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CORRESPONDE - TESTIMONIO No. 258 / 2010 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 10 de agosto de 2010

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Martes 10 de agosto de 2010
ver hoy
Jefes militares pueden ser primeros detenidos por masacre de octubre
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Potosí hará pausa de horas en huelga pero no permitirá salir a turistas
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Solución a conflictos debe ser pacífica
Defensor del Pueblo pide “humildad” al Gobierno y conflictos se desbordan
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Caso escaños: Corte Nacional Electoral rechazó sentencia de justicia ordinaria
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En medio de protestas, MAS aprueba con dispensación de trámite la Ley de Aduanas
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Depósito aduanero reducido a escombros
Incendio de proporciones arrasó mercadería depositada en galpón
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Candidato brasileño califica de "flojo" al gobierno de Evo en el control antodriga
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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VARIOS
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VEHÍCULOS
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Según gerente de la Aduana Regional Oruro
Incendio de almacenes aduaneros fue un atentado
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Importadores desesperados pugnaron por recuperar mercadería en la Aduana
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Hasta las 18:00 horas
Con aproximadamente 180.000 litros de agua se apagó incendio en Aduana
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En declaraciones a LA PATRIA
Arancibia aclara ser ejecutivo de la federación de gremiales
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Para despejar dudas
Nuevo Mileniúm, dispuesto a someter producción a exámenes de laboratorio
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Mineros a la espera de informes sobre Ley de Pensiones para adoptar medidas
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Franz Choque Ulloa:
Diálogo con legisladores podía haber atenuado movilización de comerciantes con saldo trágico
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COD pide moral a Pedro Montes antes de exigir elección de nuevos dirigentes
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“Nortepotosinos” siempre buscaron independizarse del poder departamental
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Ex Cordeor invirtió 800.000 dólares para construir fábrica de Sevaruyo
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Comité de Defensa Territorial ratifica emergencia
Oruro pide al Gobierno abrir diálogo en lugar neutral, sin parcializaciones
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Por no ofrecer garantías de imparcialidad en proceso limítrofe Oruro-Potosí
Asamblea Departamental recusa formalmente a viceministro potosino
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Aeropuerto Internacional
Asamblea Departamental propicia 2º reunión técnica con representantes de Aeronáutica Civil
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Mujer sufre caída al evitar detención de su esposo
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Por problemas de salud
Señorita Oruro: Oriana Altamirano no participa en certamen de belleza nacional
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Grupo “Sagárnaga Musique des Andes” se presenta en la Casa de la Cultura
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En el certamen de Belleza Miss Bolivia
Traje típico de Miss Oruro, representa los iconos más simbólicos de Oruro
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Invitación Religiosa
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Condolencia
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Invitación Necrológica
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Invitación Necrológica
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Invitación Necrológica
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Ayer se inició el diálogo en La Paz
Mineros de Bolívar negocian incremento salarial por encima del cinco por ciento
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Durante el feriado
Dos adolescentes ingresaron por Estado de ebriedad al albergue “Mi Casa”
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Los días jueves 12 y viernes 13 de agosto
Oruro será sede de conferencia nacional de seguros sociales universitarios
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Cuatro accidentes dejan siete muertos y diez heridos
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SOCIALES
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FELCN frenará a tiros a clanes de narcotraficantes en el Chapare
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Gobierno advierte de riesgos en producción de San Cristóbal
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CAF brindará asistencia técnica a tres ministerios bolivianos
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Arce:
Los chóferes están de acuerdo con nueva Ley de Aduanas
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Bolivia condecora a ex embajador peruano que afrontó conflictos en su gestión
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Aún se desconocen reservas certificadas de gas natural
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INCENDIO DE PROPORCIONES EN GALPÓN ADUANERO
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Según Hawking, la humanidad o coloniza el espacio o desaparece
Pág 10 
México lamenta muerte de Juan Marichal, formado en las aulas de UNAM con Gaos
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Lugo mantiene ritmo de trabajo antes de someterse a pruebas médicas en Brasil
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Ola de calor y humo multiplican por dos la mortalidad en Moscú
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Sancionan a funcionarios de Emisor por dar información reservada en Colombia
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Auxiliar molesto activa rampa de emergencia para huir de avión recién aterrizado en New York
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Empresas de España, EE.UU. y Canadá quieren administrar el Metro de Panamá
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AVISO DE REMATE
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AVISO DE REMATE
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CORRESPONDE - TESTIMONIO No. 258 / 2010
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VORAZ INCENDIO DEJA PÉRDIDAS CONSIDERABLES
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Testimonios

CORRESPONDE - TESTIMONIO No. 258 / 2010

10 ago 2010

Fuente: LA PATRIA

ESCRITURA PÚBLICA DE PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURA DE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE LA ENTIDAD MERCANTIL “SILGA, S.L.”, REFERENTES A LA CREACIÓN DE SUCURSAL EN BOLIVIA, EMITIDA POR ANTE NOTARÍA DE FE PÚBLICA DE SANTANDER, CANTABRIA, ESPAÑA, QUE SUSCRIBE EL REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADO AUTORIZADO SEÑOR JORGE GONZALO ROSAS RODRÍGUEZ

En esta ciudad de Cochabamba, Bolivia, a horas diecisiete y treinta de la tarde, del día de hoy veinte de julio del año dos mil diez, ante mi Doctora Mariana Gabriela Mostajo Salazar Notaria de Fe Pública de Primera Clase número sesenta y dos con residencia fija en esta capital y testigos que al final se nombran y suscriben, se encuentra presente el compareciente: JORGE GONZALO ROSAS RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número: trescientos, setenta y dos, sesenta y nueve de Cochabamba (3007269 Cbba.) con domicilio en la calle Jesús Aguayo número: mil setecientos cincuenta y cinco, mayor de edad, boliviano, hábil por ley, en virtud a las facultades otorgadas mediante poder No. 468 franqueado por Ricardo Nieto Aldea Notario de Santander Cantabria, España, legalizado por Luís Francisco Royo Martel Vice Decano de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Cantabria, por Esperanza Ramos Real funcionaria de la Dirección General de los Registros y del Notariado de Madrid, por José Fernando Tocino Viscaro Lasaga Cónsul Honorario de Bolivia en Cantabria y por Marcelo Janko Álvarez jefe de unidad de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia y a las facultades otorgadas en el instrumento a ser protocolizado en este acto; a quien de conocer e identificar en esta oficina notarial y a mi criterio se encuentra con la capacidad necesaria para celebrar este acto, doy fe, y dice: que, en la presente fecha otorga una ESCRITURA PÚBLICA DE PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURA DE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE LA ENTIDAD MERCANTIL “SILGA, S.L.”, REFERENTES A LA CREACIÓN DE SUCURSAL EN BOLIVIA, EMITIDA POR ANTE NOTARÍA DE FE PÚBLICA DE SANTANDER, CANTABRIA, las demás bases y condiciones constan en la Escritura correspondiente, la que transcrita literalmente como base fundamental en cumplimiento del artículo veinte y tres de la ley del notariado vigente, es del tenor que sigue:-- PROTOCOLIZACIÓN.- Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Relaciones Exteriores Carátula Ministerial.- Trámites y legalizaciones No. 145408 La Paz Bs. 5.- 00513538 09/06/2010 8:59:38 111175 Titular del Documento: “SILGA S.L.” Origen: Extranjero Descripción Poder Esp. para representaciones comerciales 678,72 Carátula Ministerial 5,00 Total 683,72 Son: Seiscientos ochenta y tres 72/100 Bolivianos Zalejo Funcionaria Legalizaciones.--- CORRESPONDE: Lleva sello.- Ricardo Nieto Aldea Notario.- Amós de Escalante, 10 – 2.° Izqda. Teléfono 942361920 Santander (Cantabria).- Lleva sello Redondo Notaría de D. Ricardo Nieto Aldea Nihil Prius fide Santander (Cantabria).- Número ochocientos once.-- ESCRITURA DE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE LA ENTIDAD MERCANTIL “SILGA, S.L.”, REFERENTES A CREACIÓN DE SUCURSAL.-- En Santander, mi residencia, a diez de Agosto de dos mil nueve.-- Ante mí, RICARDO NIETO ALDEA, Notario del Ilustre Colegio de Cantabria.- Comparece/n:-- DON DOMINGO – RAMÓN LORENZO ESPERANTE, mayor de edad, casado, ingeniero de caminos, VECINO DE Santander (Cantabria), con domicilio a estos efectos en la calle Amós de Escalante número 2, 2° derecha, código Postal 39002, provisto de D.N.I. número 32.603.483 – V.--- INTERVIENE.- En nombre y en representación de la Compañía Mercantil, de Nacionalidad Española, denominada “SILGA S.L.”, de las siguientes circunstancias esenciales:-- Domicilio: En Santander (Cantabria), calle Amós de Escalante, número 10, 2° derecha, código Postal 39002.-- Objeto: “Artículo 2°.- El objeto social está constituido por:-- La elaboración de todo tipo de estudios y proyectos de Ingeniería Civil y su ejecución por cuenta propia o de terceros.- La promoción, desarrollo, ejecución y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, rústicos y urbanos, y en especial, la adquisición, venta, urbanización y parcelación de fincas de tales naturalezas, e incluso la construcción, por si o por cuenta de terceros, de todo tipo de obras públicas o privadas, viviendas, locales, naves industriales, chalets, etc. de cualquier tipo, para su venta o explotación en forma de arriendo.-- Asimismo, la sociedad podrá establecer colaboraciones con empresas nacionales o extranjeras y realizar toda clase de actos y negocios jurídicos que estén en algún modo relacionados con los antes consignados”.-- Constitución: Por tiempo indefinido, bajo la forma de anónima, mediante Escritura autorizada por el que fue Notario de Santander don Jesús María Ferreiro Cortines el día 31 de Mayo de 1.989.-- Transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada: Mediante otra escritura autorizada por el Notario que fue de Santander don Jesús María Ferreiro Cortines, el día 12 de Enero de 1.995, bajo el número 89 de Orden de Protocolo, y modificada por otra otorgada ante citado Notario Sr. Ferreiro Cortines, el día 26 de Julio de 2.000, bajo el número 2.424 de orden de protocolo.-- Inscripción: Inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria al tomo 564, folio 108, sección 8, hoja S – 6.126, inscripción 2ª. -- C.I.F: B – 39101746.-- Con facultades suficientes, a mi juicio y bajo mi responsabilidad, para los actos y/o negocios jurídicos comprendidos en este instrumento Público según la calificación del mismo por mí, el Notario, efectuada, por actuar en ejercicio de su cargo de ADMINISTRADOR SOLIDARIO de la entidad, cargo para el que fue designado y aceptó en la última escritura citada de fecha 26 de Julio de 2.000, copia autorizada de la cual, inscrita en el registro Mercantil de la Provincia de su domicilio social, en el tomo, folio y hoja anteriormente reseñados, he tenido a la vista y devuelvo al interesado, quien me asevera la vigencia de su cargo y la subsistencia del Estatuto Jurídico de su representada.-- Está además especialmente facultado para este acto en los acuerdos que se mencionaran.-- Constan de sus manifestaciones los datos personales. Le identifico por su reseñado documento de identidad, cuya imagen escaneada ha quedado incorporada en los archivos informáticos de la Notaría en cumplimiento de la legislación vigente. Le juzgo conforme interviene, con la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, a cuyo fin.-- OTORGA/N:-- Primero.- Elevación a público.-- El compareciente, conforme interviene, ELEVA A PÚBLICO los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad, en su reunión de fecha 30 de Julio de 2.009, los cuales obran en la certificación que exhibe, dándose aquí por reproducidos.-- Referida certificación, expedida por don Domingo – Ramón Lorenzo Esperante, Administrador Solidario de la entidad, cuya firma conozco y considero legítima, me entregan el mismo compareciente para que una, como hago, a la presente. En consecuencia, se crea una sucursal de la entidad como “SILGA – BOLIVIA, S.L.”, y cuyas circunstancias obran en la unida certificación, dándose aquí por reproducidas.-- Segunda.- Inscripción,-- Se solicita la Inscripción en el Registro Mercantil del contenido de la presente escritura, incluso parcial si a juicio de la señora Registradora algún defecto impidiere la total.-- Tercero.- Gestión de escritura y presentación telemática.- Se considera como presentante del presente título por designación del compareciente, conforme interviene, a la sociedad “SILGA S.L.”, cuyas circunstancias societarias y domicilio a efectos de notificaciones figuran en la intervención de esta escritura.-- otorgamiento y autorización.-- 1. Reservas y advertencias legales.- Las hago al señor compareciente, especialmente las prevenidas en la legalización fiscal y las referentes a la obligación de presentar esta escritura en el Registro Mercantil. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el compareciente acepta la incorporación de sus datos (y la fotocopia del documento de identidad, en los casos previstos en la ley) al protocolo Notarial y a los ficheros de la Notaría. Se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las comunicaciones a las Administradoras Públicas que estipula la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. La finalidad del tratamiento es formalizar la presente escritura, realizar su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad Notarial. Pueda ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la Notaría autorizante.- También informó al otorgante que remitiré copia autorizada electrónica de la presente al registro correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 249.2, del reglamento Notarial.-- 2. Lectura.- Leo íntegramente al señor compareciente esta escritura, previa advertencia del derecho que tiene a hacerlo por sí, al que renuncia, de acuerdo con la opción prevista en el artículo 193 del Reglamento Notarial.-- 3. Consentimiento.- Enterado, según dice, por la lectura que le he practicado y por mis explicaciones verbales, el señor compareciente hace constar haber quedado debidamente informado del contenido de este instrumento y presta al mismo su libre consentimiento.-- 4. Firma.- Y la firma 5. Autorización.-- Yo, el Notario, compruebo que este otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada y expresada ante mí; y del contenido de esta escritura, extendida en cuatro folios de papel exclusivo para documentos Notariales, serie 9G., números el presente y en el de los tres anteriores en orden correlativo, DOY FE.- Sigue la firma del Compareciente.- Signado: Ricardo Nieto.- Rubricado y sellado.--- LIQUIDACIÓN ARANCELARIA.- Documento sin cuantía.-- Números aplicados: 1 y concordantes.- Honorarios: 212,24 Euros.-- I.V.A., Suplidos y Tramitación, en su caso no incluidos.-- DOCUMENTACIÓN UNIDA.-- Lleva sello Redondo Notaría de D. Ricardo Nieto Aldea Nihil Prius fide Santander (Cantabria).--- Clase 8ª Domingo Ramón Lorenzo Esperante, Administrador Solidario de la Compañía Mercantil SILGA, S.L., C.I.F. B – 39101746 y domicilio social en Santander, calle Amós de Escalante, número 10 CERTIFICA.--- Que en Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad, celebrada en el domicilio social el día 30 de Julio de 2.009, con un orden del día coincidente con los acuerdos que se dirán, por unanimidad, se adoptaron los siguientes acuerdos:-- 1°.- Creación de sucursal de la entidad, adoptando los acuerdos complementarios.-- 2°.- Delegación de facultades para elevar a público los acuerdos adoptados.-- 3°.- Aprobación del acta al finalizar la sesión.-- Actuaron como presidente y secretario de la Junta, D. Domingo – Ramón Lorenzo Esperante y D. José Ramón González de Cangas, siendo ambos administradores solidarios de la empresa SILGA, S.L.-- Lista de socios asistentes:-- Domingo Ramón Lorenzo Esperante (Presidente).-- José Ramón González de Cangas (Secretario).-- José Antonio Crespo Martínez (Vocal).-- Abierta la sesión por el Sr. Presidente, previa deliberación y aprobación de los asuntos contenidos en el orden del día, se declara válidamente constituida la Reunión de la Junta General Extraordinaria con carácter de Universal y, con conocimiento de todos los asuntos a debatir, sin que ninguno de los asistentes formulara reserva u oposición alguna, se optaron por unanimidad, entre otros, los siguientes:--- ACUERDOS.-- PRIMERO.- CREACIÓN DE UNA SUCURSAL. Crear una sucursal de la entidad, con las siguientes características:-- a) Identificación: La sucursal se identifica como “SILGA – BOLIVIA, S.L.”.-- b) Domicilio: Se establece su domicilio en la calle Jesús Aguayo Oeste – 1755 Esquina Valencia, Zona Cala Cala Cochabamba, Bolivia.-- c) Actividades de la sucursal: Todas las propias del objeto social de la entidad.-- d) Aportación de capital: 10.000 bolivianos.-- e) Representante: Se designa como representante permanente de la sucursal a DON JORGE GONZALO ROSAS RODRÍGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, con cédula de identidad número 3007269 de Cochabamba, con las siguientes FACULTADES:-- 1) Llevar la representación de la sociedad ante toda clase de Juzgados y tribunales de cualquier grado y jurisdicción, ministerios y sus Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales, Organizaciones Sindicales, Organismos y Funcionarios de la Administración Central, Provincial o Municipal, y, ante ellos, promover y seguir reclamaciones, expedientes, juicios y causas, por todos sus trámites e incidencias, consintiendo resoluciones, desistiendo de instancias, presentando recursos y apelaciones y pidiendo la ejecución de sentencias, y, en General, realizando ante dichos Organismos todas las gestiones que estime convenientes para la sociedad, pudiendo absolver posiciones en confesión judicial. ------- 2) Administrar toda clase de bienes y derechos de cualquier clase, fijando libremente los precios, rentas, mercedes, sueldos, plazos y demás condiciones, esenciales, naturales o accidentales de los actos y contratos que celebre, así como ejercitando y cumpliendo, cediendo y traspasando cuantos derechos y obligaciones deriven de tales actos y contratos de acuerdo con su naturaleza. En particular:-- Abrir, seguir y firmar la correspondencia postal, telegráfica y telefónica, formalizando, haciendo y retirando en oficinas de correos y telégrafos, o cualesquiera otras públicas o privadas, toda clase de cartas y certificados, paquetes, muestras, giros, telegramas y valores declarados.-- Formular reclamaciones por pérdidas, mermas o averías y percibir las indemnizaciones correspondientes. Constituir, modificar, ejecutar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo: de arrendamiento, incluso “Leasing” y aparcería, cobrar, pagar y revisar rentas, desahuciar inquilinos, arrendatarios, aparceros, colonos, porteros, precaristas y todo género de ocupantes, usar y disponer de los derechos de tanteo, retracto, adquisición preferente u otros especiales; seguros; depósito y custodia; ejecución de obra y transporte de cualquier clase; concurrir a concursos y subastas de obras, servicios y suministros de entidades públicas o privadas y celebrar los contratos correspondientes; contratar suministros, en especial servicios de agua, gas electricidad, teléfono y otros suministros por tubería o cable; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; acordar despidos con o sin indemnización; ejercitar y cumplir cuantos derechos y obligaciones dimanen de los referidos contratos.-- 3.- Presentarse ante la Administradora Boliviana de Carreteras y otras autoridades de Bolivia y poder presentar propuestas, negociar y firmar contratos administrativos a nombre de la empresa mandante, formar asociaciones, ejecutar los servicios correspondientes en caso de adjudicación, presentarse a expresiones de interés, concursos de propuestas, adquirir pliegos, etc. -- 4.- Personarse ante el Servicio Nacional de Impuestos para dar alta y baja el NIT, para que pueda dosificar y anular facturas, solicitar toda clase de legalizaciones de formularios de impuestos, extractos tributarios, certificados de adeudos tributarios y toda clase de legalizaciones, pueda personarse ante cualquier funcionario de la institución para toda clase de trámites en el Servicio Nacional de Impuestos en nombre SILGA, S.L. o en nombre de aquellas asociaciones accidentales que lidere SILGA, S.L.-- 5.- Personarse en la cancillería o en las embajadas de Bolivia para todo tipo de trámites, compra de timbres y demás, poder para personarse ante cualquier tipo de autoridad judicial, extrajudicial, prefecturas, mandato, cualquiera que sea su naturaleza, especie o competencia o jurisdicción a objeto de concurrir, presentar ofertas para contratos, invitaciones, licitaciones en General ante todo tipo de organismos, instituciones o empresa, sean públicas, privadas, mixtas, nacionales o internacionales.-- 6.- Personarse ante los organismos públicos y/o autoridades competentes de Bolivia para la puesta en funcionamiento y en su caso inscribir en el registro que corresponda la creación de la referida sucursal, facultando al representante de la sucursal especialmente para realizar cuantas actuaciones fueren necesarias al efecto, ampliamente y sin limitación alguna.-- 7.- Suscribir y otorgar los documentos necesarios o convenientes a los fines indicados.--- SEGUNDO.- DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA ELEVAR A PÚBLICO LOS ACUERDOS ADOPTADOS.- La Junta General Extraordinaria y Universal, en este mismo acto acuerda que cualquiera de los dos administradores solidarios puede elevar a público los anteriores acuerdos y, a tal efecto, comparecer ante Notario, otorgar los documentos precisos o necesarios, incluso aclaraciones, subsanaciones, hasta su inscripción en el Registro Mercantil.--- TERCERO. APROBACIÓN DEL ACTA AL FINALIZAR LA SESIÓN.-- Se acuerda aprobar el acta, por unanimidad de los asistentes, al finalizar la sesión.-- Así mismo, se hace constar que de acuerdo con el artículo 112.3.2 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1748/1996, de 19 de Julio, la junta tuvo el carácter de Universal, figurando en el acta la relación nominal de todos los socios asistentes presentes y representados con su firma.-- Y, para que conste y surja los efectos oportunos, expido la presente certificación por extracto en Santander, quedando extendida en cuatro folios de papel del timbre del Estado, de la clase octava, serie OI., números del presente y en el de los tres anteriores en orden correlativo.-- Administrador Solidario.-- Fdo.- Domingo Ramón Lorenzo Esperante.-- Sigue la firma.- NOTA.- El mismo día de su autorización expido copia autorizada electrónica para su remisión al Registro correspondiente, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 112.1 de la Ley 24/2001.- DOY FE.- R. Nieto. Rubricado.--- NOTA.- Confirmada la recepción y comunicada por el/la Sr/a. Registrador su decisión de practicar el asiento mediante comunicación telemática recibida el día once de Agosto de dos mil nueve.- DOY FE.- R. Nieto. Rubricado.-- Es PRIMERA COPIA de su original obrante en mi protocolo general corriente de instrumentos públicos, al que me remito y donde dejo anotada esta saca. Y a instancia de la Sociedad “SILGA, S.L.”, la expido en nueve folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, serie 9G., número 7.964.656 y los ocho siguientes en orden correlativo. En Santander, a once de Agosto de dos mil nueve. DOY FE.-- Fdo. Ilegible.- Lleva timbre Consejo General Del Notariado Español.- Notariado Europa Fe Pública Notarial.- 0122487295.- anulado por sello Redondo Notaría de D. Ricardo Nieto Aldea Nihil Prius fide Santander (Cantabria).

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMON. Y AJD.-- TRANSMI EH3901 2009/16987.- El presente documento N° 601 2 000104013, se devuelve al interesado por haber alegado que el acto o contrato que contiene está exento/No sujeto/Prescrito al impuesto.-- Ha presentado copia que se conserva en la Oficina para la Comprobación de la exencion/No Sujeccion/Prescripción alegada o para practicar la liquidación o liquidaciones que, en su caso, procedan. SANTANDER, 21 de agosto de 2009 JEFE DE LA SECCIÓN DE LIQUIDACIÓN.- Fdo. Ilegible.- Sello Redondo Agencia Cántabra de Administración Tributaria.- Gobierno de Cantabria.- Lleva sello.- Retirado el precedente documento por el presentante a 1719109.- Sello.- Registro Mercantil y bienes Muebles.- Santander.- Fdo. Ilegible.--- DILIGENCIA.- En Santander, a veinticinco de Septiembre de dos mil nueve.--- Comparecencia.- Ante mí, Ricardo Nieto Aldea, Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, comparece: DON DOMINGO – RAMÓN LORENZO ESPERANTE, cuyas demás circunstancias personales constan en la comparecencia de esta escritura.--- Interviene.- En su condición de Administrador Solidario de la Compañía Mercantil “SILGA, S.L.”, cuyas circunstancias societarias constan en la Intervención de este instrumento, y se omiten en aras a la brevedad, estando facultado especialmente para aclarar, corregir, subsanar o rectificar en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo Segundo de la certificación unidad a la escritura anterior, aseverando la vigencia de su cargo y la subsistencia del Estatuto Jurídico de su representada, juzgándole con facultades representativas suficientes para este otorgamiento.-- Disposición.- Que con la finalidad de subsanar los defectos observados en la calificación del presente documento por la Sra. Registradora Mercantil de Cantabria, y conseguir su inscripción en dicho Registro, el compareciente, conforme interviene, completa los datos personales del representante de la sucursal que constan en la unida certificación, quedando redactados y sustituidos, a efectos de claridad y concreción, del modo siguiente;-- e) Representante: Se designa como representante permanente de la sucursal a DON JORGE – GONZALO ROSAS RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad Boliviana, con domicilio a estos efectos en la calle Jesús Aguayo número Oeste – 1755 Esquina Valencia, zona Cala Cala, provincia Cercado, departamento Cochabamba del Estado Plurinacional de Bolivia, con cédula de Identidad número 3007269 de Cochabamba”.--- En cuyo sentido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 153 del Reglamento Notarial, queda complementada la precedente matriz, en los términos antedichos.-- Así lo otorga.-- Por no Usar del derecho que tiene a hacerlo por si, del que le advierto, leo la presente al interesado, se ratifica libremente en su contenido y, en prueba de su conformidad, firma conmigo, el Notario, que de todo lo contenido en esta diligencia, ajustada al Ordenamiento Jurídico y a la voluntad debidamente informada de quien comparece, así como de quedar extendida en el último folio de la matriz, y en un folio más de papel exclusivo para documentos Notariales, serie 4º., número 5.581.000, así como de que haré traslado de la misma, en el día de hoy, a la copia de ella expedida, en su último folio, serie 9G., número 7.964.664, y en un folio mas de papel exclusivo para documentos notariales, serie 4J., número 8.756.500, yo, el notario, doy fe.- Sigue la firma del compareciente.- Signado: Ricardo Nieto.- Rubricado y sellado.--- Concuerda con la diligencia extendida al final de la matriz, de lo que doy fe, en Santander, a veinticinco de Septiembre de dos mil nueve.-- Fdo. Ilegible.- Lleva timbre Consejo General Del Notariado Español.- Notariado Europa Fe Pública Notarial.- 0122487716.- anulado por sello Redondo Notaría de D. Ricardo Nieto Aldea Nihil Prius fide Santander (Cantabria).-- Sello.- RELACIONADO en el libro 564 de General folio 111 hoja S-6126 inscripción 6ª. Santander, 13 de octubre de 2009.- Sello.- Registro Mercantil y Bienes Muebles Santander.--- LEGALIZACIÓN: D. LUÍS FRANCISCO ROYO MARTEL, Notario de SANTANDER y Vice Decano de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Cantabria, de acuerdo y a los efectos prevenidos en el artículo 269 del vigente Reglamento Notarial LEGALIZO el signo, firma y rúbrica que anteceden de mi compañero, D. RICARDO NIETO ALDEA, Notario con residencia en SANTANDER, puesta en un documento revestido del sello de seguridad del Consejo General del Notariado Español número 0122487716.- Santander, a martes, 23 de Marzo de 2010.-- Fdo. Ilegible.- Lleva timbre Consejo General Del Notariado Español.- Notariado Europa.- Fe Pública Notarial.- 0154545262.- anulado por sello Redondo Colegio Notarial de Cantabria.- Decanato.- Lleva timbre de Sello legitimaciones y legalizaciones A071051458 anulado por Sello Rectangular.- Aplicación del Arancel. Ley 8/89 Real Decreto 1426/1989, de 17 de Noviembre Legalización base sin cuantía Núm. 5 Arancel: 3,01 Euros.--- LEGALIZACIÓN: Visto en esta Dirección General de Los Registros y del Notariado para legalizar la firma de D. Luís Francisco Royo Martel. Miembro de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Cantabria. Madrid, 13 de Abril de 2010 P.D. de la Directora General Funcionario autorizado de Legalizaciones Fdo. Ilegible.- Miguel Ángel Olmedo Castaño.- Lleva Sellos redondos.- Ministerio de Justicia Subdirección General de Información administrativa e Inspección General de Servicios Subsecretaría.- Sello.- Ministerio de Relaciones Exteriores Bolivia.- Sello.- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación LEGALIZACIONES Visto bueno para legalizar la firma que antecede por ser, al parecer, autentica, sin prejuzgar la veracidad del contenido del documento ni ulterior destino que pueda dársele. Madrid, 13 ABR 2010 P. El Subsecretario Fdo. Ilegible.- Miguel Ángel Fernández Díaz Jefe de Negociado.-- Sello.- El Ministerio de Relaciones Exteriores ViceMinisterio de Gestión Institucional Dirección General de Trámites y Legalizaciones Certifica que la firma de: José Fernando Tocino Viscarolasaga guarda similitud con la que cursa en nuestro registro, La Paz, 09 JUN. 2010 Dr. Marcelo Janko Álvarez Jefe Unidad de Legalizaciones Ministerio de Relaciones Exteriores.-- José Fernando Tocino Viscarolasaga, Cónsul Honorario de Bolivia en Cantabria HAGO CONSTAR que las firmas y sellos que constan en el presente documento son auténticos y corresponden a las personas indicadas.-- Sta. Cruz de Bezana, 22 de Abril de 2010 Fdo. Fernando Tocino Viscarolasaga.-- Lleva timbres de 25, 10 y 5 Dólares anulados por sello redondo del Ministerio de Relaciones Exteriores Bolivia.--- REGISTRO MERCANTIL DE CANTABRIA.-- CASTELAR 35.- 39004 SANTANDER-- No practicada inscripción alguna del precedente documento, que ha sido aportado al registro el pasado 28 de Septiembre de por cuanto una copia telemática del mismo ha sido inscrita en este Registro Mercantil en el día de hoy al tomo 564 de la sección General, folio 111, hoja S-6.126, inscripción 6ª.-- Se hace constar la no inclusión de la/s persona/s nombrada/s en el Registro de Resoluciones Concursales. NO SE INSCRIBE la mención relativa a la aportación de capital, como ya se indicó en nota de calificación de fecha 7 de Septiembre último. Se acompaña diligencia extendida el pasado 25 de septiembre por el Notario de Santander, Sr. Nieto Aldea.-- Santander, a 13 de Octubre de 2009.- Fdo.- Sello.- La Registrador Registro Mercantil y Bienes Muebles Emilia Tapia Izquierdo.-- A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal queda informado de que:-- 1.- Conforme a lo dispuesto en las cláusulas informativas incluidas en el modelo de solicitud los datos personales expresados en el presente documento han sido incorporados a los libros de este Registro y a los ficheros que se lleven en base a dichos libros, cuyo responsable es el Registrador.-- 2.- En cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición establecidos en la ley Orgánica citada, pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro.--- Registro Mercantil Cantabria Castelar, 35 39004- Santander Notificación de Asiento de Presentación.-- Se pone en su conocimiento que el documento con número de entrada 1/2009/3.635,0 correspondiente a la sociedad SILGA SL autorizado en SANTANDER, número de protocolo 2009/811 el día diez de agosto de dos mil nieve fue presentado el día once de agosto de dos mil nueve en el diario 88, asiento 687. SANTANDER, a once de agosto de dos mil nueve. A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal queda informado de que:-- 1.- Conforme a lo dispuesto en las cláusulas informativas incluidas en el modelo de solicitud los datos personales expresados en el presente documento han sido incorporados a los libros de este Registro y a los ficheros que se lleven en base a dichos libros, cuyo responsable es el Registrador.-- 2.- En cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición establecidos en la ley Orgánica citada, pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro.

CORRESPONDE.- ACTUADOS JUDICIALES.- CARÁTULA DE INGRESO DE TRÁMITE.- SISTEMA JUDICIAL BOLIVIANO PRELIMINARES No. 301199201018765 IC100004398.- Fecha de Recepción del Proceso: 05/07/2010.- Hora de Ingreso: 17:57.- Número de Fojas: 22.- Estado del Proceso: Proceso en Trámite.- Nombre del Proceso: ORDEN DE PROTOCOLIZACIÓN.- Juzgado asignado en el reparto: Juzgado 3° de Instrucción Civil.- Juez: Motivo de Ingreso: Preliminar.- Materia: Civil.- DEMANDANTE.- 001 Rosas Rodríguez Jorge Gonzalo C.I: 3007269 CBB.- Responsable de Ingreso: Ronald Alvaro Jaldin Herbas.- Responsable de Impresión: Ronald Alvaro Jaldin Herbas.- Fdo. Ilegible.- Sello.- Ronald Jaldin Herbas Auxiliar de Plataforma Consejo de la Judicatura Cochabamba – Bolivia.--- MEMORIAL.- Lleva dos timbres de ley de Bs. 1 y uno de Bs. 10 anulados por sellos redondos de Corte Superior Cancelado Cochabamba – Bolivia.- SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE TURNO EN LO CIVIL.- SOLICITA ORDEN DE PROTOCOLIZACIÓN.-- OTROSÍ.- JORGE GONZALO ROSAS RODRÍGUEZ, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad, domiciliado en calle Jesús Aguayo N° 1755, con cédula de Identidad N° 3007269 expedida en Cochabamba, me presento ante su autoridad y con todo respeto pido: En mi condición de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa SILGA S.L. constituida en el Reino de España, tal cual se demuestra de la disposición inserta en la Escritura Pública No. 811 de fecha 10 de Agosto de 2009, me presento ante su autoridad demostrando mi personería.-- La documentación que acompaño acredita que se han efectuado decisiones en el exterior, ante Notario de Fe Pública del Ilustre Colegio de Notarios de Cantabria Dr. Ricardo Nieto Aldea de la Ciudad de Santander – Cantabria (ESPAÑA), para la iniciación de negocios comerciales de la empresa SILGA S.L., en el Estado Plurinacional de Bolivia, documentos que han sido debidamente legalizados por las Autoridades consulares Bolivianas y por el ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país.-- Asimismo, se me ha otorgado un poder especial mediante la Escritura Pública No. 468 de Fecha 20 de Mayo de 2010 otorgado ante el mismo Notario de Fe Pública Español, que también se halla debidamente legalizado. Por estos antecedentes, con el fin de registrar los documentos en el Registro de Comercio, solicito a su Autoridad se sirva disponer la PROTOCOLIZACIÓN de las Escrituras Públicas aludidas que adjunto a la presente solicitud en Fs. 24, y sea por un Notario de fe Pública de Nuestro Distrito Judicial, con las Formalidades de Ley.-- OTROSÍ.- Señalo domicilio procesal en Edificio Céspedes Piso 8 Of. No. 1, ubicado en Av. Ayacucho No. 127 entre Heroínas y Colombia.-- MÁS OTROSÍ.- Diligencias de ley comisione a funcionario público hábil de su despacho. Cochabamba, 05 de Julio de 2010.- Fdo. Ilegible.- Sello.- Dr. Mario Boero Soria Abogado NIT: 776669014 – M.C.A. 0568 Fdo. Ilegible.-- Cochabamba, 06 de Julio de 2.010.---Nota de Cargo.- Presentó Jorge Gonzalo Rosas Rodríguez C.I. 3007269 Cbba. Fecha 05/07/10 Hrs. 18:00 Fs. 22 Firma.- Fdo. Ilegible.- Sello.- Ronald Jaldin Herbas Auxiliar de Plataforma Consejo de la Judicatura Cochabamba – Bolivia.-- Nota de Cargo.- Presentó auxiliar de Plataforma Fecha: 06 – Julio – 2010 Hrs. 14:55 fs: 24 Doy Fe.- Carátula Ministerial Fs1. —Testimonio Fs 14.-- Carátula Ministerial Fs. 1.-- Testimonio Fs 9.-- Fdo. Ilegible.- Sello.- Abog. Angela Revollo Hinojosa Auxiliar de Plataforma Consejo de la Judicatura Cochabamba – Bolivia.--- Fdo. Ilegible.- Sello.- Teodoro Santos Colque Fernández Auxiliar Juzgado de Instrucción 3ro. En lo Civil Cochabamba – Bolivia.-- AUTO.- En lo Principal.- Por ante cualquier Notario de Público de este Departamento se ordena la protocolización de los documentos que anteceden cursantes de Fs. 1 a 24 y del memorial que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de ley.- Al Otrosí.- Por señalado el domicilio procesal.- Al Mas Otrosí.- Notifique la Srta. Oficial de Diligencias.- Fdo. Ilegible.- Sello.- Dra. Ivanna Dubravcic T. Juez de Instrucción Tercero en lo Civil Cochabamba – Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Sello.- Ma. Teresa Tejerina R. Actuaria Abogada Juzgado de Instrucción 3ro. En lo Civil Cochabamba – Bolivia.-- República de Bolivia Poder Judicial de la Nación N° 8820889 Consejo de la Judicatura.-- CITACIONES Y NOTIFICACIONES Resolución Senatorial N° 015/2009 Formulario No. 13 Serie J – PJ – XIII – 2010 Valor Bs. 2.-- En Cbba. del día martes 06 de julio de 2010 años Notifique al señor Jorge Gonzalo Rosas Rodríguez con la providencia de 06-07-10 y memorial 05-07-10 quien impuesto de su tenor se dio por notificado fijando la copia de ley en tablero del Juzgado en aplicación al Art. 14 de la ley 1760.- Doy Fe.- Fdo. Ilegible.- Sello.- Mirian Callahuara Oficial de Diligencias Juzgado 3ro. de Instrucción Civil Cochabamba – Bolivia.--- CORRESPONDE PARTE PERTINENTE DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURA DE PODER ESPECIAL No. 468, DE LA ENTIDAD MERCANTIL “SILGA, S.L.”, EMITIDO POR ANTE NOTARÍA DE FE PÚBLICA DE SANTANDER, CANTABRIA, ESPAÑA, QUE SUSCRIBE EL REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADO AUTORIZADO SEÑOR JORGE GONZALO ROSAS RODRÍGUEZ.-- En esta ciudad de Cochabamba, Bolivia, a horas quince y treinta de la tarde, del día de hoy veinte de julio del año dos mil diez, ante mi Doctora Mariana Gabriela Mostajo Salazar Notaria de Fe Pública de Primera Clase número sesenta y dos con residencia fija en esta capital y testigos que al final se nombran y suscriben, se encuentra presente el compareciente: JORGE GONZALO ROSAS RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número: trescientos, setenta y dos, sesenta y nueve de Cochabamba (3007269 Cbba.) con domicilio en la calle Jesús Aguayo número: mil setecientos cincuenta y cinco, mayor de edad, boliviano, hábil por ley, en virtud a las facultades otorgadas mediante poder No. 468 franqueado por Ricardo Nieto Aldea Notario de Santander Cantabria, España, legalizado por Luís Francisco Royo Martel Vice Decano de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Cantabria, por Esperanza Ramos Real funcionaria de la Dirección General de los Registros y del Notariado de Madrid, por José Fernando Tocino Viscaro Lasaga Cónsul Honorario de Bolivia en Cantabria y por Marcelo Janko Alvarez jefe de unidad de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia y a las facultades otorgadas en el instrumento Número ochocientos once emitido por ante el mismo notario mencionado; a quien de conocer e identificar en esta oficina notarial y a mi criterio se encuentra con la capacidad necesaria para celebrar este acto, doy fe, y dice: que, en la presente fecha requiere la Protocolización de ESCRITURA DE PODER ESPECIAL DE LA ENTIDAD MERCANTIL “SILGA, S.L.”, EMITIDO POR ANTE NOTARÍA DE FE PÚBLICA DE SANTANDER, CANTABRIA, ESPAÑA, las demás bases y condiciones constan en la Escritura de Poder correspondiente, la que transcrita literalmente como base fundamental en cumplimiento del artículo veinte y tres de la ley del notariado vigente y orden judicial correspondiente, es del tenor que sigue:--// En Santander, mi residencia, a veinte de Mayo de dos mil diez. Ante mí, RICARDO NIETO ALDEA, Notario del Ilustre Colegio de Cantabria.--- Comparece:-- DON DOMINGO – RAMÓN LORENZO ESPERANTE, mayor de edad, casado, ingeniero de caminos, VECINO DE Santander (Cantabria), con domicilio a estos efectos en la calle Amós de Escalante número 2, 2° derecha, código Postal 39002, provisto de D.N.I. y N.I.F. número 32.603.483 - V.--- INTERVIENE.- En nombre y en representación de la Compañía Mercantil, de Nacionalidad Española, denominada “SILGA S.L.”, de las siguientes circunstancias esenciales:-- DICE: Que confiere poder tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y fuere menester, a favor del representante permanente de la sucursal “SILGA – BOLIVIA, S.L.”, creada mediante Escritura de elevación a público de Acuerdos Sociales, por mi autorizada el día 10 de Agosto de 2.009, bajo el número 811 de orden de Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria al tomo 564, folio 111, hoja S-6126, inscripción 6ª, a DON JORGE GONZALO ROSAS RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad Boliviana, con domicilio a estos efectos en la Calle Jesús Aguayo, número Oeste – 1755, esquina Valencia, zona Cala, Provincia Cercado, departamento Cochabamba del Estado Plurinacional de Bolivia, con cédula de Identidad número 3007269 de Cochabamba, para que en nombre y representación de la sucursal.-- Ejercite las siguientes:-- 1) Llevar la representación de la sociedad ante toda clase de Juzgados y tribunales de cualquier grado y jurisdicción, ministerios y sus Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales, Organizaciones Sindicales, Organismos y Funcionarios de la Administración Central, Provincial o Municipal, y, ante ellos, promover y seguir reclamaciones, expedientes, juicios y causas, por todos sus trámites e incidencias, consintiendo resoluciones, desistiendo de instancias, presentando recursos y apelaciones y pidiendo la ejecución de sentencias, y, en General, realizando ante dichos Organismos todas las gestiones que estime convenientes para la sociedad, pudiendo absolver posiciones en confesión judicial….// 6.- Personarse ante los organismos públicos y/o autoridades competentes de Bolivia para la puesta en funcionamiento y en su caso inscribir en el registro que corresponda la creación de la referida sucursal, facultando al representante de la sucursal especialmente para realizar cuantas actuaciones fueren necesarias al efecto, ampliamente y sin limitación alguna...// 8) Tramitar el Certificado de Registro Nacional de Consultoría, RNC, ante el Vice ministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo; tramitar inscripciones y licencias en los Ministerios del Estado Plurinacional de Bolivia que correspondiera; Honorable Alcaldía Municipal; FUNDEMPRESA, pidiendo certificados de Registro de Matrícula de Comercio, Legalizaciones, Resellados de constitución de la sucursal y poder de representante legal....// 11) Suscribir y otorgar los documentos necesarios o convenientes a los fines indicados...// Es copia fiel de los originales de su referencia, que se archivan en el cuaderno de Minutas del presente año, bajo el número doscientos cincuenta y ocho.- En testimonio de verdad de que así dijeron, otorgan y previa lectura, se ratifican, firman, juntamente con los testigos instrumentales Martha Paola Amador Baya con cédula de identidad número: 4405877 Cbba. y María Elena Ivanovic Cuenca con cédula de identidad número: 2895789 Cbba, mayores de edad, vecinas de ésta, hábiles por ley, ante quienes y aquellos di lectura de principio a fin, sin observación alguna a su tenor; doy fe.- Fdo. Ilegible.- Jorge Gonzalo Rosas Rodríguez. Fdo. Ilegible.- Martha Paola Amador Baya.- Fdo. Ilegible.- María Elena Ivanovic Cuenca.- lleva el timbre de ley anulado por el sello notarial.- Ante mí: Fdo. Ilegible.- Sello.- Dra. Mariana Mostajo Salazar.- Abogada.- Notaria de Primera Clase número sesenta y dos.-- El presente testimonio concuerda con el protocolo original de su referencia que cursa en esta notaría y al que me remito en caso necesario, es franqueado en la ciudad de Cochabamba a los veinte días del mes de Julio del año dos mil diez.

PASO POR ANTE MÍ, SIGNO, AUTORIZO Y FIRMO; DOY FE.-

Fuente: LA PATRIA
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