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Viernes 14 de junio de 2019

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Editorial y opiniones

Declaración de Santiago y la CDI

14 jun 2019

Ramiro Siles Velasco (*)

Todos los países han avanzado mucho en el fortalecimiento de la democracia que tienen como base el respeto a los derechos humanos que son principios sobre los que se sustentan todas las sociedades donde gobiernan el estado de derecho y la democracia. La jerarquía fundamental de los derechos humanos ha sido reconocida universalmente desde la Segunda Guerra Mundial y en la actualidad adquiere mucha importancia en el derecho que tienen todos, los seres humanos a participar en la vida política y democrática de los Estados

El ejercicio de la democracia no es reciente en las Américas, fue y es motivo de preocupación y discusión internacional desde mucho antes de la creación de la Organización de Estados Americanos Se puede afirmar que la Carta de la OEA no es el primer instrumento jurídico en el que se incluye el tema de la democracia, aunque sí será, a partir de su redacción, el de mayor trascendencia durante las siguientes décadas. En este contexto, en 1948 los Estados del continente firmaron la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, primer instrumento de sus características en el que resalta la importancia de los derechos humanos en la región y su protección en el ámbito internacional. El artículo vigésimo de esta declaración consagra el derecho a la participación política de todos los ciudadanos y el derecho a participar de elecciones periódicas libres. Mientras la Carta de la OEA consagra a la democracia como condición para la participación de los Estados en la Organización, la Declaración reconoce el derecho a ejercer dicha democracia:

El ejercicio de la democracia no es reciente en las Américas, fue y es motivo de preocupación y discusión internacional desde mucho antes de la creación de la Organización de Estados Americanos Se puede afirmar que la Carta de la OEA no es el primer instrumento jurídico en el que se incluye el tema de la democracia, aunque sí será, a partir de su redacción, el de mayor trascendencia durante las siguientes décadas. En este contexto, en 1948 los Estados del continente firmaron la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, primer instrumento de sus características en el que resalta la importancia de los derechos humanos en la región y su protección en el ámbito internacional. El artículo vigésimo de esta declaración consagra el derecho a la participación política de todos los ciudadanos y el derecho a participar de elecciones periódicas libres. Mientras la Carta de la OEA consagra a la democracia como condición para la participación de los Estados en la Organización, la Declaración reconoce el derecho a ejercer dicha democracia:

En el propósito de fortalecer la democracia en los países de América y el mundo entero, la OEA cada año desarrolla reuniones y convenciones sobre derechos humanos y en ese objetivo, en 1959, en Santiago de Chile se desarrolló la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, oportunidad en la que se aprobó la denominada "Declaración de Santiago", uno de los documentos interamericanos más importantes de defensa de los Derechos Humanos. En esta se expuso por vez primera, las características que debería tener un gobierno americano para ser considerado democrático entre las que se puede destacar: a) Imperio de la ley, independencia de los Poderes y fiscalización de la legalidad de los actos del Gobierno b) Elecciones libres c) Incompatibilidad entre la democracia y la perpetuación en el poder o el ejercicio de este sin plazo determinado d) Libertad individual y justicia social, basado en el respeto de los derechos humanos e) Protección de los Derechos Humanos a través de medios judiciales efectivos f) Libertad de prensa. Esta declaración de hace 60 años adquiere trascendental importancia por la esencia y la necesidad de que los países miembros trabajen, mantengan y exijan la independencia de Poderes y la fiscalización de la legalidad de los actos del gobierno en esa reunión ya se estableció que se perdería la democracia si existiese perpetuación en el poder o el ejercicio de este sin un plazo determinado".

Con la intención de fortalecer el espíritu democrático en los países y evitar regímenes híbridos con gobiernos débiles en democracia, la OEA celebró continuas convenciones entre las que se destaca la Tercera Cumbre de las Américas y los Jefes de Estado celebrada en abril del 2001, en Quebec, Canadá, donde los Gobiernos encomendaron a sus Ministros de Relaciones Exteriores la aprobación de una Carta Democrática Americana en el marco de la siguiente Asamblea General de la OEA, responsabilidad que fue cumplida, expuesta y aprobada en el Vigésimo Octavo periodo extraordinario de sesiones efectuada el 11 de septiembre del mismo año en Lima Perú.

La Carta Democrática interamericana (CDI) consta de un preámbulo, seis capítulos y veintiocho artículos. Este documento señala que la democracia es al mismo tiempo derecho de los pueblos y deber de los gobiernos, y su ejercicio efectivo es base del Estado de Derecho. Define la democracia a través de sus elementos constitutivos, pero no es la primera vez que ello se hace, ya que la Declaración de Santiago de 1959 ya lo había hecho. La CDI distingue dos aspectos relevantes por una parte los elementos esenciales de la democracia representativa y por otra los componentes fundamentales del ejercicio de la democracia. En el primero se encuentran: a) Respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, b) Acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho, c) Celebración de elecciones periódicas, libres, justas basadas en el sufragio universal y secreto, d) Régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y e) Separación e independencia de poderes. En el segundo se hallan: a) transparencia de las actividades gubernamentales, b) Probidad y responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, b) Respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa, c) Subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida; y e) Respeto al Estado de Derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad.

De la comparación de ambos documentos se puede concluir que la definición de democracia de la Carta de Lima de 2001 no es exacta a la contenida en la Declaración de Santiago de 1959, sino que la amplía y la clarifica al incluir elementos de la democracia contemporánea. Así, por ejemplo, el concepto imperio de la ley, usado en 1959, ha sido modificado por uno más moderno y más amplio como es respeto al Estado de Derecho. El de fiscalización de la legalidad de los actos de gobierno, usado en 1959, ha sido cambiado por transparencia de las actividades gubernamentales y probidad y responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, que incluye no solo lo legal sino también lo ético y moral. De la misma forma, "elecciones periódicas" ha reemplazado a "incompatibilidad entre la democracia y la perpetuación en el poder o ejercicio del poder sin plazo determinado", a la que se hacía mención en 1959. La CDI hace referencia a elecciones justas con la que exige a los gobiernos en la celebración de elecciones periódicas (negativa a la prolongación en el poder), libres y justas basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo. Esta incluye un nuevo elemento no previsto en 1959 que es el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, de manera tal que se respete el derecho a la participación política previsto en los instrumentos de protección de los derechos humanos de la región. La CDI recoge, como componente fundamental de la democracia, la subordinación de todas las instituciones al poder civil de quien ejerce la presidencia, y debe entenderse que el término instituciones del Estado es un concepto genérico con el cual se hace mención indirectamente a las Fuerzas Armadas.

(*) Ingeniero

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