En un artículo anterior signifiqué la cardinal importancia de preservar la vida, aun cuando pesen sobre nosotros delitos graves y punibles con pena de muerte, siendo una posición firme de la Unión Europea. Todo ese entusiasmo se paralizó en el mundo ante el anuncio de la reinserción de la pena de muerte en los Estados Unidos de Norteamérica.
Tal lamentable medida es una inescrupulosa forma de obtener votos para la reelección del actual presidente de ese país, despreciando los propios postulados de su Constitución. Tratándose de una potencia mundial el tema de la pena de muerte puede reverberar peligrosamente en otros países que comparten la actual errática política norteamericana, y es inequívocamente un ostensible retroceso en la aspiración teleológica que al hombre no le corresponde quitar la vida a otro.
La historia, cuando se la atesora y estudia permanentemente, ayuda significativamente a los pueblos a extraer de ella las enseñanzas sabias y pertinentes para el tiempo actual, sobre todo cuando se debe legislar, gobernar y ceñirse a la Constitución.
El pueblo alemán sufrió lo inenarrable en lo tocante al desprecio a la vida humana con la dictadura hitleriana. El supremo valor de la vida no acumuló significancia alguna en el régimen nacionalsocialista.
El pueblo alemán sufrió lo inenarrable en lo tocante al desprecio a la vida humana con la dictadura hitleriana. El supremo valor de la vida no acumuló significancia alguna en el régimen nacionalsocialista.
En franca contraposición a esta determinación, hoy, después de 70 años de vigencia de la Constitución de Alemania, reverberan intensamente las enseñanzas de la historia debido a que su Constitución no contempla la pena capital, como pena más grave por la comisión de un delito igualmente grave.
En este punto es imprescindible reflexionar sobre la forma que los legisladores alemanes proscriben la pena capital a eternidad; decidieron que, por la dignidad de la persona, la pena de muerte queda excluida de su Constitución pero por un mecanismo que ella misma prescribe y que la hace inmodificable, es decir, inderogable e inabrogable en ese punto. A todas luces una determinación constitucional en correspondencia armónica con lo que recogió la historia sobre el nacionalsocialismo.
El descrédito de la pena capital se revela por su abolición en numerosos países, aunque no por la disminución del repertorio de delitos que podrían motivar su aplicación. Desde la época de la Ilustración la pena capital ha sido intensamente combatida por juristas penalistas de diversas escuelas, que han demostrado su ineficacia como medida intimativa, su carencia de ejemplaridad y la incompatibilidad con cualquier sistema penal que se inspire en fines de reforma.
Contra la pena capital se han invocado argumentos humanitarios y se ha argüido el inconveniente de su definitiva irreparabilidad, que significa que el reo no vive con el remordimiento ni repara su delito.
La corriente abolicionista parece haber sido invertida en los últimos años, pero no por la fuerza de razonamientos científicos sino por la presión de hechos y movimientos políticos que encontraron reflejo en las legislaciones penales.
La propia Constitución Alemana encontró un mecanismo constitucional para evitar ad aeternum que la pena capital se restablezca en detrimento de la dignidad de la persona.
*Es abogado corporativo ,posgrados en Arbitraje y Conciliación, Filosofía y Ciencia Política (maestn), Derecho Aeronáutico, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior, doctor honoris causa (IWA-Cambridge University)
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