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Martes 27 de agosto de 2019

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Editorial y opiniones

Ficciones jurídicas aeronáuticas

27 ago 2019

Raúl Pino-Ichazo Terrazas*

La actividad sintetizadora de la ciencia jurídica es la ficción, utilizada para explicar con claridad ciertas instituciones o teorías jurídicas; un ejemplo muy claro es la atribución de personalidad a las denominadas personas jurídicas como se tratara de individuos. Estas ficciones jurídicas no son sólo obra de la doctrina pues también la ley las incluye.

Con las ficciones jurídicas el Derecho Aeronáutico ha explicado y solucionado muchos aspectos de su importantísima legislación que regula la actividad aeronáutica del mundo en todos los temas inherentes a ella.

Hoy el transporte aéreo ha desarrollado una tecnología cada vez más perfeccionada que insume inversiones multimillonarias y ese avance que convierte a la aviación como el fenómeno más destacado del siglo XX y XXI.

Debe su progreso primero a la ficción jurídica de las Cinco Libertades del Aire que convencieron jurídicamente los Estados a permitir el ejercicio del transporte aéreo sin aplicar la Doctrina de la Soberanía que impedía el libre sobrevuelo de una nave extranjera en un determinado país.

Las Libertades del Aire posibilitaron los sobrevuelos debido a que la aviación establece sus rutas en línea recta, los aterrizajes para fines humanitarios técnicos, la reciprocidad en el ejercicio de la actividad aérea entre dos Estados a través de los Convenios Bilaterales que trasuntan los derechos de tráfico, y finalmente la soberanía de Estados para conceder derechos de tráfico a terceros destinos.

Las Libertades del Aire posibilitaron los sobrevuelos debido a que la aviación establece sus rutas en línea recta, los aterrizajes para fines humanitarios técnicos, la reciprocidad en el ejercicio de la actividad aérea entre dos Estados a través de los Convenios Bilaterales que trasuntan los derechos de tráfico, y finalmente la soberanía de Estados para conceder derechos de tráfico a terceros destinos.

La determinación del espacio aéreo que corresponde a cada Estado fue otra ficción jurídica extraordinaria por su concepción y su entendimiento como la forma más razonable y exacta para establecer el espacio concreto de aire que está bajo dominio de un Estado puede administrarlo generando ingresos, es decir, administrar el aire denominado espacio aéreo.

Esta ficción jurídica se la concibió a través del establecimiento de líneas imaginarias que se elevan del perímetro de las fronteras de un país hasta atmosfera, creando de esta forma imaginaria pero inteligible el espacio aéreo para cada Estado. Precisamente hasta la atmósfera debido a que es el medio donde se ejerce la aviación nacional e internacional.

Otra de las ficciones jurídicas que ha aportado el Derecho Aeronáutico el del seguro aeronáutico pues éste en sí no existe sino existen contratos de seguro, es decir especies y ramas de seguros, cuya sustantividad de cada uno de los tipos no alcanza a desterrar las generalidades que la doctrina, las legislaciones y la jurisprudencia han impuesto al seguro como especie contractual.

El Derecho Aeronáutico, aun siendo una ciencia jurídica nobel desde la finalización de la primera guerra mundial, ha aportado con soluciones imaginativas y consecuentes al derecho para viabilizar este transporte que es el más significativo para la humanidad.

Es por ello que se recomienda a las entidades oficiales que dirigen y legislan la aviación regirse a este extraordinario cuerpo jurídico internacional y no complicar los trámites y soluciones con los consabidos decretos y resoluciones para la aeronáutica que crean una densa burocracia y estimo que lo hacen para justificar su puesto.

* Es abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación. Alta Gerencia para abogados, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior, Oratoria Jurídica, Filosofía y Ciencia Política (maestn), doctor honoris causa.

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