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Viernes 15 de febrero de 2019

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Bolivia - Nacional

Esperan que no se presione a juez que decidirá recurso sobre la repostulación

15 feb 2019

Fuente: La Paz, 14 (Erbol)

El Juez 6º de Familia de Santa Cruz, Alberto Zeballos, admitió una Acción de Cumplimiento constitucional contra la repostulación de Evo Morales, a solicitud de miembros de plataformas ciudadanas. Ahora, en audiencia pública deberá asumir una decisión para la cual la parte demandante confía en que no haya presiones.

"Dependerá de la probidad y de la honestidad y de la valentía de este señor Juez que ha admitido el recurso contra todo pronóstico, porque (los demandantes) son activistas, no son gente de poder, son gente del pueblo que no han ido a rogarle al juez que admite o no lo han presionado", dijo en entrevista con Erbol Dora Montenegro, una de las abogadas que impulsa la Acción.

El recurso fue presentado por la activista María del Carmen Morales y otros miembros de plataformas, con el patrocinio principal del abogado Juan Carlos Díaz.

La Acción de Cumplimiento es contra los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera.

Según indicó Montenegro, con esta Acción se pretende que las autoridades recurridas cumplan el artículo 7 de la Constitución Política del Estado, el cual dispone que la "soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada", pero además "es inalienable e imprescriptible".

Según indicó Montenegro, con esta Acción se pretende que las autoridades recurridas cumplan el artículo 7 de la Constitución Política del Estado, el cual dispone que la "soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada", pero además "es inalienable e imprescriptible".

La abogada explicó que la voluntad del pueblo se expresó en el referendo del 25 de enero de 2009, cuando por voto se aprobó la nueva Constitución, y se ratificó el 21 de febrero de 2016, cuñado también en sufragio se ratificó el artículo 168 que limita a una la cantidad de reelecciones.

Señaló que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pasar por encima de la voluntad del pueblo que es "inalienable e imprescriptible", puesto que ese principio del artículo 7 conforma la parte dogmática de la CPE y no puede ser vulnerada por un poder constituido -no constituyente- como lo es el TCP.

El juez Zeballos admitió la demanda y fijó audiencia para el 13 de febrero, sin embargo, no se realizó al acto procesal al no haberse notificado a todas las partes.

La abogada Montenegro Indicó que no se pudo notificar a todas las partes debido a que los demandantes son jóvenes que deben colectar recursos o sacarlos de su bolsillo para costear los actos administrativos, como fotocopias y mensajería.

Señaló que ahora la nueva fecha de audiencia es el 19 de febrero.

Fuente: La Paz, 14 (Erbol)
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