Las niñas desde que nacen deben y tiene que ser cuidadas de la violencia o abuso sexual en su ambiente por su condición de vulnerabilidad más aún cuando proviene en la mayoría de los casos del entorno familiar y cercano a la menor.
En esta última temporada se han suscitado muchos casos de violaciones hacia los adolescentes en los entornos: interno, Familiar (padres, padrastros, hermanos, tíos, primos, etc.) y externo (amigos, profesores, empleadores y desconocidos). El abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes es una de las peores formas de violencia a este sector vulnerable de la sociedad. A pesar de que constituye un problema creciente en el mundo, la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados.
A diferencia del maltrato físico -cuyo diagnóstico depende de la posibilidad de ver las lesiones-y de la negligencia adulta hacia el bienestar infantil -que se diagnostica al ver niños privados de los cuidados parentales básicos (desnutridos, no escolarizados, sin cuidados médicos básicos, entre otras formas de vulneración de sus derechos)-, la detección del niño o adolescente que fue o está siendo víctima de abuso sexual depende de escucharle para saber qué pasó. La importancia radica en escucharlos en privacidad y prestarles atención sin juzgarles cuando desea expresarse o contar su problema, que es la descripción frecuentemente más importante, poderosa y, en muchas ocasiones, la única evidencia del abuso cometido en su contra.
A diferencia del maltrato físico -cuyo diagnóstico depende de la posibilidad de ver las lesiones-y de la negligencia adulta hacia el bienestar infantil -que se diagnostica al ver niños privados de los cuidados parentales básicos (desnutridos, no escolarizados, sin cuidados médicos básicos, entre otras formas de vulneración de sus derechos)-, la detección del niño o adolescente que fue o está siendo víctima de abuso sexual depende de escucharle para saber qué pasó. La importancia radica en escucharlos en privacidad y prestarles atención sin juzgarles cuando desea expresarse o contar su problema, que es la descripción frecuentemente más importante, poderosa y, en muchas ocasiones, la única evidencia del abuso cometido en su contra.
En la mayoría de los casos detectados suele haber lesiones físicas y cambios de actitudes del o la menor que son indicios para determinar quién fue el agresor, pero en la mayoría de los casos no son detectados por los padres de familia. Tampoco suele haber testigos, ya que quien comete un abuso sexual suele hacerlo a escondidas. Todos estos factores, sumados a mitos enraizados y prejuicios culturales que operan en detrimento de los niños cuando hacen uso de la palabra para develar su sufrimiento o angustia, hacen que el diagnóstico y posterior denuncia sean una tarea compleja.
También opera una premisa falsa que sostiene que "si no hay lesión, no hubo abuso". Esto agrava la situación porque sin detección las víctimas no reciben tratamiento, ni protección, ni justicia. Producto de estas violaciones muchas niñas y adolescentes se han visto embarazadas a muy corta edad, es decir de 12 a 14 años. La mayoría de los casos de embarazo prematuro de adolescentes son los no buscados y no deseados. Los embarazos de menores de 14 años tienen un riesgo mayor para la madre y para el bebé, en razón de que en el embarazo precoz se incrementa el riesgo de aborto espontáneo o nacimiento prematuro del bebé. Cuando una adolescente se queda embarazada se generan complicaciones psicológicas, sexuales sociales, familiares depresión, aislamiento, baja autoestima, dificultad en establecer relaciones que repercuten negativamente en su desarrollo escolar.
Estos últimos días la ciudad de Santa Cruz y el país entero fueron testigos del drama de una menor adolescente de 14 años, que quedó embarazada tras ser violada por su empleador, y producto de este ilícito tenía 26 semanas de gestación, razón por la que solicitó la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). La adolescente acudió a una primera evaluación médica a las 23 semanas y retornó tres semanas después con un trámite de ILE, al mismo que los ginecólogos del hospital presentaron excusas por "objeción de conciencia", y porque se trataba de un embarazo avanzado -26 semanas-.
El procedimiento se postergó tres días, luego se procedió como corresponde de acuerdo al respaldo legal. La bebé nació viva y ahora pelea por sobrevivir en la unidad de terapia intensiva del nosocomio cruceño. En esta demora la menor intentó quitarse la vida, como consecuencias del trauma de una violación. Lo preocupante es el futuro de la bebe, -que tiene 10 días de vida-, porque no quieren saber nada la adolescente ni su familia de la infante, razón por la que tendría que intervenir la Defensoría de la Niñez, aunque por lo pronto lo primordial es salvar a la niña.
Tomando en cuenta que un aborto se produce antes de la semana 21 del embarazo y que un parto prematuro se origina entre las semanas 21 y 37 de la gestación, en el procedimiento médico legal se cometieron varios errores a) En ningún caso en la ILE se somete a la víctima a una cirugía, al contrario, se practica a través de medicamentos, porque se entiende que el procedimiento debe ser aplicado para embarazos menores a dos meses de gestación.
b) Con la denuncia efectuada por la menor y sus familiares, el Ministerio Público debería solicitar un informe médico legal al médico forense para conocer el estado de gestación de la menor y posteriormente emitir la resolución del procedimiento de la ILE
c) En este caso ya no procedía la ILE en razón de que ya se tenía un embarazo avanzado
d) Con esta imprudente, rápida actitud y total desconocimiento del procedimiento legal, el Ministerio Público puso en riesgo la vida de dos menores: por una parte, la madre adolescente a la que se le podría complicar el aborto o interrupción del embarazo con trágicas consecuencias y por otra parte el o la bebé a la que se intentaba asesinar porque ya se encontraba formado en el vientre de la madre.
Inmediatamente nace la interrogante ¿qué ocurría si se complicaba la operación y las menores dejaban de existir?, de quien era la culpa, de los médicos que no advirtieron del riesgo de la operación, o del Ministerio Público que no activó el protocolo para el procedimiento de la ILE.
El código penal boliviano en el Art, 266 Aborto Impune, indica: "Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada". "Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios. En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso".
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) mediante sentencia constitucional 206/2014 determinó declarar la inconstitucionalidad de la frase ´autorización judicial y anuló la orden o autorización judicial para la práctica del aborto ligado a actos delictivos o también llamado "aborto impune" en el Código Penal.
El procedimiento establece que se podrá realizar este acto en 24 horas tras presentar una denuncia ante la Fiscalía el Distrito. Sin embargo, no existe la reglamentación correspondiente donde se determinen el tiempo máximo del embarazo para someterse a la ILE, y la edad gestacional para interrumpir (el embarazo) cuando se trata de casos de violación. La acción médica procede después de valorar la denuncia por violación hecha por la adolescente, que tiene que ser respaldada por su familia.
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