Jueves 29 de julio de 2010

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LA DRA. MIRRA ALVAREZ BALDERRAMA JUEZ INSTRUCTOR SEGUNDO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO, que tiene carácter de notificación, hace saber al demandante BETZER NOEL ANCASI MAGNE, con la APROBACION DE LA LIQUIDACION DE PENSIONES dentro el proceso de Asistencia Familiar seguido por ELZA VIZA SANDOVAL en su contra, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- SINTESIS DEL MEMORIAL QUE CURSA A FS. 76.- ELSA VIZA SANDOVAL.- ADJUNTA PUBLICACION DE EDICTO.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- DECRETO QUE CURSA A FS. 77.- A, 20 de mayo de 2010.- Con carácter previo, la publicación venga conforme los datos del Edicto expedido, pues de la revisión efectuada de la misma, se evidencia que en la misma se consigna Total debe “10.760” siendo lo correcto Total debe “10.760”, con su resultado se dispondrá lo que fuere de ley.-- Al Otrosí.- Por adjunto publicación a fj. uno.-- Al Otrosí 2do.- Por señalado el domicilio procesal.-- Fdo.- Dra. Mirra Alvarez Balderrama.- Juez de Instrucción Segundo de Familia.- Oruro-Bolivia.-- Fdo.- Ante mí: Dra. Erika Jenny Flores Cortez.- Actuaria.- Juzgado de Instrucción Segundo de Familia.- Oruro-Bolivia.-- SINTESIS DEL MEMORIAL QUE CURSA A FS. 80.- ELSA VIZA SANDOVAL.- Adjunta aclaración y reitera aprobación.-- Fdo. Abogado.-- Fdo. Interesada.- AUTO QUE CURSA A FS. 81.- A, 9 de Junio de 2010.-- Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por decreto de fecha 20 de mayo de 2010 de fs. 77 de obrados, se pasa a providenciar el memorial de fs. 76 y memorial de fs. 80. Providenciando el memorial de fs. 76. En lo principal y Otrosí: VISTOS.- Por adjunta la publicación la misma acumúlese a sus antecedentes. Con el informe verbal de actuaría, que las partes pase a su legal notificación no ha hecho observación a la liquidación de pensiones cursante a fojas 70 de obrados, la misma se APRUEBA en toda forma de derecho, en la suma de Bs. 10.760.- (DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), que el demandado BETZER NOEL ANCASI MAGNE, deberá pagar dentro el tercer día de su notificación. Que vencido el plazo otorgado, sin el pago del monto que adeuda, en previsión del Art. 436 del Código de Familia líbrese MANDAMIENTO DE APREMIO, encomendado su cumplimiento a cualesquier Autoridad hábil y no impedida del Departamento. Debiendo notificarse al demandado BETZER NOEL ANCASI MAGNE, en forma personal.-- Al Otrosí 2do.- Por señalado el domicilio procesal. Providenciando el memorial de fs. 80.- por adjunta la publicación de la aclaración, la misma acumúlese a sus antecedentes. A lo principal. Para la notificación del demandado con el auto de aprobación de la liquidación de pensiones, líbrese Edicto de Ley, previas las formalidades de rigor. Con el informe verbal de actuaría, que el demandado, no se ha apersonado, para asumir defensa dentro el término de ley, se nombra Defensor de Oficio al Dr. Simeón Godoy Ramos, con quien se seguirá el proceso. Regístrese.-- Fdo.- Dr. Juan Carlos Selaya Rojas.- Juez Instructor Tercero de Familia.- Oruro-Bolivia.- (En Suplencia Legal).-- Fdo.- Ante mí: Dra. Erika Jenny Flores Cortez.- Actuaria.- Juzgado de Instrucción Segundo de Familia.- Oruro-Bolivia.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Fuente: LA PATRIA