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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Puerta abierta para el contrabando - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Las disposiciones que se contemplaban inicialmente en los proyectos de la nueva Ley de Aduanas y de Código Tributario respectivamente y que debían aplicarse con rigor para detener la actividad ilícita del contrabando tienen una variante interesante explicada por la viceministra de política tributaria quien aclara que “en el marco de la nueva ley aduanera, las personas que importen “ilegalmente” mercadería con un valor inferior a los 40 mil dólares, serán procesadas sólo administrativamente ante la Aduana, sin privación de libertad, mientras que las que excedan ese valor serán procesadas penalmente con todas las agravantes de ley”.
Una primera observación es que no se puede hablar de “importación ilegal” entendiendo que cualquier compra de mercadería, fuese cual fuese, con todos los requisitos exigidos se convierte en “lote legalmente importado” por tanto sin ningún riesgo de ser tipificado como contrabando. Mercadería que no cumpla con la normativa establecida es directamente irregular, no es importada y su clasificación es definitivamente de contrabando.
Ahora bien, lo que sucede es que, estableciéndose una escala de montos permisibles para “importar mercadería” y sólo si no se pasa del límite establecido la sanción será administrativa y no penal, representa mantener la “puerta abierta” para que los contrabandistas se den modos de seguir saturando los mercados del país con dosis reducidas del veneno letal que atenta contra la industria, el comercio y los tributos y que se llama contrabando.
Si bien permanece la determinación de rematar la mercadería incautada y afectar los bienes inmuebles y vehículos comprometidos con el contrabando se esperaban medidas concretas para sancionar severamente a los transgresores… pero hablar de límites permisibles con menor sanción y todavía con la figura de “importación ilegal” es simplemente facilitar que las operaciones de internación, ahora en grandes contenedores, se divida en cantidades menores sólo para encuadrarse a la regulación oficial y hasta quién sabe con la alternativa de recuperar la incautación en la fase de remate.
¿Quién cambia las normas? es la pregunta del momento, sabiendo que todo puede ocurrir o en la Aduana o en el Servicio de Impuestos, las dos instituciones que deben encargarse de combatir el contrabando, cada una desde su propia jurisdicción y con sus instrumentos legales y que se pensaba no darían brazo a torcer en la aplicación de las normativas que contengan las nuevas leyes de jurisdicción.
Sin embargo cambios más o normas menos sólo sirven para seguir alentando de cualquier modo las actividades ilícitas del contrabando que deben ser combatidas seria y severamente para restringirlas y finalmente eliminarlas; única manera de defender la economía nacional, su industria, su comercio y las fuentes legales de empleo.
Otra situación que se aclara a través del Ministerio de Economía señala que los “comerciantes minoristas que pagan sus tributos legalmente no serán afectados en la nueva Ley de Modificaciones al Régimen Tributario para la lucha al contrabando.
Finalmente, como si fuera poco el proyecto de la nueva ley NO modifica ni suprime el Régimen Simplificado Tributario, que es justamente en el que se mimetizan como pequeños comerciantes los grandes capitalistas del contrabando. Así parece muy difícil cambiar la figura del contrabando que “ilegalmente” permite a Oruro salir adelante frente a las restricciones de la economía oficial y formal.
Fuente: LA PATRIA
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