Dentro del ámbito de la industria del transporte aéreo, el leasing aeronáutico o alquiler de aeronaves se constituye en un instrumento que ha contribuido de manera eficaz y expedita al desarrollo y la consolidación de la moderna actividad aerocomercial; específicamente para que las líneas aéreas puedan acceder a la tenencia y explotación de aeronaves modernas; finalidad que sería imposible cumplir por medio de la adquisición directa pues la gran mayoría de las líneas aéreas ostentan capitales sociales muy inferiores en relación a precio de una aeronave moderna.
El leasing permite acogerse al sistema de selección de flota, que es una herramienta esencial dentro de la actual gestión empresarial, pues aquélla debe adecuarse a la naturaleza y peculiaridades de las distintas rutas aéreas.
Fundamentalmente en la práctica aeronáutica se han vislumbrado con certeza dos modalidades del contrato: el leasing financiero y el leasing operativo, Ambos contratos están íntimamente relacionados entre sí, aunque se trata de dos formas contractuales autónomas, ambas persiguen un objeto único consistente en permitir el uso de la aeronave mediante un sistema de amplias facilidades financieras.
Fundamentalmente en la práctica aeronáutica se han vislumbrado con certeza dos modalidades del contrato: el leasing financiero y el leasing operativo, Ambos contratos están íntimamente relacionados entre sí, aunque se trata de dos formas contractuales autónomas, ambas persiguen un objeto único consistente en permitir el uso de la aeronave mediante un sistema de amplias facilidades financieras.
El leasing operativo ha implicado el procedimiento de la relación contractual, fusionando a la factoría con la compañía leasing o proveedor del bien y el arrendatario de la aeronave.
El aspecto que es de notorio y especial interés en su comprensión es la construcción del precio que, en ese orden de ideas, es el canon convenido a cargo del locatario, de esta forma se descubre el objetivo perseguido por las partes, el que domina la construcción del precio atribuida a la locación.
El componente esencial de la construcción del precio constituye el alquiler básico, el que refleja el valor del uso y goce de la aeronave durante el plazo de vigencia del contrato. En los convenios más difundidos se trata del pago de un monto mensual, que sin mayores variantes deberá cancelarse sistemáticamente hasta la extinción que originalmente hubieran formalizado las partes.
De manera complementaria el locatario está obligado a anticipar el importe de las reservas de mantenimiento, destinadas a atender el chequeo C y D, los motores, el tren de aterrizaje y el grupo auxiliar de energía (APU).
Tratándose de un pago financiero, el locador estará obligado a reembolsar al locatario la diferencia entre el importe abonado y el costo de lo efectivamente consumido por el locatario. Ambos conceptos, son precedidos por un depósito de garantía de un monto variable, pero que en los contratos más difundidos alcanza a un equivalente a dos meses de alquiler básico.
La modalidad y contenido de estas prestaciones, ponen de relieve el propósito compensatorio del uso y goce de la aeronave, diferenciados de manera sustantiva de los contratos de leasing financiero, en los que prevalece la idea de mantener la indemnidad entendida como el aporte que no sufre ningún menoscabo o daño, del capital aportado por el público inversor.
Es esclarecedor afirmar que en Bolivia la mayoría de las aeronaves que prestan servicios de trasporte de pasajeros y mercancías, están bajo el régimen del leasing aeronáutico.
*Es abogado corporativo, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación, Oratoria Jurídica, Filosofía y Ciencia Política (maestn), Interculturalidad y Educación Superior, Alta Gerencia para abogados (UCB-Harvard) Docencia y Educación Superior, doctor honoris causa con tesis aprobada (IWA-Cambridge University)
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