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Subcomité de la ONU cuestiona independencia del Sepret en casos de tortura - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Sábado 30 de marzo de 2019

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Sábado 30 de marzo de 2019
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Bolivia - Nacional

Subcomité de la ONU cuestiona independencia del Sepret en casos de tortura

30 mar 2019

Fuente: La Paz, 29 (ANF)

El Subcomité para la Prevención de la Tortura de la Organización de Naciones Unidas (ONU) cuestionó la independencia del Servicio para la Prevención de la Tortura (Sepret) creada por el Gobierno para prevenir estos casos.

El Subcomité cuestiona que esta institución esté bajo la tutela del Ministerio de Justicia y dependa de esta entidad, situación que le resta independencia para realizar sus actividades.

"A pesar de reconocer la labor del Sepret, el Subcomité expresa su grave preocupación por cuanto su independencia está seriamente comprometida por la deficiente base legal que le sitúa bajo el Ministerio de Justicia", se lee en parte del informe del Subcomité de la ONU, como parte de su visita a Bolivia, que fue conocido recientemente.

El Sepret, señala el Subcomité, "no cumple con los requerimientos del Protocolo Facultativo. Asimismo, la Ley 474, que crea el Sepret, en su artículo único, no establece aspectos clave del mecanismo nacional de prevención, como su mandato, facultades, el proceso y criterios de nombramiento de sus miembros, la financiación y rendición de cuentas, lo que infringe las obligaciones estatales bajo el Protocolo Facultativo".

El Sepret, señala el Subcomité, "no cumple con los requerimientos del Protocolo Facultativo. Asimismo, la Ley 474, que crea el Sepret, en su artículo único, no establece aspectos clave del mecanismo nacional de prevención, como su mandato, facultades, el proceso y criterios de nombramiento de sus miembros, la financiación y rendición de cuentas, lo que infringe las obligaciones estatales bajo el Protocolo Facultativo".

El Subcomité también observó que las lagunas del marco legal del Sepret como mecanismo nacional de prevención tenían consecuencias directas en su labor, ya que "no estaba percibido como órgano independiente".

"Por ejemplo, el Sepret utilizaba el logo del Ministerio de Justicia en sus documentos. En varias ocasiones, los funcionarios de los lugares de privación de libertad y las personas privadas de libertad se referían al Sepret como a un inspector estatal", señala el texto.

Asimismo, más allá de reconocer la buena voluntad del equipo del Sepret, las organizaciones de la sociedad civil "pusieron de manifiesto su baja legitimidad y percibida falta de independencia, alegando además posibles conflictos de interés".

METODOLOGÍA DE TRABAJO

En relación a la metodología de trabajo del Sepret, el Subcomité notó que el organismo "ponía un énfasis desproporcionado en las condiciones materiales de detención, no entrando en detalle en eventuales alegaciones de tortura y malos tratos".

"Esto fue constatado a lo largo de las visitas conjuntas al penal de San Pedro y al cuartel militar de Miraflores, como así también a través de la revisión del contenido de sus formularios y protocolos internos", señala el informe.

Le preocupa también al Subcomité que en la visita a la cárcel de San Pedro no se realizaron entrevistas individuales confidenciales a las personas privadas de libertad y que "las entrevistas colectivas se hicieron ante la presencia de los delegados, lo que podría generar serios riesgos de represalias".

El Subcomité también escuchó algunos argumentos de las autoridades que podrían resumirse en: "Es mejor tenerle al Sepret que no tener nada". En este sentido, agrega, el Subcomité no solicita la disolución del Sepret, que puede ser un legítimo complemento a los sistemas estatales de supervisión, pero "su existencia no debe impedir la creación del mecanismo nacional de prevención en plena conformidad con el Protocolo Facultativo".

Tras las valoraciones realizadas, el Subcomité contra la Tortura de la ONU sugiere al gobierno boliviano que designen o cree, mediante una modificación constitucional o legislativa, "un mecanismo nacional de prevención que goce de una total autonomía financiera y funcional en el ejercicio de las funciones".

Que asegure que la nueva legislación enuncie de manera clara el mandato y las facultades del mecanismo nacional de prevención, especifique la elección, duración del mandato e independencia de los miembros del mecanismo y los motivos de su destitución.

Fuente: La Paz, 29 (ANF)
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