Cuando una persona es acusada de acciones que pueden constituirse en antijurÃdicas, serÃa preceptivo, por la propia experiencia procesal, que el sujeto se subordine al concepto en lato sensu (sentido amplio) que la culpabilidad es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal en su acto, gestión o disposición.
Quien es acusado de algún acto de gestión y disposición sobre los cuales el propio autor concibe que existe culpabilidad pero es una culpa sin voluntariedad en cuanto al resultado, puede evadirse de esta incómoda situación representando y publicando la relación cronológica del hecho (gestión, disposición) que seguramente está amparada con documentos que sustentan la cronologÃa del relato a la opinión pública.
Realizar esta acción que por la culpa sin voluntad es jurÃdicamente discutible y tiende solo a una conclusión culposa, decanta prácticamente en una situación liberadora y protectora al autor ante la opinión pública que entenderá que sus actos fueron realizados con buena fe, aunque no tomó las precauciones o previsiones obligadas que lo inclinaron a la negligencia.
Realizar esta acción que por la culpa sin voluntad es jurÃdicamente discutible y tiende solo a una conclusión culposa, decanta prácticamente en una situación liberadora y protectora al autor ante la opinión pública que entenderá que sus actos fueron realizados con buena fe, aunque no tomó las precauciones o previsiones obligadas que lo inclinaron a la negligencia.
Callar es peor y lo menos recomendable porque involuntariamente obliga a la opinión pública a extraer sus propias conclusiones que ineluctablemente se desplazará de la duda a la verdad de la acusación y, ahÃ, es donde el polÃtico pierde toda credibilidad.
Quien concibe sus actos, gestiones o disposiciones con el convencimiento pleno que actúa con culpa pero causa un daño sin propósito de hacerlo, aunque obre con imprudencia, negligentemente, obtiene el sentimiento liberador en cuanto a la a la ley, la conciencia y a la opinión pública, que actuó con infracción a los reglamentos y a las disipaciones vigentes. De esta forma la acción del autor que dilucida la acusación de esta manera, hace prevalecer solo la acción de la omisión que causa daño sin propósito de hacerlo, mientras que en el dolo la intención recae sobre el daño mismo que ocasiona.
Es cardinal conocer las diferentes clases de culpa que pueden ayudar definitivamente al presunto culpable a liberarse del ámbito penal, asumir su responsabilidad de culpa involuntaria y atenuar la misma.
La culpabilidad cuasidelictual es un error de conducta tal que no lo habrÃa cometido una persona cuidadosa en las mismas circunstancias extremas que el autor del daño.
La culpa concurrente se refiere que el daño causado sea imputable tanto al autor como a la vÃctima y, puede suceder que la concurrencia de culpas sea igual para ambas partes; hipótesis en la cual las responsabilidades se anulan y compensan y no dan lugar a ninguna condena por daños y perjuicios.
La culpa contractual que deriva de su propio nombre es un incumplimiento de los contratos, obligando al autor al resarcimiento de daños y perjuicios.
Otra clase de culpa que es muy interesante conocer es la culpa in eligendo, que es la culpa en elegir, en elegir mal. Esta elección de sus empleados y dependientes la realiza el dueño o responsable del emprendimiento, firma o empresa.
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