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Sábado 15 de junio de 2019

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Editorial y opiniones

Leyes de avanzada sobre donación de órganos

15 jun 2019

Raúl Pino-Ichazo Terrazas*

La donación de órganos humanos, es una realidad a encararla con criterio de solidaridad a regirse imprescindiblemente por la ley y con la inspiración jurídica de la equidad, de la imperfección humana y fundamentalmente por la preservación de la vida.

La ley 1716 sobre la donación y trasplante de órganos, células y tejidos, independientemente de enumerar una serie de articulados legales, sin duda sensatos para proceder sin consecuencias jurídicas a la donación, específicamente en su artículo 10, inciso a) reza: que el donante, en forma expresa, haya donado en vida sus órganos y tejidos para ser utilizados después de su muerte.

En el inciso b) prescribe que debe existir la autorización expresa de los familiares legalmente habilitados. Si fuese menor de edad, la autorización para las ablaciones deberá ser dada por el tutor o persona encargada de su custodia en caso de no tener familiares.

Todas estas prescripciones de la nombrada ley, son esclarecedoras sobre el tema extremadamente actual y sobrecogedor de la donación, por la impresión y presión que genera en el donador en vida y en los familiares que, post mortem, según la ley 1716, pueden autorizar la donación de órganos del fallecido.

Todas estas prescripciones de la nombrada ley, son esclarecedoras sobre el tema extremadamente actual y sobrecogedor de la donación, por la impresión y presión que genera en el donador en vida y en los familiares que, post mortem, según la ley 1716, pueden autorizar la donación de órganos del fallecido.

Existe una endémica costumbre en los periodos legislativos y todos los gobiernos que es la pereza y la molicie de los legisladores en incorporar leyes modernas y de avanzada en pos de actualizar nuestros códigos vigentes.

No debe olvidarse que todo código anacrónico utilizado en impartir justicia, está irremisiblemente destinado a aplicar la injusticia en el proceso.

Recientemente en Europa se aprobaron leyes que se las puede calificar de avanzada: Austria y España, miembros de la Unión Europea, aprobaron leyes que prescriben, una vez acaecida la muerte de la persona, la exención de autorización previa y menos de los familiares para disponer de los órganos del fallecido.

Ante la necesidad apremiante por salvar una vida, estas leyes autorizan a los centros médicos en general a disponer de los órganos directamente sin infringir ninguna ley del país pertinente.

Contemporizando: con estas nuevas disposiciones legales se cambia totalmente el espectro de percepción actual sobre donación de órganos, y todas las personas que fallecen y poseen órganos útiles para salvar vidas son elegibles para ello en Austria y España y otros países miembros de la Unión Europea que se encuentran en fase de incorporación, sin impedimento alguno.

*Es abogado, posgrados en Arbitraje y Conciliación, Alta Gerencia para abogados, Filosofía y Ciencia Política(maestn), Derecho Aeronáutico, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior, Oratoria Jurídica, doctor honoris causa (IWA-University of Cambridge con tesis aprobada).

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