Martes 20 de julio de 2010
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LA DRA. MIRIAM TERESA TAPIA HERRERA JUEZ DE PARTIDO EN LO PENAL LIQUIDADOR N° 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente Edicto de Ley se CITA, LLAMA Y EMPLAZA al señor CLENIO QUISPE MAMANI, para que se apersone a este Despacho Judicial y asuma defensa dentro el plazo establecido por Ley dentro el proceso de FALSEDAD MATERIAL seguido a instancia de CLENIO QUISPE MAMANI contra CARLOS CALIXTO RAMIREZ BARRERA. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. MEMORIAL QUE CURSA A FS. NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO A NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.- SEÑORA JUEZ DE PARTIDO EN LO PENAL LIQUIDADOR N° 1.- PLANTEA INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE COSTAS Y HONORARIO PROFESIONAL.-- Otrosí.- Plantea Caducidad de Reparación de Daño.-- DEMANDANTE: CARLOS CALIXTO RAMIRES BARRENERA.- Generales de ley. DEMANDADO: CLENIO QUISPE MAMANI, Generales de ley, cuyo domicilio y paradero actual se ignora y desconoce. De la certificación emitida por el Secretario de su digno Despacho en fecha 8 de diciembre de 2009, se puede establecer que desde la notificación con el Auto Supremo de fecha 20 de diciembre de 2007, el Demandante Clenio Quispe Mamani, no ha solicitado la tasación de costas y regulación de Honorario Profesional, dentro de la presente causa, habiendo transcurrido hasta la fecha dos años y cuatro días. Por lo que de conformidad a lo establecido en el art. 1510 del Código Civil y art. 264 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal planteo incidente de Prescripción de Costas y Honorario Profesional. Al Otrosí 1°.- En conformidad al Art. 388 del Código de Procedimiento Penal demando la reparación o indemnización del daño ya que ha caducado. Al Otrosí 2°.- Señalo domicilio procesal.- Oruro, 7 de enero de 2.010. Fdo. Abogado. Fdo. Interesado.-- DECRETO QUE CURSA A FOJAS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS.- A 7 de enero de 2010.-- En lo principal vista fiscal.-- Al Otrosí 1° Téngase presente.-- Al Otrosí 2°. Por señalado el domicilio. Fdo. Juez.- Fdo. Secretario.-- MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS MIL TRES A MIL TRES VUELTA DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO EN LO PENAL LIQUIDADOR N° 1.- Modifica Demanda.-- Otrosí.- CARLOS CALIXTO RAMIREZ BARRERA.- De generales de ley, modifico demanda de “Incidente de Caducidad de Reparación de Daño”, por el correcto de “Demanda Prescripción de Reparación de Daño”, ya que de conformidad a lo establecido por el art. 388 del Código de Procedimiento Penal, en el presente caso de autos desde la notificación con la sentencia habían transcurrido más de dos años lo que significa que el derecho a solicitar el pago por el daño ya ha caducado, la caducidad procesalmente constituye la pérdida de un derecho o de un recurso, por no ejercitarlo dentro del tiempo señalado por ley. Otrosí 1° Ratifica y produce la certificación emitida por el secretario de este despacho en fecha 8 de diciembre de 2009.- Otrosí 2° Señala domicilio.- Oruro, 15 de abril de 2.010. Fdo. Abogado. Fdo. Interesado. DECRETO QUE CURSA A FOJAS MIL CUATRO DE OBRADOS.- A 16 de abril de 2010.- Traslado en forma personal a Clenio Quispe Mamani, con los memoriales de fs. 994-995 y la presente modificación. Al Otrosí 1° Por ratificado. Al Otrosí 2° Por señalado el domicilio procesal. Fdo. Juez. Fdo. Secretario.- MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS MIL DOCE DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO EN LO PENAL LIQUIDADOR N° 1.- Solicita Citación por Edicto.- CARLOS CALIXTO RAMIREZ BARRERA. De generales. A mérito de la representación de fecha 7 de mayo de 2010, emitida por la oficial de diligencias de su despacho, la misma que establece que el Sr. Clenio Quispe Mamani no vive en el domicilio indicado y en conformidad a lo establecido por el art. 124 parágrafo 1) del Código de Procedimiento Civil, solicito se libre el correspondiente edicto de ley. Oruro, 14 de mayo de 2010.- Fdo. Abogado. Fdo. Interesado.- DECRETO QUE CURSA A FOJAS MIL DOCE VUELTA DE OBRADOS.- A 19 de mayo de 2010.- Expídase el edicto. Previo cumplimiento del Inc. III) del art. 124 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse en el periódico La Patria por ser un órgano de circulación nacional.- FDO. DRA. MIRIAM TERESA TAPIA HEREDIA.- JUEZ DE PARTIDO SEPTIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL.- ORURO – BOLIVIA.- FDO. DR. DANIEL AYAVIRI AYAVIRI.- SECRETARIO – ABOGADO JUZGADOD E PARTIDO SEPTIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL.- ORURO – BOLIVIA.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIEZ DIAS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ AÑOS.-
Fuente: LA PATRIA