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Lunes 03 de junio de 2019

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Bolivia - Nacional

Ley 1173 activa 28 medidas de protección especial para niños, adolescentes y mujeres

03 jun 2019

Fuente: La Paz, 2 (ANF)

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La nueva Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres fortalece y activa 13 medidas de protección especial para niñas, niños y adolescentes, y 15 para mujeres. Entre estas, obliga al agresor desocupar el domicilio donde viva la víctima.

"La norma establece 28 medidas de protección especial para niñas, niños o adolescentes y mujeres, aplicación que podrá ser impuesta de acuerdo al delito, mismas que deberán ser de cumplimiento inmediato y obligatorio, pudiendo recurrirse al auxilio de la fuerza pública para su ejecución", explicó el Fiscal General del Estado, Juan Lanchipa Ponce.

Según la autoridad, además de las medidas de protección que están previstas en el Código Niña, Niño y Adolescente y en la Ley N° 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, ahora la nueva Ley 1173 permite que la jueza o el juez que tome conocimiento de delitos y pueda, de oficio o a pedido de la víctima o de su representante, sin necesidad de que se constituya en querellante, aplicar al imputado las medidas de protección especial que sean necesarias.

Según la autoridad, además de las medidas de protección que están previstas en el Código Niña, Niño y Adolescente y en la Ley N° 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, ahora la nueva Ley 1173 permite que la jueza o el juez que tome conocimiento de delitos y pueda, de oficio o a pedido de la víctima o de su representante, sin necesidad de que se constituya en querellante, aplicar al imputado las medidas de protección especial que sean necesarias.

De acuerdo con la Ley de Abreviación Procesal Penal, promulgada a inicios de mayo, en caso de que la víctima sea una niña, niño o adolescente, establece que el agresor desocupe el domicilio donde vive la víctima; prohíbe el ingreso al domicilio; no puede intimidar a la víctima a través de terceras personas; no puede acercarse a la víctima, no puede transitar en lugares por donde frecuente la víctima, entre otros.

En caso de víctimas mujeres, la Ley activa medidas de protección especiales entre ellas la desocupación del agresor de la vivienda de la víctima, prohíbe al agresor acercarse a la víctima, prohíbe al agresor comunicarse con la víctima; prohíbe acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos, entre otros.

En caso de acoso sexual, se restringirá todo contacto del agresor con la mujer; prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima, el agresor deberá someterse a programas de tratamientos reflexivos, educativos o psicológicos, entre otros.

Fuente: La Paz, 2 (ANF)
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