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARA BAJO LA DENOMINACION DE MINERA JUPASARTAÑA S.R.L. Y LA SIGLA "MIJUSA" SRL. SUSCRITA POR, LOS SEÑORES VIRGINIA AGUILA MERINO y G ONZALO ANDRES REVILLA CRIALES.-

En la ciudad de Oruro - Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez del día veintidós de Julio del año dos mil diez: Ante mí: Ana María Torrico Salinas, Abogada, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 12, de este Distrito Judicial y testigos que se nombran y suscriben al final, fueron presentes en ésta oficina notarial en acto sucesivo los señores: VIRGINIA AGUILA MERINO con C.I. 3099032 Oruro, boliviana, mayor de edad, de profesión Abogada, con domicilio en la 1° de Noviembre No. 280 entre Pagador y Velasco Galvarro de la ciudad de Oruro y GONZALO ANDRES REVILLA CRIALES, con C.I. N°, 1335306 Potosí, boliviano, de profesión Ingeniero de Minas, mayor de edad, con domicilio en la calle Herrera N° 200 y Tarapacá de la ciudad de Oruro, a quienes de identificarlos en oficina doy Fe y dijeron: Qué mediante la presente Escritura Pública han convenido en celebrar un contrato relativo a una de: Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, suscrito en papeles bond, bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me han pasado y que transcrita más sus insertos de Ley, es como sigue: MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- En los registros de contratos y escrituras públicas bajo su cargo, sírvase Ud., insertar una de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada al tenor y contenido de las siguientes cláusulas.- PRIMERA.- (Intervinientes).- Dirá Ud. que intervienen en la Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el presente documento en sujeción a los Art. 195 y siguientes del Código de Comercio y demás disposiciones legales concordantes y conexas; libre y voluntariamente sin que medie error, presión, dolo, ni ningún otro vicio del consentimiento, las siguientes personas: 1.1. La señora Virginia Aguila Merino con C.I. 3099032 Or., boliviana, mayor de edad, de profesión Abogada, con domicilio en la calle 1ro. de Noviembre N°. 280 entre Pagador y Velasco Galvarro de la ciudad de Oruro. 1.2. El señor Gonzalo Andrés Revilla Criales, con C.I. 1335306 Pt., boliviano, de profesión Ingeniero de Minas, mayor de edad, con domicilio en la calle Herrera N° 200 y Tarapacá, de la ciudad de Oruro, hábiles por derecho, han resuelto, como por el presente y así lo ratifican y hacen, en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que en adelante se denominarán los Socios.-Quienes a los efectos del presente contrato de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, se denominarán los SOCIOS.- SEGUNDA.- (Razón Social) La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye, girará bajo la denominación de MINERA JUPASARTAÑA S.R.L. y la sigla "MIJUSA" SRL.-TERCERA.- (Domicilio) Tendrá su domicilio legal y administrativo en el Departamento de Oruro, Provincia Cercado, ciudad de Oruro, Estado Plurinacional de Bolivia, pudiendo establecerse agencias, sucursales y otros tanto en el interior como el exterior del país de acuerdo y según las necesidades de la Empresa. Sin embargo la presente constitución surtirá efectos con terceros en todo el territorio de la República sin restricciones y sin tener que elaborar otro testimonio de constitución en el Departamento, Ciudad o lugar en que se desarrolla las actividades propias del objeto del contrato.- CUART A.- (Duración) Por acuerdo de sus socios tendrá una duración de noventa y nueve (99) años a contarse a partir de la fecha del otorgamiento de la matrícula de inscripción en el Registro de Comercio de Fundempresa, Concesionaria del Registro de Comercio del Estado Plurinacional de Bolivia susceptibles de prorroga o renovación resuelta mediante la aprobación de socios que representen DOS TERCIOS (2/3) DEL CAPITAL SOCIAL.- QUINTA.- (Objeto) La sociedad tiene por objeto dedicarse a todas las actividades autorizadas por la legislación boliviana en el campo de la minería, desde la exploración, preparación y explotación minera, así como´ el beneficio de los minerales, comercialización interna y/o externa de minerales, construcciones civiles, petróleos y gases, consultoría, asesoramiento, capacitación, ejecución y similares, conforme se ha acordado en el Acta de Fundación. Todos los aspectos constitutivos, en mayor detalle, y los demás organizativos, administrativos y otros que son legalmente requeridos para el adecuado funcionamiento de la Sociedad.- SEXTA.- (Capital Social) Según se establece en el capital que ha sido fijado en la suma de CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 100.000.00) Conforme al Artículo 199 del Código de Comercio, el cual es íntegramente pagado por los Socios, a tiempo de celebrarse el presente contrato, el mismo que se divide en 1000.- Cuotas de Capital, de un valor igual a CIEN 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 100.00). En tal sentido el capital social queda distribuido inicialmente entre los Socios de la manera siguiente:

SOCIOS CAPITAL CUOTAS PORCENTAJE

Virginia Aguila Merino Bs. 10.000 100 10%

Gonzalo Andrés Revilla Criales Bs. 90.000 900 90%

TOTAL Bs. 100.000 1.000 100%

El capital se halla pagado íntegramente en el mismo acto del presente contrato de constitución de la sociedad y la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto del valor de sus cuotas de capital o el capital aportado en concordancia con lo establecido en el Código de Comercio.- SEPTIMA.- (Transferencia de cuotas de capital) Es libre y sin restricciones la transferencia de Cuotas de Capital entre los socios, pero implica reforma de las escrituras públicas sociales debiendo en consecuencia otorgarse mediante escritura pública, cuya copia debe entregarse, una a los administradores del giro, otra deberá ser registrada en el Registro de Comercio y publicarse conforme a Ley. El socio de desee ceder sus cuotas a terceros ajenos al giro comunicará su deseo a los demás socios para que puedan ejercer su derecho de preferencia en la admisión de las cuotas del socio transfiriente, pero si en el término de quince (15) días de recibido la oferta, no expresan conformidad para la adquisición, se presume su rechazo, el socio ofertante tiene la libertad de ofrecer la misma a terceros interesados, acogiéndose a la que previene el artículo 209 del Código de Comercio. Si los socios no hacen uso de su preferencia, la ejercen parcialmente o se tiene la autorización mayoritaria para admitir nuevos socios, se estará a lo dispuesto por el Art. 216 del Código de Comercio.- OCTAVA.- (Transferencia por causa de muerte) Si ocurriera el fallecimiento de uno de los socios antes del vencimiento, del plazo de duración, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido. Los herederos o su tutor, podrán nombrar una persona que los represente y tendrán los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido y no podrán solicitar la liquidación y disolución de la sociedad fuera de las provisiones contenidas en este contrato y disposiciones legales en actual vigencia que rigen la materia. Este pacto es obligatorio sin necesidad de votación previa para su admisión.- NOVENA.- (Aumento de capital social) Se producirá el aumento del capital social de la Empresa mediante el voto de socios que represente dos tercios del capital social. Los socios tienen el derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital, en observancia a los Art. 201 y 209 del Código de Comercio.- DECIMA.- (Del registro de socios) La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios que deberá ser refrendado por ante un Notario de Fe Pública, donde se inscribirán los nombres, domicilio y generales de ley, así como el monto de su aportación y en su caso la transferencia de sus cuotas de capital, tal cual dispone el Art. 202 del Código de Comercio.- DECIMO PRIMERA.- (Administración y Representación de la Sociedad).- La representación Legal o Administración de la Sociedad, estará encomendada a un representante legal, designándose a tal efecto al socio GONZALO ANDRES REVILLA CRIALES, por su calidad de GERENTE GENERAL, el mismo que representará a la Sociedad en toda forma de derecho ante cualquier autoridad judicial, policial, consulares, diplomática, prefectural, de registros Públicos, personas naturales y jurídicas, etc., con suficiente personería de hechos y derechos, a cuyo efecto será habilitado en base a un poder legal amplio y suficiente que otorgará la Sociedad.- DECIMO SEGUNDA.- (Derechos y Responsabilidades de los socios) Los socios tiene derecho en todo momento de examinar la contabilidad, libros o documentos de la sociedad. También tienen derecho a participar en las decisiones de la sociedad gozando de

un (1) voto por cada cuota de capital, a la preferencia en la suscripción de cuotas de capital y a todo lo que disponga la presente escritura de constitución de sociedad. Los socios quedan prohibidos de ejercer de forma personal cualquier acto que signifique competencia desleal, en contra de los otros socios, su sociedad, u otras sociedades, conforme lo prescrito por el Art. 69 del Código de Comercio. Los que efectúen, actos irregulares y dolosos o use en su provecho o de terceros los fondos o efectos de la sociedad sin pleno consentimiento de la asamblea de socios y aún actuando como representante legal o administrador de la sociedad, serán responsables de perdidas o daños ocasionados y cederá todas las ganancias resultantes de esta. El socio nuevo que ingrese a la sociedad responderá por todas las obligaciones contraídas antes de su admisión.- DECIMO TERCERA.- (De las Asambleas de Socios) La asamblea de SOCIOS es el máximo organismo de la dirección y decisión de la sociedad, tiene todas las facultades que le otorga el Art. 204 del Código de Comercio, que son discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General correspondiente al ejercicio vencido; aprobar, los reglamentos, autorizar todo aumento o reducción de capital social, así como la cesión de cuotas de capital y el ingreso de nuevos socios, modificar la Escritura Constitutiva, decidir acerca de la Disolución de sociedad, así como el retiro de socios, la Asamblea está integrada por todos los socios de la sociedad, sea que concurran o por representante mediante Instrumento Público. Los SOCIOS se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las primeras se llevarán a cabo dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la sociedad y las segundas en cualquier tiempo. Al finalizar una gestión fiscal, será obligatoria la realización de una asamblea ordinaria, para considerar el balance patrimonial de la sociedad y aprobará, observará o rechazará el informe- correspondiente. En ambas se tratará lo establecido en la convocatoria: las convocatorias de las asambleas se efectuarán por lo menos con ocho días de anticipación y por escrito con constancia de su aceptación, las asambleas extraordinarias serán convocadas cuantas veces lo exijan las circunstancias, para el cabal cumplimiento de los objetivos de la sociedad.- DECIMO CUARTA.- (Del quórum legal) El quórum legal para la realización de las asambleas, quedará constituido con la presencia de SOCIOS que representen por lo menos a la mitad más uno del capital social. Las resoluciones se aprobará con el voto de SOCIOS que constituyan la mitad más uno del capital social, para los casos en los que la ley no haya previsto expresamente una mayor votación.- DECIMO QUINTA.- (De los Balances de Gestión y la Reserva Legal) las gestiones económicas serán computadas por un año calendario, elaborándose el respectivo Balance General al término de cada Gestión Fiscal conforme a las normas legales en vigencia. Las utilidades y pérdidas en su caso, se distribuirán entre los socios, de acuerdo a sus respectivos aportes, debiendo previamente constituirse la Reserva Legal del 5% de las utilidades. La misma que podrá ser incrementada en un porcentaje mayor, sin perjuicio de crearse otras especiales por disposición de la asamblea de socios. Estas utilidades serán pagadas anualmente conforme acuerden los socios.- DECIMO SEXTA.- (Disolución) De acuerdo al Art. 378 y siguientes del Código de Comercio, se podrá disolver la sociedad por los siguientes casos, previa aprobación de una asamblea expresa para el efecto: a. Por cumplimiento del plazo establecido en la formación de sociedad, salvo prórroga o renovación de aquella.- b. Declaratoria, de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutorio. Y/o pérdida del capital en un 50%.- c. Reducción del número de socios a uno solo, en cuyo caso tal previene el Art. 210 del Código de Comercio, se liquidará la sociedad de pleno derecho, siendo el socio subsistente responsable solidario e ilimitadamente por las obligaciones sociales hasta el total de la liquidación de la sociedad.- d. Por acuerdo entre socios adoptado en asamblea convocada expresamente para el efecto.- e. Por el cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia.- DECIMO SEPTIMA.- (Remisión a normas legales) Todo aquello que no se encuentre previsto en el presente contrato de constitución de sociedad, se regirá por las respectivas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico como ser el Código Civil, Código de Comercio, normas legales complementarias y conexas.- DECIMO OCTAVA.- (Arbitraje) Se establece que las diferencias que surjan entre los socios o aquellas que se presenten entre la sociedad y la sociedad o los herederos, se podrán someter a las normas previas insertas en la ley 1770 de Arbitraje y Conciliación a excepción de la ejecución del fallo.- DECIMO NOVENA.- (Conformidad) Nosotros: VIRGINIA AGUILA MERINO, GONZALO ANDRES REVILLA CRIALES, con generales de ley descritas en la Cláusula Primera, declaramos nuestra conformidad con el tenor y cada una de las cláusulas del presente documento firmando, en constancia al pie del mismo.- Usted Señor Notario se servirá insertar las demás formalidades de seguridad y estilo.- Oruro, 20 de JuIio de 2010.- Fdo. Virginia Aguila Merino. Fdo. Gonzalo Andrés Revilla Criales. Firma y sello Abogado.- CONCLUSION.- En cuya conformidad y poniéndola en efecto en la vía y forma de derecho, queda extendida la presente Escritura Pública relativa a una de: CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARA BAJO LA DENOMINACION DE MINERA JUPASARTAÑA S.R.L. y LA SIGLA "MIJUSA" SRL. SUSCRITA POR LOS SEÑORES VIRGINIA AGUILA MERINO y GONZALO ANDRES REVILLA CRIALES, todo bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me han pasado, y que fue transcrita más sus insertos de Ley, en cuyo tenor los comparecientes se ratifican y firman previa su lectura de contenido en presencia de los testigos del acto: Lourdes Vargas Nolasco y Eva Rocío Manrique Lizarazu, mayores de edad, oficinistas, hábiles y capaces al efecto, de todo lo que signando, autorizo, sello, firmo y Doy Fe. Fdo. VIRGINIA AGUILA MERINO. Fdo. GONZALO ANDRES REVILLA CRIALES. Fdo. Lourdes Vargas Nolasco. Testigo. Fdo. Eva Rocío Manrique Lizarazu. Testigo. Ante mí: Fdo. Dra. Ana María Torrico Salinas, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 12 Oruro - Bolivia.- COCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO CON LA ESCRITURA ORIGINAL DE SU REFERENCIA A LA QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO, SE FRANQUEA A PETICIÓN DE PARTE INTERESADA, DESPUÉS DE CONFRONTADO CORREGIDO, FIEL Y LEGALMENTE LO AUTORIZO, SELLO, SIGNO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LLEVA ADHERIDO TIMBRE DE LEY.

Ana María Torrico Salinas Abogada Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 12. Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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