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Sábado 04 de mayo de 2019

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Revista Tu Espacio

LA PSIC?LOGA RESPONDE

Las prácticas restaurativas

04 may 2019

Por: Lic Mg. Sc. (c) Rodrigo Aliendre Ramirez - Exclusivo para Tu espacio

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Si bien existen varios métodos y técnicas de intervención psicológica, con diferentes escuelas (clínica, cognitiva, conductual, sistémica, gestáltica y otros), que nos dan alternativas de intervención en situaciones de crisis, conflicto u otros en las relaciones interpersonales y sociales, en estos últimos años también nos encontramos con las prácticas restaurativas (con base en estudios psicológicos y sociales) como alternativa en la resolución de conflictos de una manera no convencional y considera al comportamiento humano en diferentes entornos en el que se desarrolla, sea familiar, social, laboral, educativo, pero sobre todo judicial (justicia restaurativa), como mecanismo efectivo de restauración del daño causado, sea en prevención y de intervención, con la finalidad de cohesión grupal y para afrontar situaciones de conflicto leve o grave, que pasaremos a explicar a continuación.

Las prácticas restaurativas son una serie de prácticas metodológicamente estructuradas dirigidas a dar respuestas reparadoras a los conflictos que surgen en una comunidad. ?stas tienen una característica que las hace un recurso especialmente valioso, buscan la transformación del conflicto a partir de la participación de toda la comunidad afectada por éste. Es una herramienta muy valiosa en caso de conflictos graves, ya que vela por la restauración reparadora de los daños o perjuicios que haya podido ocasionar el conflicto, tanto en la víctima como en el resto de personas que se sientan afectadas (IIRP).

Conseguir restaurar relaciones implica, por un lado, restituir a la víctima, y por otro, reintegrar al infractor. Parece evidente, pues, que estas soluciones pasan por la participación directa, activa y efectiva de víctima y ofensor. Quien mejor puede realizar el acompañamiento afectivo y metodológico a estas personas es la propia comunidad, responsable de ella misma e implicada indirectamente en las consecuencias del conflicto. Por lo tanto, lo más efectivo es que la propia comunidad se comprometa a capacitarse para garantizar procesos restaurativos.

Conseguir restaurar relaciones implica, por un lado, restituir a la víctima, y por otro, reintegrar al infractor. Parece evidente, pues, que estas soluciones pasan por la participación directa, activa y efectiva de víctima y ofensor. Quien mejor puede realizar el acompañamiento afectivo y metodológico a estas personas es la propia comunidad, responsable de ella misma e implicada indirectamente en las consecuencias del conflicto. Por lo tanto, lo más efectivo es que la propia comunidad se comprometa a capacitarse para garantizar procesos restaurativos.

Tradicionalmente, la mayoría de políticas de justicia o de estrategias disciplinarias, parten de castigos y sanciones como procedimientos para modificar comportamientos no deseados. Sin embargo y paradójicamente, no sólo no modifican conductas, sino que no ayudan ni a la persona ofensora, ni a la víctima, ni a la comunidad, por lo que es importante cuestionarse su sentido y buscar alternativas.

La gestión de la convivencia con ayuda de las Prácticas Restaurativas supone concebir el conflicto como una oportunidad para el aprendizaje, la asunción de responsabilidades y la necesaria reparación de daños a las víctimas.

En nuestra sociedad Boliviana, las prácticas restaurativas están siendo implementadas en el ámbito judicial (justicia restaurativa) a la par de las medidas socieducativas en la niñez y adolescencia para infractores a la ley, pero también su aplicación es necesaria para ámbitos laborales, organizacionales, familiares, educativos y otros, en donde se pretenda la resolución de conflictos de una manera adecuada y que beneficie a todas las partes involucradas en ella.

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