La ContralorÃa General del Estado (CGE) manifestó que no corresponde una acción de persecución penal contra el servidor público que hubiera "rectificado" su declaración jurada, porque esta medida está prevista en el Decreto Supremo 1233 de 2012, a propósito de que la hija del Fiscal General del Estado corrigió su patrimonio.
El subcontralor de Servicios Legales de la CGE, Edino Clavijo, explicó que la norma en el artÃculo 10 "dispone y regula la posibilidad de hacer rectificación y baja de una declaración jurada" de los servidores públicos, por lo que no corresponderÃa aplicar la Ley de Lucha contra la Corrupción "Marcelo Quiroga Santa Cruz".
"Si es que se ha procedido a la rectificación de la declaración jurada no habrÃa ningún elemento o indicio que un servidor público ha procedido a falsear su declaración jurada, debe comprenderse que este es un delito doloso", sostuvo el funcionario a la radio de la ContralorÃa.
El subcontralor insistió que "al haberse procedido a la rectificación no habrÃa mayores elementos para una persecución penal", por lo tanto, no corresponderÃa la aplicación del artÃculo 33 de la Ley anticorrupción.
Ese artÃculo de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz dice: "el que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales, que la declaración jurada de bienes y rentas deba contener, incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro años y multa de 50 a 200 dÃas".
Clavijo añadió que en la ContralorÃa se presentan distintos casos que tienen que ver con la modificación de la declaración jurada, aunque no es un hecho frecuente, detalló que se presenta con cierta "recurrencia, hasta un 10% a 20% de casos".
Atribuibles generalmente a la premura con la que llenan los formularios para presentar de manera oportuna "o por un descuido, por errores de fechas o números de cuantÃas", dijo.
"Se podrá rectificar información del Formulario �nico de Declaración Jurada de Bienes y Rentas con la presentación de otro Formulario �nico de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la misma fecha. La rectificación no invalida la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que se rectifica", dice el decreto supremo.
Fuente: La Paz, 19 de junio (ANF)
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