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Domingo 26 de mayo de 2019

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Domingo 26 de mayo de 2019
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Editorial
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Picadas
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Los derechos humanos y su valor en Bolivia
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Crónica de una gestión estéril
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En los últimos 10 años se destruyeron 35 mil fábricas de droga en el país
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Activistas creen que orden judicial para congelar muro de Trump abre esperanza
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Sociales
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Una avioneta con destino a Fort Lauderdale cae en el océano Atlántico
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Editorial y opiniones

Los derechos humanos y su valor en Bolivia

26 may 2019

Adhemar Ávalos Ortiz

Sobre los derechos humanos, o sea la posibilidad de vivir en paz y gozando de una vida digna, han sido muy deteriorados a partir de consignas y actitudes autoritarias. Por esto el tema no deja de ser complejo. En primera instancia el tema debe centrarse en un análisis jurídico y fundamentalmente político, son prioritarias las normas que no se separan en absoluto de la jurisprudencia y del Derecho natural. La expresión derechos humanos hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la especie, que no raza, humana. Esto significa que son derechos de carácter inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico, más bien natural, que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.).

Por mandato de la Ley, el Referendo del 21 de febrero de 2016 tiene carácter vinculante y es de cumplimiento obligatorio e inmediato. Al establecerse este principio, que surge del artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Bolivia, que dispone claramente que la soberanía reside en el Pueblo y es inalienable e imprescriptible, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no debió abstenerse de cumplir el resultado del Referendo. Lo vinculante nace de este hecho y de toda la historia de los derechos humanos.

Por mandato de la Ley, el Referendo del 21 de febrero de 2016 tiene carácter vinculante y es de cumplimiento obligatorio e inmediato. Al establecerse este principio, que surge del artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Bolivia, que dispone claramente que la soberanía reside en el Pueblo y es inalienable e imprescriptible, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no debió abstenerse de cumplir el resultado del Referendo. Lo vinculante nace de este hecho y de toda la historia de los derechos humanos.

El MAS demostró palpablemente, a vista y paciencia de la opinión pública, que estaba dispuesto a utilizar todos los mecanismos legales e ilegales para apuntalar su campaña política sin importarle la calidad mañosa de sus acciones. En su interés hambriento por conservar el poder y seguir usufructuando de él, recurrió y recurre permanentemente a una colección de artimañas que hacen empalidecer a las utilizadas por los partidos de la época del neoliberalismo que tanto critica. Pero, lo peor de todo es la complicidad del Tribunal Supremo Electoral, ente que hace un flaco favor a la institucionalidad democrática y se prostituye en aras de prebendas políticas, devolviendo favores y, probablemente, requiriendo otros.

La Carta Democrática Interamericana establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisfério constituye un obstáculo insuperable para la participación del Gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas. En la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicción de que la misión de la Organización no se limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno;

En el Art. 20 de la Norma interamericana se establece que en el caso de que "en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente. El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática". Es algo muy lírico, pero necesario para fundamentar la defensa de los derechos humanos.

Los derechos humanos se caracterizan por ser irrevocables (no pueden ser abolidos), e intransferibles (un individuo no puede "ceder" sus derechos a otro sujeto) e irrenunciables (nadie tiene el permiso para rechazar sus derechos básicos). Aún; cuando se encuentran amparados y contemplados por la mayoría de las legislaciones internacionales, los derechos humanos implican bases morales y éticas que la sociedad considera necesarias para respetar y proteger la dignidad de las personas. Si bien el derecho y la política no siempre se llevan bien por las conductas y actitudes de los seres humanos deben al final encontrar un punto de equilibrio.

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