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Miercoles 15 de mayo de 2019

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Mundo - Internacional

Ordenan a Uber implementar en Perú libro de reclamaciones en su aplicación

15 may 2019

Fuente: Lima, 14 (EFE)

Un tribunal peruano ordenó a la empresa trasnacional de servicios de transporte Uber implementar un libro de reclamaciones virtual en su aplicación para los dispositivos móviles.

El fallo de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, publicado este martes en medios locales, consideró que Uber debe ofrecer un libro de reclamaciones a sus clientes por tratarse de una empresa que ofrece servicios y cobra por ellos en línea.

La sentencia revocó la medida cautelar conseguida por la empresa en la primera instancia contra la resolución que había emitido el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para que facilitase a sus clientes un canal donde puedan dirigir sus reclamos y quejas.

La sala constituida por los magistrados Abrahan Torres, Rosa Dávila y Silva Núñez desestimó los argumentos presentados por la compañía, entre ellos que no es propietaria de la aplicación donde ofrece sus servicios de transporte ni tampoco es titular de la relación de consumo en consecuencia de su uso. Uber también quiso ser exonerada de la obligación de tener un libro de reclamaciones al considerar que la legislación peruana solo obliga a implementar el canal virtual para los reclamos en un portal web, argumento que fue aceptado en primera instancia por el 24 Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado.

La sala constituida por los magistrados Abrahan Torres, Rosa Dávila y Silva Núñez desestimó los argumentos presentados por la compañía, entre ellos que no es propietaria de la aplicación donde ofrece sus servicios de transporte ni tampoco es titular de la relación de consumo en consecuencia de su uso. Uber también quiso ser exonerada de la obligación de tener un libro de reclamaciones al considerar que la legislación peruana solo obliga a implementar el canal virtual para los reclamos en un portal web, argumento que fue aceptado en primera instancia por el 24 Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado.

Fuente: Lima, 14 (EFE)
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