Viernes 13 de agosto de 2010

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QUE DIRIGE EL DR. HERIBERTO ESPADA MORENO JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO EL DRECHO LE FACULTA:
Por El Presente Edicto De Ley, se notifica a los herederos de los esposos TERESA MARIA BARRIOS IÑIGUEZ DE FIORILO Y CARLOS ANTONIO FIORILO PUÑA: JEAN PIERRE FIORILO BARRIOS, CARLOS FIORILO BARRIOS Y GINA FIORILO BARRIOS, para que por sí o mediante apoderados, hagan valer sus derechos si tienen o creen tenerlo y asuman defensa dentro el proceso EJECUTIVO iniciado por ELENA ASUNCIÓN TORREZ VENTEMILLAS DE PEÑALOZA en contra de TERESA MARIA BARRIOS IÑIGUEZ DE FIORILO Y OTROS, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de orden legal.-- SENTENCIA QUE CURSA A FS. 239-240 DE OBRADOS.-- SENTENCIA N°354/2010.--- JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN LO CIVIL.-- PROCESO: EJECUTIVO DE COBRO DE DINERO DE $us.10.000.-- EJECUTANTE: ELENA ASUNCIÓN TORREZ VEINTEMILLAS DE PEÑALOZA Legalmente representado por su apoderada MARY CRUZ JANET ORDOÑEZ LIMA DE MALLO.-- EJECUTADOS: TERESA MARÍA BARRIOS IÑIGUEZ DE FIORILO Y OTROS.-- LUGAR y FECHA: Oruro, nueve de junio de dos mil diez años.--- VISTOS: La demanda de fs.12-12vlta.; el auto de intimación de fs 14, las pruebas Adjuntas y todo lo inherente;-- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de. fs. 12, se apersona a este despacho judicial la abogada Mary Janet Ordoñez Lima en representación y como apoderada de la Sra. Elena Asunción Torrez Veintemillas de Peñaloza a mérito del testimonio de poder amplio y suficiente signado con el No. 149/2006. De modo que ejerciendo el poder conferido, formaliza demanda Ejecutiva contra la Sra. Teresa María Barrios Iñiguez de Fiorilo, persiguiendo el pago de $us. 10.000.-, más intereses convencionales, costas, daños y perjuicios, señalando que del documento público de Ratificación de contrato de anticrético, debidamente reconocido, se evidencia que la Sra. Teresa María Barrios Iñiguez de Fiorilo le otorgó en calidad de Anticrético un departamento ubicado en la calle Murguía No. 443 entre 6 de Octubre y Potosí, por la suma libremente convenida de $us. 10.000.- monto dice que se entregó a la indicada propietaria e incluso dicho departamento ya se devolvió a la dueña en septiembre de 2002, empero esta no devolvió el dinero estipulado en la cláusula 4ta. del documento de 12 de septiembre del 2002.-- Por lo expuesto, apoyada en los arts. 487 inc.2), 491 del C. de Pdto. Civil, existiendo plazo vencido, suma líquida y exigible, habiendo dado en garantía el inmueble mencionado, refiera su demanda Ejecutiva pidiendo se dicte el correspondiente Auto de intimación de pago, disponiendo que la ejecutada pague a favor de su poder conferente la suma adeudada de $us.10.000.-, más intereses convencionales, costas, daños y perjuicios, solicitando también se libre mandamiento de embargo sobre los bienes de la ejecutada. Pidiendo en definitiva se dicte sentencia declarando probada la demanda, con la protesta de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiera.--- Que a fs.14, se dicta el Auto de intimación de Pago, tomando en cuenta la personería de las partes, la competencia del juzgado, la exigibilidad, fuerza ejecutiva y plazo vencido de la obligación, disponiendo que la ejecutada pague a favor de la acreedora la suma adeudada de $us 10.000.-, dentro del tercer día de su legal citación, ordenando también librarse mandamiento de embargo sobre los bienes propios de la ejecutada hasta el monto adeudado.-- Que, por auto de fs. 17 vlta. Se dispone la citación de la ejecutada, mediante cédula, de conformidad a lo dispuesto por el art. 121 del C. de Pdto. Civil, aspecto que se cumple en diligencia de fs.18.--- Que, por Certificación de fs.27, se establece que la Sra. Teresa María Barrios Iñiguez, había fallecido en 4 de agosto del 2006.-- Consiguientemente, por providencia de fs. 29 vlta.- se dispone la citación de los herederos de la mencionada Sra. fallecida mediante edictos en virtud a lo dispuesto por el art. 55 del c. de Pdto. Civil, a efecto de que en el término de 30 días se hagan presentes y asuman defensa, prosiguiendo el juicio en el estado en que se encuentra.--- Que a fs.34, 35 y 36 cursan las publicaciones de edictos de citación a los herederos de la demanda.-- Que, por memorial de fs. 41, 42, se apersonan a éste despacho judicial los Sres. Jhonny Iver Vásquez y Miguel Ángel Gutiérrez Arias, en su calidad de apoderados de los herederos de la fallecida, Edda Sarah Fiorilo Barrios, Erika Rosmarie Fiorilo Barrios y Pietro Giovanni Fiorilo Barrios, a mérito del testimonio de poder signado con el No. 59/2007. De manera que ejerciendo el poder conferido interponen excepción de Inhabilidad de título, sosteniendo entre otros aspectos que el documento base de la acción no cumple con los requisitos procesales necesarios para constituirlo como título ejecutivo. Ya que, dice, dicho documento contiene una serie de ambigüedades, pues en primer momento se demanda la suma de $us. 10.000.-, empero en su cláusula 5ta.- establece que se encuentra sujeta a condición, o sea, dice, el documento se suscribe en 12 de septiembre del 2002, por un año forzoso y otro voluntario, o sea la relación contractual debió extinguirse el año 2004. Al margen de ello, el documento consigna una Nota, donde se expresa que en fecha 5 de febrero del 2003, se entregó la suma de $us. 6.000.- y $us. 3.000.- se entregarían en 31 de agosto del 2003 y en caso de incumplimiento se restituirían los $us.-10.000.-, lo cual, dice, se aleja del principio de legalidad. O sea, insiste, se ha modificado la relación contractual al adicionarse elementos en una Nota que señala que solo se debería $us. 3.000.- y no así $us. 10.000.- Por lo expuesto, dice, se desprende la ineficacia ejecutiva del documento de 12 de septiembre del 2002, de manera que pide sentencia declarando Probada la excepción formulada y sin tugara la ejecución, con costas.-- Que, por providencia de fs. 43, se desestima la excepción de inhabilidad de título por haberse formulado de manera extemporánea, reiterando que la tramitación debe sujetarse a la previsión contenida en el Art. 55 del c. de Pdto. Civil, disposición que no ha merecido recurso alguno.-- Que, por memorial de fs. 70 de obrados se apersona el Sr. José Luis Gómez Choque a nombre de los Sres. Edda Sarah Fiorilo Barrios, Erika Rosemarie Fiorilo Barrios y Pietro Geovani Fiorilo Barrios, en su calidad de apoderado a mérito del testimonio de poder signado con el No. 468/2008 de manera que ejerciendo el poder conferido señalan que solo se notificó con la sentencia solamente a parte de los herederos de la madre de mis poderdantes Edda Sarah Fiorilo Barrios, Erika Rosemarie Fiorilo Barrios y Pietro Geovani Fiorilo Barrios, que no se les notificó con la audiencia de conciliación señalada siendo que se presentó el apersonamiento respectivo; señala también que la Oficial de Diligencias omite algunas notificaciones por lo cual crea indefensión a sus poderdantes por lo que solicita la nulidad de obrados. Qué, por memorial de fs. 74 a 75 de obrados, la Sra. Mary Cruz Janet Ordoñez Lima en representación de la Sra. Elena Asunción Torrez Veintemillas de Peñaloza, sostiene que a Fs. 16 la Oficial de Diligencias emitió una representación señalando que la Sra. Teresa María Barrios Iñiguez de Fiorilo no se encontraba en su domicilio y que por lo tanto los demás actuados se fijaran en el tablero de notificaciones, mediante cedulón fijado en la puerta de su domicilio, solicitando también la Anotación Preventiva sobre el bien inmueble ubicado en calles 6 de Octubre y Potosí zona central, como garantía hipotecaria--- Que a fs. 151 se fija audiencia de Conciliación para el día 3 de septiembre de 2009, y que tal como se evidencia en acta de fs 153 no se hizo presente la parte demandada sólo la parte demandante.--- CONSIDERANDO. Que. Con todo lo analizado, corresponde dar aplicación de lo dispuesto por el art. 511 del C. de Pdto. Civil, es decir dictar sentencia correspondiente; más no sin antes hacer una evaluación de las pruebas adjuntas, fundamentalmente el documento base de la acción, cursante a fs.2 a 4, Escritura Pública N° 298/2006, que tiene todo el valor probatorio que le otorgan los arts. 1287, 1289 del C. Civil, constituyendo pleno título de ejecución por virtud del arto 487 inc.1) del c. de Pdto. Civil, con lo cual queda demostrada la obligación impaga contenida en dicho documento base; Tomando en cuenta además que la parte demandada no ha enervado en modo alguno la prueba consistente en el documento base, menos que hubiera realizado algunos pagos que impida la ejecución dé la causa demandada, tal y como se consigna en la nota correspondiente al testimonio No. 218/2006 cursa a fS.3 de obrados.-- Por tanto: El suscrito Juez FALLA Declarando Probada la demanda de fs.12-12 vlta. de obrados interpuesta por Mary Cruz Jhannet Ordoñez Lima como apoderada de Elena Asunción Torrez Veintemillas de Peñaloza, en consecuencia se dispone proseguirse con los trámites de ejecución hasta el trance de remate en subasta pública de todos los bienes habidos y por haber propios de los herederos yacentes al fallecimiento de Teresa María Barrios Iñiguez de Fiorilo, esto es de Edda Sarah Fiorilo Barrios, Erika Rosemaríe Fiorilo Barrios y Pietro Giovanni Fiorilo Barrios y de Carlos Fiorilo Puña y Jean Pierre Fiorilo Barrios, tomando en cuenta el Art. 30 Prg. IV de la Ley 1760 en cuanto a estos últimos, para con su resultado se cancele la suma demandada de $us. 10.000.-, sin intereses por tratarse de un contrato de anticrético, a favor de la ejecutante.-- ESTA SENTENCIA DE LA QUE SE TOMARA RAZÓN DONDE CORRESPONDA, ES DICTADA EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ AÑOS. REGÍSTRESE.-- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 245 DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO EN LO CIVIL--- SOLICITO COMPLEMENTACION y ENMIENDA OTROSÍ 1ro.- IMPETRO CITACIÓN OTROSÍ 2do.-PIDO SE LIBRE EDICTO---Dra. MARY CRUZ JANET ORDOÑEZ LIMA en mi calidad de apoderada conferida por poder Amplio y Suficiente No. 149/2006 por ante Notaría de Fe Pública por la Sra. ELENA ASUNCIÓN TORREZ VEINTEMILLAS DE PEÑALOZA a favor mío, en autos del proceso Ejecutivo que sigo contra los herederos de la Sra. TERESA MARÍA BARRIOS IÑIGUEZ DE FIORILO, hábil por derecho presentándome ante Ud., con el debido respeto expongo y pido: Su probidad habiéndome notificado con la SENTENCIA No. 354/2010 emitido por su autoridad con una valoración justa de los antecedentes del cuaderno procesal empero en la parte Resolutiva de la misma existe la omisión de la declaración sobre la imposición de costas en término hábil en sujeción directa a lo previsto por el art. 196 inc.2 del Código de Procedimiento Civil formulo mi pedido solicitando la corrección correspondiente disponiendo la COMPLEMENTACION y ENMIENDA a la SENTENCIA No. 354/2010 de fecha nueve de Junio del año en curso.-- OTROSÍ 1ro: Desconociendo el domicilio y el paradero de los ejecutados, por lo que pido a su autoridad disponer se libre EDICTO DE LEY, en sujeción directa del art. 124 del Código de Procedimiento Civil a objeto que sean notificados con la Sentencia No. 354/ 2010 de fecha 9 de Junio 2010 a los herederos de la extinta Sra. Teresa María Barrios Iñiguez de Fiorilo: esposo (†) Sr. CARLOS ANTONIO FIORILO PUNA CALDERÓN sus herederos, JEAN PIERRE FIORILO BARRIOS, CARLOS FIORILO BARRIOS Y GINA FIORILO BARRIOS.-- OTROSÍ 2do. Pido a su autoridad instruya, que mediante la secretaría de su despacho, se evacué el edicto correspondiente para este efecto protesto cumplir con los recaudos de ley inherentes.-- "SERA UN ACTO DE JUSTICIA"-- Oruro 17 de julio 2010.-- AUTO QUE CURSA A FS. 246 DE OBRADOS.-- á, 23 de julio de 2010.--- VISTOS: Se complementa la sentencia de fs. 239-240 condenándose en Costas a la parte demandada, debiendo cumplirse las notificaciones correspondientes --- Al otrosí 1ro.- Para la notificación de los herederos de los esposos Teresa María Barrios Iñiguez de Fiorilo y Carlos Antonio Fiorilo Puña: JEAN PIERRE FIORILO BARRIOS, CARLOS FIORILO BARRIOS Y GINA FIORILO BARRIOS se libre edictos de ley, previo juramento de Ley. Al otrosí 2do.- A lo decretado.-- Fdo. Dr. Heriberto Espada Moreno (juez). Fdo. Dra. Lourdes Castañares Arce (secretaria)-- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. D.S.O
Fuente: LA PATRIA