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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Figuras legales deben ser incorporadas a la Ley General de Aduanas y Código Tributario - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Ley 3316 del Puerto Seco y Decreto reglamentario 29382
Figuras legales deben ser incorporadas a la Ley General de Aduanas y Código Tributario
29 jul 2010
Fuente: LA PATRIA
Estas se convierten en ventajas que solucionarían la actual coyuntura
• El ex funcionario prefectural, Tomás López señala que el proyecto Oruro Puerto Seco es el camino para encontrar un futuro con desarrollo sostenible para Oruro en el marco de las autonomías
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La ley 3316 del Puerto Seco y su Decreto Reglamentario 29328, emitidas durante el mandato del ex presidente Carlos Diego Mesa Gisbert en la gestión 2005 deben ser incorporadas a la Ley General de Aduanas y al Código Tributario, pues estas se convierten en ventajas definidas por Ley, indicó el ex secretario general de la anterior administración prefectural, Tomás López Villarte, adicionando que después de la minería, el comercio internacional es el futuro del departamento.
“A la fecha los orureños y orureñas y sobre todo los afiliados a la federación de gremiales estamos inmiscuidos en una discusión frente a la intención de modificaciones a la ley de Aduanas y el Código tributario, frente a una intención de penalizar el contrabando afectando intereses de quienes se dedican a la actividad comercial y el reclamo con una movilización masiva ante tal intención es justificada, pero se debe percibir que estamos olvidando una visión de desarrollo a largo plazo cuando todos, comenzando por el Comité Cívico, recientemente electo, la Brigada Parlamentaria de Oruro, la Asamblea Legislativa Departamental debiéramos unirnos en torno a la necesidad de incorporar la ley 3316 del Puerto Seco y su Decreto Reglamentario 29328, (a la Ley de aduanas) normas legales que plantean ventajas importantes para el departamento de Oruro”, explicó el ex secretario general de la Prefectura, Tomás López.
El Decreto Supremo Nº 29328 del 31 Octubre 2007, reglamenta la Ley 3316 del Puerto Seco del 16 de diciembre de 2005 (en el gobierno del ex dignatario de Estado Carlos Diego Meza Gisbert), sobre el Desarrollo Integral del Departamento de Oruro, para la ejecución de planes, programas y proyectos, ubicación, características y funcionamiento del Puerto Seco, y los aspectos arancelarios.
En sus artículos 9º y 10º señala textualmente:
Artículo 9º (De los Aspectos Arancelarios). Se libera del Gravamen Arancelario (GA) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones de maquinaria y equipo que no se producen en el país, con destino a las empresas productivas, agropecuarias, manufactureras, artesanales, pequeñas y medianas, minero metalurgia, minería chica y cooperativizada, establecidas en el Departamento de Oruro.
Artículo 10º (De las transacciones en Zonas Francas de Oruro). Las importaciones menores de $us. 3.000.- (Tres Mil 00/100 Dólares Americanos) que se realicen en Territorio Aduanero Nacional desde las Zona Franca de Oruro, que estén incluidas en las partidas arancelarias autorizadas, pagarán un impuesto único a la transacción del 3% para su comercialización en los módulos comerciales de la zona libre (Zona Franca).
“Estas ventajas ya están definidas en la ley, lo que falta es implementarla, y eso se podrá hacerlo únicamente cuando la ley del Puerto Seco y su decreto reglamentario se incorporen en ambas normas fundamentales del Estado Plurinacional como son la Ley General de Aduanas y el Código tributario, lo contrario significará contar con normas como las de preferencias arancelarias que son puro papel y que no son de beneficio perceptible para el departamento de Oruro”, puntualizó Tomás López.
Asimismo señaló que otro elemento que se debe hacer notar, es la situación de los recursos económicos donados por la Corporación Andina de Fomento (CAF), con sede en la República de Venezuela.
“Después de la licitación y posterior adjudicación a la empresa española Prointec S.A., se debe inmediatamente definir la situación de la misma, ya que es incierto el destino de los 800.000 Dólares americanos donados por la (CAF), recursos no reembolsables logrados después de una larga gestión previa presentación de la información relacionada al Proyecto Oruro Puerto Seco ante la cooperación internacional, ya que es difícil por no decir imposible lograr recursos económicos con estas características”, indicó el ex funcionario prefectural, acotando que se debe avanzar con paso firme hacia la implementación de este proyecto vital para el futuro del departamento, no decir nada al respecto significaría una actitud suicida para con nuestra región con la cual estamos fielmente comprometidos de por vida”, concluyó.
Fuente: LA PATRIA
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