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Viernes 07 de junio de 2019

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Perspectiva Minera

Autoridades e instituciones acuerdan justa recuperación de regalías mineras

07 jun 2019

Gobernaciones e instituciones regionales asumen responsabilidad para el logro de una justa recuperación de regalías por minerales y metales

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El tema de las regalías mineras que representa una recuperación especial por el "aprovechamiento de los recursos minerales y metales no renovables, es un derecho y una compensación por su explotación y se regulan por la Constitución Política del Estado y la Ley Minera 535" según refiere el art. 223 sobre la materia en la Ley vigente.

Una serie de problemas que se confrontan en la recuperación de este beneficio económico especial, ha inducido recientemente a las autoridades de cinco gobernaciones departamentales para "cerrar filas" en defensa de las recaudaciones de regalías mineras, acordando además un control y fiscalización desde las regiones sobre las actividades de explotación y la comercialización de minerales y metales. Las autoridades plantean además evitar el pago al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) por la retención impositiva.

El acuerdo preliminar y que se extenderá a otros distritos fue aprobado por los representantes de las Gobernaciones de La Paz, Tarija, Santa Cruz, Chuquisaca y Oruro. Se anticipa que otras Gobernaciones, como las de Potosí y Cochabamba se sumarán a los planteamientos aprobados en principio y se intercambiarán criterios sobre la conformación del Consejo Nacional de Departamentos Productores de Minerales y Metales, un instrumento legal que trabajará en el establecimiento de normativas para el seguimiento en la generación de regalías, su recuperación y el destino de las mismas, en condiciones que sean favorables a incentivar la actividad minera.

El acuerdo preliminar y que se extenderá a otros distritos fue aprobado por los representantes de las Gobernaciones de La Paz, Tarija, Santa Cruz, Chuquisaca y Oruro. Se anticipa que otras Gobernaciones, como las de Potosí y Cochabamba se sumarán a los planteamientos aprobados en principio y se intercambiarán criterios sobre la conformación del Consejo Nacional de Departamentos Productores de Minerales y Metales, un instrumento legal que trabajará en el establecimiento de normativas para el seguimiento en la generación de regalías, su recuperación y el destino de las mismas, en condiciones que sean favorables a incentivar la actividad minera.

En el Título VII, del Régimen Regalitario Minero de la Ley 535, ampliando el Art 224, señala que en sujeción a lo dispuesto en la presente ley la Regalía Minera (RM) se aplica obligatoriamente a las actividades mineras descritas como: a) Explotación, concentración y/o comercialización , a tiempo de la venta interna o exportación de minerales y/o metales; b) Fundición, refinación e industrialización, sólo cuando formen parte del proceso productivo que incluya actividad de explotación minera propia y c) Prospección y exploración minera sólo cuando se comercialicen los productos obtenidos en ésta actividad.

En el caso de Oruro, es importante remarcar el punto II (Art. 224) que señala: "Con la finalidad de promover la fundición, refinación e industrialización en el caso previsto en el inciso (b) precedente, se aplicará el 60% de las alícuotas determinadas en el Art. 227 de la presente Ley, a las empresas mineras estatales y a las nuevas actividades mineras que, bajo contrato administrativo minero, incluyan fundición, refinación y/o industrialización".

En el encuentro de representantes de las Gobernaciones se profundizaron algunos temas importantes como el sistema de recaudación de regalías mineras departamentales, asunto que además será considerado con el ministro del ramo que ha sido invitado para participar en un próximo encuentro en los próximos días. Algo interesante es buscar respuesta concreta sobre las regalías que debería percibir Oruro, por la producción y exportación del estaño metálico que se produce en su fundición de Vinto.

Entre los representantes de Gobernaciones que perciben la regalía minera, hay coincidencia plena para plantear de manera conjunta el cumplimiento de la Ley 535, pero observando una disposición transitoria que otorga al SIN el derecho de cobrar regalías mineras en aquellas gobernaciones que no tienen el sistema(�) y que por esa prestación de servicio se paga el 1% de la regalía minera, lo que significa una fuerte erogación, como ejemplo el pago en el caso de La Paz de casi 2 millones de bolivianos que ya no se debería pagar, según el delegado de la Gobernación paceña.

En lo que se refiere a la distribución de la regalía minera, el Art 229, señala que la misma se distribuirá de la siguiente manera: a) El 85% para el Gobierno Autónomo Departamental productor, b) El 15% para los Gobiernos autónomos municipales productores. Se establece también que del 85% de la regalía minera asignada a la Gobernación productora, ésta destinará el 10% para actividades de prospección y exploración minera en el respectivo departamento a cargo del Sergeomin, sujeto a norma específica.

En la actualidad y por lo señalado en el encuentro de autoridades, uno de los aspectos preocupantes y que deberá ser debatido para promover su modificación es el ínfimo porcentaje que se dispone para prospectar y explorar nuevos yacimientos en la mayoría de distritos, excepto Potosí.

Tributación minera

En relación a estos importantes temas, no puede obviarse, el anuncio del Servicio Nacional de Registro y Control de al Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom) cuyo ejecutivo Jhonny Maldonado, anticipó que se trabaja en la reglamentación de un "pago tributario en la minería".

La norma servirá para que las comercializadoras de oro principalmente paguen sus tributos en cualquier lugar del país y no omitan los pagos, aportes y seguros, que reducen los ingresos de los departamentos y municipios productores.

El titular del Senarecom, confirmó que se está elaborando un nuevo procedimiento que genere una homogeneidad en todo el país, de modo que el que venda en La Paz, en el Beni o en cualquier otro lugar tendrá las mismas condiciones de retenciones que beneficien a los gremios, como seguros de salud y el tema de las regalías mineras.

Por lo que se aprecia, la medida evitará una distorsión que se observó en el último tiempo, cuando La Paz, donde se extrae el oro, bajó abruptamente sus ingresos de regalías, detectándose evasión impositiva en comercializadoras de minerales, pero al mismo tiempo una "transferencia" del destino de ingresos hacia el Beni, que de manera sorpresiva se ubicó en mejor posición nacional en la percepción de regalías, encima de La Paz y Oruro. Se trata de un tema muy delicado, pues hay una distorsión entre producción real y volumen de ventas, en este caso de oro. En el Beni sólo 7 cooperativas están autorizadas para la actividad minera, pero el volumen de oro (procedente de La Paz) altera el registro real de producción y comercio del metal dorado.

Frente a este caso y otros que se registran en el país, el Senarecom reglamentará un pago tributario en la minería, que responda a la realidad y legalidad de la actividad minera nacional.

Medios, Agencia Uru.

PM.

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