Relacionados a la elección de Magistrados y Jueces
Discriminación, reflexiones y ostensibles contradicciones en el Día del Juez Boliviano
27 jul 2010
Por: Hugo Salvatierra Oporto
Se extraña el direccionamiento de ostensible discriminación y prohibición de elección de aspirantes al ejercicio de la función judicial, contra aquellos que hubieran tenido o tienen militancia política, se les cierra el paso a la sana y racional aspiración, olvidando la doctrina universal del filósofo Aristóteles, una de las inteligencias más puras que ha producido la humanidad, a través de sus escritos, Órganon, Política, Metafísica y Ética, traduciéndose que "la persona humana es política(o) por naturaleza", tanto que, la sentencia, auto de vista y auto supremo, decididos por los funcionarios judiciales deben constituir verdaderos silogismos de razonamiento lógico con sindéresis jurídica, infiriendo de las premisas de los hechos y fundamentaciones la verdad en la dirimisión, atribuyendo a cada cual lo que le corresponde en derecho y por justicia.
Los eunucos mentales y los sometidos por inconductas dictatoriales reprochables, nunca han de ser ni probos ni imparciales que procuren con sus decisiones la paz y el equilibrio social, necesarios y deseables que hacen la convivencia pacífica.
El Art. 19-II.1. de la Nueva Ley Nº 025 del Órgano Judicial(L.OJ.), promulgada el 24 de junio de 2010, establece entre otras, como prohibiciones y causales de inelegibilidad para el órgano judicial, que el aspirante " tenga militancia en alguna organización política".
Sin embargo, es menester reflexionar con la interpretación del Art. 182- IV. de la Constitución Política del Estado(C.P.E.), vigente desde su promulgación 7 de febrero de 2009, que entre los óbices de impedimento, establece, " que las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas", ello está bien si reflexionamos que sea desde el nombramiento y consiguiente posesión, no debe interesar como impedimento que el aspirante a funcionario judicial haya sido militante político o dirigente, otra cosa es que al aceptar con el juramento el desempeño de la función judicial, se sitúa en "statu quo", apartándose de todo vínculo político mientras dure la función de desempeño judicial.
He ahí la contradicción de inconstitucionalidad del Art. 19.II.1. de la L.O.J. con el Art. 182-IV. de la C.P.E., si analizamos racionalmente en conducta irreprochable y más bien encomiosa de libre pensadores.
El ¡Día del Juez Boliviano!, se ha instituido por D.S. Nº 2652 de 26 de julio de 1951, día del nacimiento del Dr. Pantaleón Dalence Jiménez, preclaro jurisperito y jurisconsulto, político de relieve y constitucionalista, criollo orureño, y ello en reconocimiento como paradigma de su señera figura de trascendencia como Ministro y Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, 1871 a 1873; 1877 y de 1882 a 1889, justamente calificado como "Jefe de la Judicatura Boliviana"; nos permitimos reclamar ahora con este artículo, que corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional elevar dicho Decreto Supremo a Ley de la República, pidiendo que acoja la solicitud de trámite cualquier parlamentario.
En nuestro discurso de homenaje al Dr. Pantaleón Dalence Jiménez, en el Centenario de su Muerte, en Sucre, Capital de la República, el 27 de julio de 1989, que registra el Libro con ese título, publicado por Edit. Judicial, en Novbre. de 1989, Sucre-Bolivia, sostuvimos enfatizando lo siguiente: “La no vulgar ambición arribista de Pantaleón Dalence, en sus 74 años de vida, prestó durante 50 años servicios a la Nación, de los cuales 34 ofició como verdadero sacerdote en el Templo de Temis, tiempo no superado en Bolivia. Su obra más sobresaliente ha sido realizada no gozando de las fruiciones del poder, sino desde la curul del magistrado judicial, sufriendo amarguras y privaciones…, de él, se dice que, si no llegó a la Presidencia de la República, fue porque le faltó la vulgar ambición arribista”.
Recordemos y conmemoremos siempre, como juristas y abogados, y como orureños y bolivianos, las siguientes fechas y acontecimientos: Día del nacimiento de Pantaleón Dalence Jiménez, el 27 de julio de 1815; fallecimiento del mismo, el día 16 de noviembre de 1889; Día del Juez Boliviano, el 27 de julio de cada año; Inauguración de la estatua de Dalence, en el Palacio Judicial de Oruro, el 12 de diciembre de 1977; Inauguración de la estatua de Dalence, en el Hall del Palacio Judicial de Bolivia, en Sucre Capital de la República, el día 27 de julio de 1989.
Por nuestras propias deducciones, podemos sostener y lo sostenemos, que en lo "in abstracto" de su ser, sus meditaciones de Dalence, estriban sobre la autoconsciencia del Derecho, sobre la axiología del valor Justicia, cual fenómeno interior de la conciencia y como fenómeno exterior de la Historia, la búsqueda de los primeros principios sobre dicho valor justicia y las últimas finalidades sobre la misma.
Concluimos enfatizando que al Dr. Pantaleón Dalence Jiménez, se le ha parangonado con el Dr. John Marshall, el cuarto y más ilustre Presidente de la Corte Federal de Justicia de los EE.UU. de Norte América, cuyo reinado fue de 34 años, de 1801 a 1835.
(*) Ministro en el período constitucional de l982 a l992, Presidente en el interregno de noviembre de 1990 a junio de 1991, de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en representación de Oruro.
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