Retornando al Derecho y a la moral, es decisivo comprender que el Derecho actúa externamente y afecta al bien público que, en el primer párrafo lo definimos inteligiblemente, entonces el Estado puede ejercer coacción. Cuando actúa internamente no cabe coacción porque es un bien individual, esbozando asà de manera diáfana los ámbitos del Derecho y el de la moral.
Hoy, gracias a la tenacidad y a la inclaudicable lucha de las mujeres, los seres más importantes de la creación, los abusos sexuales, las agresiones fÃsicas y psicológicas violentas hasta decantar en el execrable feminicidio, están detalladas en leyes protectoras y sancionadoras; lamentablemente permanece una preocupación latente: la falta de implementación drástica debido a la inveterada benevolencia machista de órganos de coacción y jueces.
EscribÃamos que esa distinción entre Derecho y moral necesitarÃa una exhaustiva meditación porque no es posible desconocer que haya ciertos actos lÃcitos que la ley no prohÃbe pese a que puedan ser inmorales; ejemplificando: todos los actos que no excedan o sobrepujen al pensamiento son lÃcitos aunque estos pensamientos no sean morales.
(*) Es abogado corporativo, posgrados en Ciencia PolÃtica y FilosofÃa (maestn), Alta Gerencia para abogados UCB-Harvard, Conciliación y Arbitraje, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior (maestrÃa), Derecho Aeronáutico, doctor honoris causa (IWA-Cambridge University,USA)
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