La donación de órganos humanos, es una realidad a encararla con criterio de solidaridad a regirse imprescindiblemente por la ley y con la inspiración jurÃdica de la equidad, de la imperfección humana y fundamentalmente por la preservación de la vida.
En el inciso b) prescribe que debe existir la autorización expresa de los familiares legalmente habilitados. Si fuese menor de edad, la autorización para las ablaciones deberá ser dada por el tutor o persona encargada de su custodia en caso de no tener familiares.
Todas estas prescripciones de la nombrada ley, son esclarecedoras sobre el tema extremadamente actual y sobrecogedor de la donación, por la impresión y presión que genera en el donador en vida y en los familiares que, post mortem, según la ley 1716, pueden autorizar la donación de órganos del fallecido.
Todas estas prescripciones de la nombrada ley, son esclarecedoras sobre el tema extremadamente actual y sobrecogedor de la donación, por la impresión y presión que genera en el donador en vida y en los familiares que, post mortem, según la ley 1716, pueden autorizar la donación de órganos del fallecido.
No debe olvidarse que todo código anacrónico utilizado en impartir justicia, está irremisiblemente destinado a aplicar la injusticia en el proceso.
Recientemente en Europa se aprobaron leyes que se las puede calificar de avanzada: Austria y España, miembros de la Unión Europea, aprobaron leyes que prescriben, una vez acaecida la muerte de la persona, la exención de autorización previa y menos de los familiares para disponer de los órganos del fallecido.
Contemporizando: con estas nuevas disposiciones legales se cambia totalmente el espectro de percepción actual sobre donación de órganos, y todas las personas que fallecen y poseen órganos útiles para salvar vidas son elegibles para ello en Austria y España y otros paÃses miembros de la Unión Europea que se encuentran en fase de incorporación, sin impedimento alguno.
*Es abogado, posgrados en Arbitraje y Conciliación, Alta Gerencia para abogados, FilosofÃa y Ciencia PolÃtica(maestn), Derecho Aeronáutico, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior, Oratoria JurÃdica, doctor honoris causa (IWA-University of Cambridge con tesis aprobada).
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