CORRESPONDE TESTIMONIO NUMERO DOSCIENTOS VEINTISEIS/2010.- NRO. 226/2010.-
15 ago 2010
Fuente: LA PATRIA
ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE PALEZMA TRADING S.R.L., QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES LUIS ALBERTO PATZI CHOQUE Y FIDEL ALEJANDRO PATZI CHOQUE A FAVOR DE ELLOS MISMOS.
En la ciudad de Oruro, del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas once del día veintidós de julio de dos mil diez, ante mi Dra. Soledad Fuentes Borda Notario de Fe Pública de Primera Clase Número Tres de la Capital de este Distinto Judicial y testigos instrumentales que al final se nombran y suscriben, fueron presentes en esta Oficina Notarial, los Señores: LUIS ALBERTO PATZI CHOQUE, C.I. No. 3087806 OR., soltero, comerciante, Boliviano, con domicilio en calle Brasil No. 1540 Bolívar y Adolfo Mier y FIDEL ALEJANDRO PATZI CHOQUE, C.I. No. 3555693 Or., soltero, estudiante, domicilio Brasil No. 1540 entre Bolívar, Boliviano, ambos mayores de edad, hábiles por ley, a quienes de identificarlos doy fe y dijeron, Que mediante la presente escritura Pública han convenido en celebrar un contrato relativo a Constitución de Sociedad de responsabilidad limitada, que girará bajo la razón social de PALEZMA TRADING S.R.L., bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me han pasado, la misma transcrita en su integridad es como sigue.-- MINUTA.- Señor Notario de Fe Pública.- En los registros que corren a su cargo, sírvase insertar una de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo las siguientes cláusulas.--- PRIMERA.- (CONSTITUCION).- Dirá Ud., que nosotros LUIS ALBERTO PATZI CHOQUE,. C.I. No. 3087806 OR., soltero, comerciante, Boliviano, con domicilio en calle Brasil No. 1540 Bolívar y Adolfo Mier y FIDEL ALEJANDRO PATZI CHOQUE C.I. No. 3555693 Or., soltero, estudiante, domicilio Brasil No. 1540 entre Bolívar, Boliviano, al presente hemos decidido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con sujeción a las normas del Código de Comercio en forma libre y voluntaria.--- SEGUNDA.- (RAZON SOCIAL Y DOMICILIO).- La Sociedad girará bajo la denominación de PALEZMA TRADING S.R.L., y que tendrá como su domicilio principal en la ciudad de Oruro, ubicada en la calle Junín No. 1515 y Antofagasta, pudiendo instalar agencia, sucursales, establecimientos y oficinas en cualquier parte del País y exterior.--- TERCERA.- (OBJETO SOCIAL).- La sociedad tendrá por objeto las actividades de importación, exportación y comercialización de bienes en general. En suma podrá realizar cualquier actividad necesaria al mejor cumplimiento del objeto social sin más limitaciones que las leyes generales y/o especiales que regulan su ejercicio.--- CUARTA.- (CAPITAL SOCIAL Y APORTES).- La sociedad se constituye con un capital de Boliviano Doscientos mil 00/100 (Bs. 200.000.-) divididas en 2.000 cuotas de capital, cada cuota de Bs. 100 (Cien 00/100 Bolivianos) distribuidas en la siguiente proporción.
SOCIO CAP. APORTADO CUOTA %
Luis Alberto Patzi Choque 100.000 1.000 50
Fidel Alejandro Patzi Choque 100.000 1.000 50
TOTAL 200.000 2.000 100
El capital social puede ser instrumentado o reducido en caso de pérdida no reintegrada por los socios o cuando dicha pérdida sobrepase al 50% del capital y reservas. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.--- QUINTA.- (ADMINISTRACION).- Se designa como representante legal de esta Sociedad al socio Luis Alberto Patzi Choque, por un tiempo de 2 años, pudiendo ser removido de acuerdo y conforme lo establecido los Arts. 176, 177, 178 del Código de Comercio. Así mismo al representante legal se le otorga las facultades de administrar la Sociedad representando a la firma ante toda clase de autoridades e instituciones públicas y privadas, apertura y cierre de cuentas bancarias, giros, negociaciones de cartas de crédito, boletas de garantía, letras de cambio y otros, cobrar y girar cheques, suscribir toda clase de contratos y documentos que sean necesarios para el buen desempeño y funcionamiento de la sociedad.--- SEXTA.- (DURACION Y TERMINO DE LA SOCIEDAD).- La Sociedad tendrá una duración de 20 años computables a partir de la suscripción de la presente minuta. El plazo podrá ser prorrogado por igual o por mayor tiempo por acuerdo unánime de los socios.--- SEPTIMA.- (ASAMBLEA QUORUM Y PARTICIPACION DE LOS SOCIOS).- De manera general todas las decisiones se adoptarán en asamblea de socios, y el quórum legal quedará constituido con la presencia o representación de los socios que conformen por lo menos dos tercios del Capital social.- La representación de los socios podrá efectuarse en forma personal mediante poder especial, carta notariada, telex o radiograma. Todos los socios tendrán derecho a participar en las decisiones de la sociedad y tendrán un voto por cada cuota de capital.--- OCTAVA.- (AUMENTO DE CAPITAL).- Se producirá el aumento del Capital Social de la Sociedad mediante el voto de socios que represente la mayoría del Capital Social. Los socios tienen el derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de Capital en observancia al Art. 201 y 209 del Código de Comercio.--- NOVENA.- (ASAMBLEAS DE SOCIOS).- La asamblea ordinaria se reunirá dos veces al año en el domicilio de la Sociedad, a mas tardar dentro de 30 días de efectuado los balances económicos. Las asambleas extraordinarias se reunirá a solicitud de los socios, que representan más de la cuarta parte del Capital social, debiendo tratarse asuntos señalados en la convocatoria, bajo pena de nulidad, las decisiones de las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán anotadas en el libro de actas.--- DECIMA.- (TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL).- La cesión de cuotas de capital será entre socios, el socio que se proponga ceder cuotas comunicará su deseo por escrito a los demás socios, quienes en el término de 15 días de recibido el aviso, manifestarán si tienen interés en adquirirlos. Si en la culminación del plazo establecido no hubiera interesados, el ofertante queda en libertad para vender sus cuotas a terceras personas, la misma que se autoriza en Asamblea extraordinaria de socios.--- DECIMA PRIMERA.- (BALANCES Y RESERVA LEGAL).- Cada año el treinta y uno de Diciembre se practicará un balance general además de los balances periódicos de comprobación. De la utilidad que resulte, cubierto los gastos respectivos se deducirá como reserva legal el 5% como mínimo de las utilidades líquidas y efectivas hasta alcanzar la mitad del capital social.- Los socios podrán acordar también la constitución de reservas especiales. En caso de pérdida la responsabilidad de los socios podrá determinar la inversión de utilidades si así lo considera conveniente.--- DECIMA SEGUNDA.- (DISOLUCION).- La Sociedad podrá disolverse en los siguientes casos: a) Por pérdida de más de 50% del capital, b) Por acuerdo general de socios y otras causas establecidas en el Art. 378 del Código de Comercio.--- DECIMA TERCERA.- (LIQUIDACION).- Disuelta la Sociedad se procederá a su liquidación. En este caso se obliga a designar un liquidador o varios que podrán ser uno o varios de los socios o personas ajenas a la Sociedad este nombramiento o designación del liquidador se hará dentro de los treinta días siguientes de dispuesta la disolución. El liquidador o liquidadores asumen las obligaciones y responsabilidades señaladas por los administradores o gerentes de la sociedad, levantará un inventario y elaborarán un balance de liquidación podrá realizar el activo y cancelar el pasivo para lo cual tendrán plenos poderes y el saldo resultante la distribuirán entre los socios en proporción de sus cuotas de capital social. El liquidador o los liquidadores informarán periódicamente a la Asamblea de socios el estado de liquidación.--- DECIMA CUARTA.- (FALLECIMIENTO INHABILITACION O DISOLUCION).- El fallecimiento o inhabilitación de cualquier socio no determinará la conclusión del giro social y los herederos o representantes legales, según corresponda, se incorporarán o participarán en la Sociedad para continuar en los negocios sociales con los demás socios, cumpliéndose con las formalidades que para el efecto sean requeridos. Se unificará en una persona la representación, quién será la voz del interés en todos los que la ley tiene derecho sobre el socio fallecido o inhabilitación.--- DECIMA QUINTA.- (ACEPTACION).- Suscriben en conformidad con todos y cada una de las cláusulas de la presente minuta de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada los ciudadanos Luis Alberto Pazti Choque y Fidel Alejandro Patzi Choque, mayores de edad, hábiles por ley, obligándose a su fiel y estricto cumplimiento para los cuales firmamos.- Ud., Sr. Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.-- Oruro, 21 de julio de 2010.-- Fdo. Luis Alberto Patzi Choque.-- Fdo. Fidel Alejandro Patzi Choque.-- Fdo. Mirtha L. Azurduy Fuentes.- Abogada.--- CONCLUSION.- En cuya conformidad y poniéndola en efecto en la vía y forma de derecho, queda extendida la presente ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE PALEZMA TRADING S.R.L., QUE SUSCRIBEN LOS SEÑOES LUIS ALBERTO PATZI CHOQUE Y FIDEL ALEJANDRO PATZI CHOQUE A FAVOR DE ELLOS MISMOS, bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta, inserta que fue, en cuyo tenor los comparecientes se ratifican, afirman y firman, obligándose en legal forma a su cumplimiento, previo lectura de su contenido en presencia de los testigos del acto Señores: Octavio Félix Feliciano Ramírez y Miriam Soledad Ovando Mier, mayores de edad, vecinos de esta ciudad, hábiles a los efectos de ley, a quienes de conocerlos doy fe.-- Fdo. Fdo. Luis Alberto Patzi Choque.-- Fdo. Fidel Alejandro Patzi Choque.-- Fdo. OCTAVIO FELIX FELICIANO RAMIREZ.- TESTIGO INSTRUMENTAL.-- FDO.- MIRIAM SOLEDAD OVANDO MIER.- TESTIGO INSTRUMENTAL.-- FDO.- ANTE MI: DRA. SOLEDAD FUENTES BORDA.- NOTARIO DE FE PUBLICA DE PRIMERA CLASE NUMERO TRES DE LA CAPITAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE ORURO.--- CONCUERDA: EL PRESENTE TESTIMONIO CON LOS ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LAS QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO Y ES FRANQUEADO EN LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO.- LLEVA ADHERIDOS TIMBRE DE LEY DEBIDAMENTE CANCELADOS POR SELLO NOTARIAL.-
Dra. Soledad Fuentes Borda.- NOTARIO DE FE PUBLICA DE PRIEMRA CLASE No. 3.- TELEFONO 5254267.- ORURO-BOLIVIA
Fuente: LA PATRIA
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