El presidente, devolviendo "gentilezas" al indigno llunkherio de su Comandante en Jefe de las FFAA grotescamente maquillado para la ocasión, acaba de sostener: "No se va a acabar el servicio obligatorio, eso quiero que estén convencidos". ¿Será?...
Más allá que la actual CPE aún contiene dos disposiciones al respecto: a) entre nuestros deberes, señala que es prestar el servicio militar tratándose de los varones y, b) que todo boliviano estará obligado a prestar servicio militar, de acuerdo con la ley; sostengo precisamente que aquella última disposición, nos ofrece una valiosa oportunidad para sincerarnos como sociedad y modernizarnos como estado. Urge sancionar una ley, acorde con el estado actual del arte: la objeción de conciencia.
Para ello, cabría empezar que de acuerdo con la misma constitución, Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura y el derecho a la paz, por lo que no encuentro coherente obligar a nuestros jóvenes a prepararse, si es que ahí realmente lo hacen, para lo contrario.
Además, recurriendo -genuinamente- a su art. 256 por el que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido ratificados el estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se interpretarán y aplicarán de manera preferente sobre ésta; cabe explorar entonces la jurisprudencia del Sistema Interamericano de DDHH.
Además, recurriendo -genuinamente- a su art. 256 por el que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido ratificados el estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se interpretarán y aplicarán de manera preferente sobre ésta; cabe explorar entonces la jurisprudencia del Sistema Interamericano de DDHH.
En el informe de fondo del caso 12.219 Cristián Daniel Sahli Vera y otros contra Chile (2005) la Comisión IDH ya razonó, entre otras valiosas premisas, que el derecho a la objeción consciente del servicio militar constituye ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión establecido en el art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, remitiéndose a que las NNUU a través de sus instancias de DDHH recomendaron que los Estados reconocieran por ley el derecho de las personas que, por profundas convicciones religiosas, éticas, morales, humanitarias o similares, se negaran a cumplir el servicio armado y, como mínimo, extendiera el derecho de objeción a las personas cuya conciencia les prohíba participar en el servicio armado en cualquier circunstancia.
En el mismo informe, la CIDH sostiene que la objeción de conciencia cabe bajo el paraguas del art. 12 (libertad de conciencia y religión) de la CADH en relación con el 6.3.b (prohibición de la esclavitud y la servidumbre), aunque precisa, en los países donde legalmente se ha previsto ese derecho.
Si bien en nuestro caso concreto no tenemos aún de manera directa legislado ese derecho, recurriendo a la progresividad para interpretar derechos fundamentales, la objeción de conciencia bien podría derivarse de nuestro art. 21.3 constitucional que consagra el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto; más aún cuando incluso ya Bolivia, en el caso del objetor de conciencia Alfredo Díaz Bustos vs Bolivia (Informe Nº 97/05), se ha comprometido precisamente a que: "d) en concordancia con el derecho internacional de los DDHH, INCORPORAR en los anteproyectos normativos de reforma a la legislación militar actualmente en revisión por el Ministerio de Defensa Nacional y las FFAA, EL DERECHO A LA OBJECI?N DE CONCIENCIA RESPECTO AL SERVICIO MILITAR; y e) promover, junto al Viceministerio de Justicia, la aprobación congresal de la legislación militar que incorpore el derecho a la objeción de conciencia respecto al servicio militar?". Consecuentemente, una vez más el presidente peca por lo menos de desinformado también en este tema, prometiendo a sus sometidos cuestiones absolutamente contrarias a las obligaciones que el estado asumió frente a la comunidad internacional. Es que: "Un demagogo es aquel que predica doctrinas que sabe que son falsas, a personas que sabe son idiotas". MENCKEN
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