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Sábado 16 de marzo de 2019

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Sábado 16 de marzo de 2019
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Viernes de tragedia
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Propietarios interpusieron recurso
Gad-Oru espera resolución jerárquica en expropiación "distribuidor Tagarete"
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Sobre denuncia en 2017
ALDO descarta daño ambiental por quema de totoras en Cruce Belén
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Registran sismo en Cochabamba y Potosí con intensidad de III en la escala de Mercalli
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En el hospital General
Este año se detectaron ocho pacientes nuevos con cáncer
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Continúa veda hasta abril
Según Sedag, mejoran caudales de ingreso a los lagos Uru Uru y Poopó
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Protestas contra la Dirección Distrital
Huanuni: Magisterio en huelga de brazos caídos y no habrá clases el lunes
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Trabajadores de Obras Públicas aún no cobraron segundo aguinaldo
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En su día
Trabajadores de aseo esperan mayor reconocimiento a su labor
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Discapacitados piden que el pago del bono sea en instituciones bancarias
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En sus marcas, listos, ¡fuera!
LA PATRIA está en carrera para limpiar la basura el domingo
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En el Día de los Derechos del Consumidor
Destacan fortalecimiento de la cultura del reclamo en Oruro
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Para mejorar la salud de la población realizan ferias ecológicas itinerantes
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Buscan consolidar Propuesta de Apoyo a Producción de Camélidos
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43 internos se graduaron en el Hospital General San Juan de Dios
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Alcaldía plantea una Ley de Comercio para ordenar a los gremialistas
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Editorial
Arbitrario uso del espacio público
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Picadas
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DESDE LA TIERRA
Homenajes a Líber Forti
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ALGO MÁS QUE PALABRAS
¿Cara de tristeza o pesimismo en el alma? "Debemos prepararnos para la lucha espiritual"
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Desarrollando la economía social comunitaria
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ALGO MÁS QUE PALABRAS
Intervenir para reencauzar la lucha revolucionaria
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Serecí empadrona en Salinas rumbo al referendo del estatuto autonómico
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Ala defensa de territorios ancestrales
37 días de marcha: de la lucha de la nación Qhara Qhara
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ESFM Caracollo celebró 55 años formando futuros maestros
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Dictan a Rafael Quispe detención domiciliaria sólo los fines de semana
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Cineastas trabajan en propuestas para reglamentación de la Ley del Cine
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Morales y Tsipras defienden la unión progresista contra el avance derechista
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Capacitarán a estudiantes bolivianos en la marina mercante de Grecia
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Gobierno violó Convención de Viena al no informar detención de brasileña
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Gobierno presenta querellas contra ex y actuales autoridades de Quillacollo
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Hoy los bordadores continúan la fiesta post Carnaval de Oruro
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Fundación de Marc Anthony reconoce a actores y al expresidente Vicente Fox
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Muestra fotográfica en la Galería de Arte de la UPB
La entrada del Carnaval de Oruro desde la óptica de Raúl Quezada
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Oruro estrenará simultáneamente la película "Avaroa-El Sol de Gloria"
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Rikjchary Llajta retoma actividades televisivas
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Editorial y opiniones

Desarrollando la economía social comunitaria

16 mar 2019

Inti Aliaga Herrera

El 2 de agosto tiene varios significados para el campesino boliviano, a lo largo de la historia se ha aprovechado esta fecha para reconocer al sector rural y fue el año 2018 cuando se pudo culminar un proceso de elaboración normativa, cuyo fin es el de fomentar el desarrollo de la economía social comunitaria, de los pequeños productores agropecuarios campesinos individuales que realicen actividades no comerciales y Organizaciones Económicas Comunitarias - Oecom´s.

De esta manera, se emite el Decreto Supremo N° 3639, de 2 de agosto de 2018, complementando las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 2294, de 18 de marzo de 2015 y Decreto Supremo N° 2471, de 2 de agosto de 2015, donde se reconoce a los proveedores no comerciales en municipios pequeños (menos de 50.000 habitantes), los cuales pueden realizar ventas locales de bienes y servicios a gobiernos autónomos municipales, departamentales y en el nivel central.

De este modo, el conocimiento de su operativa por parte de los sectores ya mencionados, así como los funcionarios públicos, resulta fundamental para su aplicación; es por ello, que en las siguientes líneas pretendo explicar esta normativa de la manera más clara y resumida, con el objeto de que la población beneficiada pueda tener una comprensión cabal de estos Decretos Supremos.

De este modo, el conocimiento de su operativa por parte de los sectores ya mencionados, así como los funcionarios públicos, resulta fundamental para su aplicación; es por ello, que en las siguientes líneas pretendo explicar esta normativa de la manera más clara y resumida, con el objeto de que la población beneficiada pueda tener una comprensión cabal de estos Decretos Supremos.

Inicialmente, se deben considerar aspectos generales, puesto que esta forma de contratación se encuentra sujeta a diferentes cuantías, hasta Bs. 50.000.- (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos), de aquellos proveedores que realicen actividades no comerciales y hasta Bs. 1.000.000.- (Un millón 00/100 Bolivianos) de las Oecom´s. Comprendiendo en la primera categoría a los ganaderos, productores agrícolas, criadores de aves, artesanos, obreros, pensiones familiares, club de madres y radios comunitarias; la segunda categoría refiere a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas.

El procedimiento a emplear es sumamente sencillo, pudiendo resumirse en un requerimiento que realiza el área que ha identificado la necesidad de realizar la contratación, al área administrativa/financiera, siendo esta última la responsable de elegir al proveedor adjudicado de una lista de proveedores con la que deberá contar toda entidad habilitada a realizar estas contrataciones; finalmente, se procederá a la formalización mediante contrato u orden de compra o servicio, previa solicitud de documentos al proveedor adjudicado. Estos documentos a presentar serán la Cédula de Identidad para personas naturales y para asociaciones de hecho, será la documentación interna, documento que acredite la representación legal de la asociación y Cédula de Identidad del representante legal.

Finalmente, un aspecto fundamental de estos Decretos Supremos, radica en la solución dada a un conflicto propio de la realidad, ya que los pequeños productores campesinos, tenían cierta reticencia a proveer de algún bien o servicio a las entidades públicas porque veían una disminución en el precio ofertado por motivos impositivos, puesto que las entidades realizaban las retenciones correspondientes para su debido depósito al fisco; por esta razón, se optó por permitir a las entidades ejecutoras aplicar un factor de ajuste, al precio ofertado por el productor, a fin de sumar el monto correspondiente a los impuestos, garantizando el monto esperado por el productor.

Es importante el conocimiento y difusión de estas normativas, puesto que es una más de las medidas adoptadas por el gobierno para fortalecer sectores con mayores necesidades, enmarcado en las políticas públicas para el desarrollo de la economía social comunitaria.

*Es abogado

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