Pese a los principios y artículos de la Constitución
Dos leyes orgánicas atentan contra la libertad de expresión
18 jul 2010
Fuente: La Paz, 17, LA PATRIA.-
Durante los acuerdos del Congreso en octubre de 2008 el MAS y la oposición consensuaron la “constitucionalización” de la Ley de Imprenta y aprobaron en el artículo 106 que “el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información”.
Como “blindaje” a ese principio, se redactó el artículo 107 que en su parágrafo segundo determina que “la información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad” y que esos “principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley”.
Pero las dos nuevas leyes del Órgano Judicial y del Régimen Electoral recientemente aprobadas por el MAS en la Asamblea Legislativa, contradicen esos preceptos que fueron legitimados por la voluntad popular que aprobó el texto constitucional en el referéndum de enero de 2009.
LAS VIOLACIONES
La ley N° 025 del Órgano Judicial establece en el artículo 187,de faltas graves de los jueces, por la que los administradores de justicia pueden ser suspendidos cuando “realicen declaraciones a los medios de comunicación sobre las causas en curso, en su despacho o en otro de su misma jurisdicción o competencia, salvo los casos en que deba brindar la información que le fuera requerida y se halle previsto en la ley; …”.
De manera contradictoria, esa normativa desconoce el artículo 30 de la misma ley del Órgano Judicial que en el acápite de “principios” de la administración de justicia establece la “transparencia” que “supone procurar ofrecer, sin infringir el Derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable, facilitando la publicidad de sus actos, cuidando que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes”.
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
En la Ley del Régimen Electoral se aprobó el artículo 82 que los postulantes a ser magistrados en el Órgano Judicial no podrán “manifestar opinión ni tratar temas vinculados directa o indirectamente a su postulación en foros públicos, encuentros u otros de similar índole” ni “emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos”.
Los candidatos a jueces que accedan a entrevistas “en cualquier medio de comunicación, relacionadas con el cargo al que postula”, serán inhabilitados, según la norma.
Esa norma orgánica también tipifica como delitos penales algunas acciones de los medios de comunicación. Establece que “a partir de la convocatoria (a elecciones de jueces), los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral, “referirse específicamente a una o un postulante, en forma positiva o negativa” o “generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes”.
LA CONSTITUCIÓN
El artículo 106 de la Constitución promulgada por el presidente Evo Morales en febrero de 2009, reconoce que “El Estado garantiza el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.
De igual manera, el artículo 14 de la Constitución manda que “todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos en esta Constitución sin distinción alguna”.
El parágrafo III de ese mismo artículo constitucional dice: “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades sin discriminación alguna, el libre y eficaz servicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.
Además, el artículo 13 de la Constitución textualmente establece que “los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos”.
Fuente: La Paz, 17, LA PATRIA.-
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