UN califica de polÃtica que el TSJ reponga el arraigo contra Doria Medina por caso Focas
01 mar 2019
Fuente: La Paz, 28 (ANF)
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Unidad Nacional calificó de "polÃtica" la decisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de restituir el arraigo contra su lÃder, Samuel Doria Medina, dentro del proceso denominado caso Focas.
La FiscalÃa y la ProcuradurÃa presentaron una apelación incidental contra el Auto Supremo Nº 008/2019, del 29 de enero, por el cual la Sala Penal del TSJ habÃa decidido dejar sin efecto el arraigo que pesaba contra el imputado, dentro del proceso de juicio de responsabilidades.
Luego de analizar la apelación, mediante Auto Supremo 157/2019, del 27 de febrero del presente año, la Sala Civil del TSJ corrigió el "errado razonamiento" y dispuso declarar procedente la apelación planteada por la fiscalÃa y mantener firme y subsistente el arraigo a Doria Medina, dice una nota de prensa de la fiscalÃa.
Luego de analizar la apelación, mediante Auto Supremo 157/2019, del 27 de febrero del presente año, la Sala Civil del TSJ corrigió el "errado razonamiento" y dispuso declarar procedente la apelación planteada por la fiscalÃa y mantener firme y subsistente el arraigo a Doria Medina, dice una nota de prensa de la fiscalÃa.
"Las decisiones de la justicia se manejan desde el Ejecutivo, desde el Gobierno, son polÃticas. Lamentar que estos ´masistrados´ son más entregados que los anteriores magistrados. La bancada de Unidad Nacional condena esta decisión", sostuvo Barral.
El imputado planteó la modificación de la medida preventiva sobre la base del certificado de nacimiento que acredita la edad de 60 años, lo que le permitirÃa ser beneficiario de los efectos de la Ley Nº 369 del Adulto Mayor.
Sin embargo, el Ministerio Público argumentó que el solo hecho de cumplir 60 años no implica, de manera automática, la modificación de las circunstancias que ameritaron la imposición de una medida cautelar.
El argumento vinculado a la salud y vida de las personas es un elemento que no tiene similitud con el caso del imputado, pues en la decisión impugnada no se llegó a considerar afecciones de salud. Distinto es el caso del resto de los imputados que superan los 70 años de edad y que sumado a las afecciones de salud resultó preponderante para no aplicar el arraigo.
Fuente: La Paz, 28 (ANF)
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