Se mantiene la inseguridad jurÃdica en materia de concesiones mineras
29 mar 2019
La reversión de una concesión minera remueve el avispero de legalidad
Â? Se admite que prevalezca la "justicia indÃgena" contra intereses mineros
Â? Se trata de un ejemplo vivo sobre la inconsistencia de regulaciones legales
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Una suerte de irregularidades son parte de algunas "reversiones de concesiones mineras" otorgadas oficialmente pero observadas y rechazadas por organizaciones comunitarias que impiden las actividades mineras, con una serie de argumentos, principalmente los que se refieren a la contaminación del medio ambiente, aún observándose en casos concretos que varias empresas mineras, legalmente establecidas, cumplen con la Ley del Medio Ambiente evitando factores negativos que afecten a las comunidades.
De acuerdo a las denuncias de dirigentes comunitarios, como el caso de ciertas poblaciones del norte paceño donde se han instalado algunas cooperativas mineras para la explotación de oro en márgenes de los rÃos de la zona, ocasionan contaminación por el uso de mercurio para el proceso de purificación del oro, lo que deja peligrosos saldos quÃmicos que alteran la seguridad alimentaria de los vecinos, e incluso de ganado y animales de corral que crÃan las familias del lugar. En esas circunstancias se consideran válidas las quejas de los vecinos.
En materia del proceso, se recuerda que en agosto del pasado año el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), con sede en Sucre, declaró la aplicabilidad de la decisión de la comunidad del ayllu Santa Isabel, para expulsar a la concesionaria minera La Candelaria, decisión que sin mayores alternativas se ejecuta, planteando directamente el retiro de la empresa de la concesión minera.
Por datos revelados por los empresarios afectados, se sabe que ni el Ministerio de MinerÃa y Metalurgia (MMM), ni la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (Ajam) fueron consultados o notificados oficialmente para transmitirles el texto de una resolución que emana de otra jurisdicción legal no precisamente competente con los intereses de la actividad minera, concesión de áreas de trabajo y otorgación de las "supuestas" garantÃas de inversión y operación, que tal parece no funcionan en algunas circunstancias en las que prevalecen ciertas presiones comunitarias.
Lo importante en estas circunstancias es la apertura de un diálogo entre partes, pero necesariamente con la participación de profesionales - de ambos lados - que expongan, los alcances de un proyecto, sus ventajas y naturalmente las alternativas para su cumplimiento, en tanto que desde la comunidad se haga conocer las desventajas de actividades mineras, para evaluar las condiciones en que deban mitigarse factores de contaminación, bajo compromisos de los empresarios mineros, para garantizar una convivencia que permita opciones de desarrollo de las regiones y las que correspondan a los beneficios propios de una inversión, garantizada jurÃdicamente, lo que implica además evitar cualquier forma de avasallamiento que ponga en riesgo la propiedad privada y la integridad fÃsica de trabajadores y sus familiares.
El asunto pendiente de solución amerita la aplicación de urgentes medidas aclaratorias a los fines expuestos en la CPE, pero que al mismo tiempo signifiquen cumplir las partes "expresas" que tienen que ver con los derechos ciudadanos, de compartir los beneficios del buen uso de nuestros recursos, cuidando que tal actividad no altere ni dañe el medio ambiente, aspecto que a su vez está regulado en la Ley de Medio Ambiente, mientras que están vigentes regulaciones generales para garantizar la exploración y explotación de recursos naturales como hidrocarburos y minerales.
Lo importante es que se logre conciliar criterios para desarrollar proyectos que permitan beneficios colectivos y que los mismos se encuadren en las normas que a su vez respetan los derechos a vivir sin peligros que alteren la naturaleza y en armonÃa de criterios para aprovechar la riqueza no renovable de la Nación.
Deber, Agencias, PM.
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