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Sábado 24 de julio de 2010

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Sábado 24 de julio de 2010
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Luego de conocer informe del Senamhi
Clases se reinician el lunes 26 de julio por determinación de autoridades
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Importadores de vehículos usados desde Chile protestan de rodillas en La Paz
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Cancillería emitió comunicado oficial
Bolivia lamenta crisis entre Venezuela y Colombia y la Iglesia quiere mediar
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Presentan segunda querella contra Sacha por caso Uncía
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Enésimo accidente en camino La Paz - Oruro deja 10 heridos
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Servicio Departamental de Salud
Epidemiología notifica siete nuevos casos de gripe A-H1N1 en La Paz
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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Editorial
Amenaza a la unidad Latinoamericana
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El satélite de la Luna
Negro porvenir
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La noticia de perfil
Ya somos cinco honestos
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Desde la tierra
La buena hora de Uruguay
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Recuerdos del presente
Autonomías bla, bla, bla…
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Los falsos profetas están más cerca del infierno que del cielo
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Editorial LA PATRIA
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PICADAS
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Tras una semana de aseo en los mercados
EMAO logró acopiar alrededor de 24 toneladas de residuos sólidos
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Con asesoramiento de la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias
Trabajos de investigación plantean mejorar la producción de tubérculos y ganado
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Dirigentes involucraron a instituciones que aportan en este cometido
Fedjuve cumplió 59 años mejorando la condición de vida de los vecinos
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Nueva Facultad ganó elecciones para autoridades de Derecho
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Fabriles
Nuevo Código Laboral debe salir del Congreso de la COB
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Congreso Ordinario del MAS concluyó dejando una estela de incertidumbre
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Desfile acostumbrado no tuvo la presencia de delegaciones del interior por el descanso pedagógico
Colegio Bolívar celebró 184 años de aporte a la educación de Bolivia
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“Envío de minutas y solicitud de informes a la alcaldesa municipal no significa acoso”
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Frente de Integración Sindical ganó elecciones del Sedes
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Veinte municipios se benefician con presupuesto para proyectos
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Coteor cancela a herederos la Asistencia Solidaria Social
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Por disposición del Senarecom
Operadores mineros deberán declarar su producción en Oruro
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Tramo Toledo - Ancaravi
Parlamentarios concretizan financiamiento italiano para la ejecución del trayecto vial
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Efusivos aplausos conmovieron a los Awatiñas en concierto
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“Feria del Desempolvado” permitirá escuchar composiciones en victrola
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AGENDA CULTURAL
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Denuncian:
Ley de las Micro y Pequeñas Empresas no fue socializada
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Invitación Religiosa
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Corea del Norte amenaza con una "respuesta física" a las maniobras de EE.UU.
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La Casa Blanca prevé un déficit de 1,47 billones de dólares para este año
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La conferencia del sida concluye con llamamiento a más derechos y prevención
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Concluyen sin dictamen audiencias sobre la ley de inmigración de Arizona
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Jueza anuncia que citará a Alemán a que declare en caso pérdidas millonarias
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CORRESPONDE TESTIMONIO
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Las leyes sociales serán las primeras en ser tratadas después del receso asambleísta
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Arrestan a Presidenta del Concejo Cruceño por falsificar título de bachiller
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Suxo radica nuevas denuncias de corrupción contra ex directivos de Covipol
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Ministerio de Gobierno suspende por 15 días entrega de autorizaciones para vidrios "rayban"
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO

24 jul 2010

Fuente: LA PATRIA

NUMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO Nº 298/2010.-

DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MULTIDISCIPLINARIA “EMPERADOR” S.R.L., QUE EFECTUAN JHONNY MILTON GABRIEL COLQUE Y FREDDY YVAN GABRIEL COLQUE A FAVOR DE ELLOS MISMOS.-

En ésta ciudad de Oruro, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince treinta del día de hoy lunes diecinueve de julio del año dios mil diez ante mí, Abogado Gregorio Callapa López, Notario de Fe Pública de Primera Clase número Diez de éste Distrito Judicial y testigos que se nombran y suscriben al final, están presentes en ésta Oficina Notarial: JHONNY MILTON GABRIEL COLQUE, con C.I. 4055867-Oruro, y FREDDY YVAN GABRIEL COLQUE con C.I. Nº 5724447-Oruro, ambos mayores de edad, hábiles por derecho, a quienes de identificarles en oficina por los documentos de identidad que portan Doy Fe, y dicen: Que, han convenido en celebrar un contrato relativo a una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, bajo la forma y condiciones expresados en la minuta que me han pasado, la misma que transcrita en su integridad más insertos de ley es como sigue: MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- Entre las escrituras a su cargo, sírvase insertar una de constitución de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA bajo las siguientes cláusulas.--- PRIMERA (PARTES, CONSTITUCION y DOMICILIO).- 1.1.- Dirá usted que son partes integrantes de la Sociedad en su calidad de socios:-- 1.1.1.- El señor JHONNY MILTON GABRIEL COLQUE, con C.I. 4055867 Oruro, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, natural de Colquechaca-Chayanta-Potosí, vecino de esta, domiciliado en calle Pasaje Municipal Nº 1220 Quintana y Peralta Soruco, boliviano y hábil por derecho.-- 1.1.2.- El señor FREDDY YVAN GABRIEL COLQUE con C.I. 5724447 Oruro, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, natural de Colquechaca-Chayanta-Potosí, vecino de esta, domiciliado en calle Pasaje Municipal Nº 1220 Quintana y Peralta Soruco, boliviano y hábil por derecho.-- 1.2.- Las partes de mutuo acuerdo deciden constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MULTIDISCIPLINARIA “EMPERADOR “ S.R.L., con domicilio en la ciudad de Oruro; adecuando su estructura legal, económica y administrativa a lo dispuesto por el Art. 195 y siguientes del Código de Comercio en actual vigencia y las disposiciones del presente instrumento constitutivo.--- SEGUNDA.- (DURACION).- Por acuerdo unánime de socios se fija como plazo de duración, 10 años computables desde la protocolización de la presente minuta, plazo susceptible de prorrogarse por un término similar, prórroga que deberá adecuarse a lo establecido en los Arts. 209 y 379 del Código de Comercio.--- TERCERA.- (OBJETO).- El objeto de la Sociedad es la Relativa a la realización de actividades de Arquitectura e Ingeniería Civil, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Química, Ingeniería Metalúrgica, Ingeniería Geológica, tales como Diseñar y Ejecutar Proyectos a diseño final, Perfiles de Proyectos y Ejecutar Proyectos de Construcción de Edificios, Puentes, Obras Hidráulicas, Obras Sanitarias y Alcantarillados, Diques, Riegos, Vías y Carreteras, Tendido de Redes Eléctricas, Instalación Eléctrica, Infraestructura urbana, rural, agropecuaria, ganadera, caminera, aeropuertos, vías para ferrocarriles, viviendas, edificios, urbanizaciones, obras de infraestructura educativa, salud, social, infraestructura vial, calles, aceras, plazas, autopistas, terraplenes, parques, muros de contención, reparaciones de interiores, canales abiertos, conductos cerrados, presas, sanitario, presas, canales, gaviones, estructuras de acero, estructuras de hormigón, perforación de pozos, oleoductos, tendido e instalación de tuberías gas, peritaje, avalúos, revaluos, obras de arte, restauraciones, carpintería y mobiliario, en general, infraestructura de mitigación para el medio ambiente biodiversidad y ecoturismo; control de calidad, Consultorías en las Áreas Civil, Eléctrica, Mecánica, Informática y Análisis de Sistemas, Cursos de Capacitación en el Área de Química y todas las áreas mencionadas, Análisis y Ensayos de Suelos, Análisis de Minerales, Análisis de Aguas, Mensuras de Suelos, Análisis de Suelos, Importación de Materiales y Equipos, Alquiler de Maquinarias, Maquinarias Destinados a los Rubros Mencionados, como también el transporte de agregados, además de la importación de materiales equipos y maquinaria su venta y alquiler, y cuantas actividades sean necesarias para la sociedad, pudiendo intervenir como proponente en procesos de contratación del sector público y privado con Instituciones Gubernamentales, No Gubernamentales y otras, pudiendo adquirir o manejar comercialmente la representación de cualquier sociedad o empresa nacional o extranjera dedicada también al objeto de la sociedad. Además la Sociedad, podrá encargarse de la preparación de programas, planificación de proyectos técnicos y económicos de preinversión e inversión, proyectos sociales, supervisión y ejecución de obras civiles entre otros.--- CUARTA.- (CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS) El capital social constituido es de Bs. 250.000; (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), dividido en cuotas de capital, con un valor de Bs. 1000 cada una, que corresponden a los socios de la siguiente manera:

N° Socios Número de Precio Unitario de las TOTAL Porcentaje de

Cuotas de capital Cuotas de Capital Bs. Participación

1.- Jhonny Milton Gabriel Colque 240 1000.- 240.000.- 96%

2.- Freddy Yvan Gabriel Colque 10 1000.- 10.000.- 4%

TOTAL 250 250.000.- 100%

Los aportes se encuentran totalmente pagados conforme al Art. 199 del Código de Comercio, estando en consecuencia la responsabilidad de cada uno de los socios limitada al monto de sus aportes y cuotas de capital.--- QUINTA.- (AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL) El aumento o disminución del capital social requerirá de la aprobación de los socios que representen los 2/3 (dos tercios) del capital social, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 201 y 209 del Código de Comercio.--- SEXTA.- (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS).-- 6.1. Son derechos de los socios.- a) Participar en las asambleas de socios, con derecho a voz y voto.- b) Informarse en todo momento de la marcha de la sociedad.- c) A ser designados en cualesquier cargo administrativo al interior de la Sociedad, o al interior de los proyectos que esta ejecute.- d) Transferir sus cuotas de capital con la única limitación, dispuesta por el Art. 215 del Código de Comercio.- e) Otros que la ley faculta.-- 6.2. Son Obligaciones de los socios.- a) Contribuir según su capacidad al desarrollo y progreso de la sociedad.- b) Acatar las resoluciones de las asambleas de socios.- c) Otros que la ley establece.- Los beneficios que se obtengan por los socios serán proporcionales a las cuotas de capital que hayan aportado a la Sociedad, de la misma forma su responsabilidad está determinada en proporción a sus cuotas de capital.--- SEPTIMA.- (REGISTRO DE SOCIOS).- La Sociedad tendrá dentro de su organización un libro destinado al registro de socios que estará a cargo de la Gerencia General en el que deberá inscribirse el nombre del socio, su domicilio, el monto de sus aportes, sus cuotas de capital, transferencia de cuotas de capital, embargo, gravámenes, hipotecas y otros similares, de conformidad al Art. 202 del Código de Comercio.--- OCTAVA.- REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD).- La sociedad estará representada por un GERENTE GENERAL quien tendrá la representación legal de la Sociedad, ya sea en el ámbito Judicial, extrajudicialmente, contractual y administrativamente, ante toda clase de personas naturales y jurídicas, individuales o colectivas Públicas o privadas, autárquicas, autónomas, nacionales, departamentales, provinciales del Estado Plurinacional y del exterior, con todas las facultades plenas para realizar toda actuación que se encuentre enmarcada por el Código de Comercio y el Código Civil sin restricción ni limitación alguna, a cuyo efecto los socios otorgarán un poder Notariado a su favor con las facultades plenas para su labor o gestión de Gerente General.--- NOVENA (ASAMBLEA DE SOCIOS).- La asamblea de socios constituye el máximo organismo de decisión de la sociedad, con todas sus atribuciones contenidas en el Art. 204 del Código de Comercio y sus decisiones deberán ser acatadas estrictamente sin objeción alguna. Las asambleas ordinarias se realizarán por lo menos una vez al año, en el domicilio legal de la Sociedad, a más tardar dentro de los tres meses de cerrado el ejercicio económico de la Sociedad, de conformidad a lo establecido al Art. 205 del Código de Comercio, debiendo hacerse constar sus determinaciones y consideraciones en el Libro de Actas que estará a cargo de la Gerencia General; y las Asambleas Extraordinarias se reunirán de acuerdo a lo establecido por las normas legales en vigencia. Se convocará a las asambleas de acuerdo a lo establecido por el Art. 206 del Código de Comercio, a través de carta notariada.- El quórum legal para cada asamblea, quedará constituido con la presencia y representación de socios que conformen dos tercios del Capital Social.- La representación de los socios cuando éstos no pudieran concurrir a las asambleas deberá realizarse, mediante mandatario con poder notariado otorgado al efecto.--- DECIMA.- (VOTOS DE LOS SOCIOS).- Todo socio tendrá derecho de participar en las decisiones de la sociedad gozando de un voto por cada cuota de capital que posea.- Se requerirá el voto de socios que representen dos tercios del capital para modificar el contrato social, admitir nuevos socios, aumentar o reducir el capital social, autorizar las transferencias de cuotas de capital, prorrogar la duración de la Sociedad, disolver la Sociedad, cambiar el objeto de la Sociedad, conforme lo dispone el Art. 209 del Código de Comercio. Las demás decisiones serán aprobadas por el voto de socios que constituyan más de la mitad del capital social.--- DECIMA PRIMERA.- (CONTROL).- A los fines del Art. 211 del Código de Comercio los socios tienen el derecho de examinar todos los libros y la documentación de la sociedad, en especial los libros de contabilidad en cualquier tiempo, además de supervisar, supervigilar y controlar el movimiento general de la Sociedad, sin perjudicar el normal desenvolvimiento de la Sociedad.--- DECIMA SEGUNDA.- (TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL).- Cuando cualquiera de los socios tenga interés de transferir la totalidad o parte de sus cuotas de capital, comunicará su decisión por escrito a los demás socios, quienes tendrán preferencia en la adquisición de los mismos frente a terceros, para que en el plazo de 15 días hagan conocer su decisión preferente para comprarlas, en caso de no obtener respuesta de parte de los socios en plazo de los 15 días, se presumirá su negativa para adquirir las cuotas de capital, quedando el socios ofertante en la libertad de vender sus cuotas de capital a terceros.--- DECIMA TERCERA.- (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD LEGAL DE LOS SOCIOS).- La incapacidad, interdicción o muerte de los socios no determinará la disolución de la sociedad, pudiendo la misma a proseguir con los herederos legales o con su representante legalmente establecido.--- DECIMA CUARTA.- (BALANCE, RESERVAS Y DIVIDENDOS).- A la fecha señalada por ley para el rubro, cada gestión la administración de la Sociedad practicará un balance general de ganancias y pérdidas, el mismo que será presentado y considerado en asamblea general de socios, en plazo máximo de tres meses, posterior al cierre.- La sociedad constituirá una reserva legal del cinco por ciento (5%) con cargo a las utilidades efectivas y líquidas obtenidas hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) del capital. Si la reserva legal disminuyere por cualquier motivo, ésta se constituirá con las utilidades obtenidas antes de su distribución. La sociedad podrá también constituir otras reservas especiales, cuyos porcentajes, límite, destino y administración serán aprobados por la Asamblea de socios. La distribución de las utilidades se efectuará según lo dispuesto por el Art. 168 del Código de Comercio, únicamente cuando las mismas sean efectivas y líquidas resultantes del balance elaborado, conforme a ley.--- DECIMA QUINTA.- (DISOLUCION DE SOCIEDAD).- La sociedad se disolverá por las siguientes causales.-- 1°) En caso de que todas las cuotas de capital se concentren en un solo socio.-- 2°) Por acuerdo de los socios reunidos en la Asamblea convocada expresamente a dicho efecto, y que logren votos que representen 2/3 de las cuotas de capital.-- 3°) Por pérdida del cincuenta por ciento (50%) del capital social y reservas constituidas, salvo que el voto de los socios que representen por lo menos 2/3 del capital social resolvieran reponer dicha pérdida.-- 4°) Las establecidas en el Art. 378 del Código de Comercio.--- DECIMA SEXTA.- (CONVENIO ARBITRAL).- En caso de diferencias que surjan entre los socios con respecto a la interpretación o aplicación de lo establecido en el presente instrumento, se establece la presente cláusula compromisoria sujeta a lo estatuido por el Art. 10 de la Ley 1770 (Ley de Arbitraje y Conciliación), por lo tanto las partes renuncian a iniciar proceso judicial sobre las materias y controversias sometidas al arbitraje y se someten al procedimiento establecido en la Ley N° 1770.--- DECIMA SEPTIMA.- (CONFORMIDAD).- Las partes aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriores de su libre y espontánea voluntad, firmando al pie en constancia.- Y usted señor Notario dígnese agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.- Oruro, 14 de julio del 2010.-- Fdo. Jhonny Milton Gabriel Colque.- C.I. 4055867 Oruro.-- Fdo. Freddy Yvan Gabriel Colque.- C.I. 5724447 Oruro.-- Fdo. Marcelo Callapa Quispe.- Abogado.--- CONCLUSION.- En cuya conformidad y poniéndola en efecto en la vía y forma de derecho queda extendida la presente Escritura de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MULTIDISCIPLINARIA “EMPERADOR” S.R.L. QUE EFECTUAN JHONNY MILTON GABRIEL COLQUE y FREDDY YVAN GABRIEL COLQUE A FAVOR DE ELLOS MISMOS, todo bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me han pasado, la misma que fue transcrita en su integridad, más sus insertos de ley, en cuyo tenor los comparecientes se ratifican y firman previa lectura de su contenido en presencia de los testigos instrumentales del acto, señores Orlando Miguel Canaza Barreta y Gonzalo Angel Barea Artola, ambos mayores de edad, oficinistas de éste vecindario, hábiles y capaces al efecto de todo lo que signando autorizo, sello, signo, firmo y doy fe.-- Fdo. Jhonny Milton Gabriel Colque.- C.I. 4055867 Oruro.-- Fdo. Freddy Yvan Gabriel Colque.- C.I. 5724447 Oruro.-- Fdo. Tgo. Orlando Miguel Canaza Barreta.-- Fdo. Tgo. Gonzalo Angel Barea Artola.-- Ante mí: Fdo. Dr. Gregorio Callapa López.- Notario de Fe Pública de 1ra. Clase N° 10.- Oruro Bolivia.-- PASO POR ANTE MI DOY FE.--- CONCUERDA EL PRESENTE TESTIMONIO CON LA ESCRITURA ORIGINAL DE SU REFERENCIA A LA QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO, SE TRANQUEA A PETICION DE PARTE INTERESADA, DESPUES DE CONFRONTADO Y CORREGIDO, FIEL Y LEGALMENTE LO AUTORIZO, SELLO, SIGNO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE ORURO EN FECHA DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LLEVA ADHERIDO TIMBRE DE LEY

Dr. Gregorio Callapa López, Notario de Fe Pública de 1ra. Clase N° 10 Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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