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Justicia y presunción de inocencia - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Viernes 08 de febrero de 2019

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Viernes 08 de febrero de 2019
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Editorial y opiniones

Justicia y presunción de inocencia

08 feb 2019

Ramiro Siles Velasco

Definir la Justicia resulta difícil ya que ésta varía de acuerdo a la cultura y valores propios de cada comunidad, así como también de la cosmovisión de cada individuo. A grandes rasgos, puede ser definida como "la virtud de dar a cada cual lo que corresponde.", es una serie de reglas y de normas que estipulan un escenario satisfactorio en lo que corresponde a las relaciones entre los individuos entre sí y entre éstos con las instituciones.

La justicia hace referencia al Poder Judicial y a las sanciones o penas, de esta forma, cuando la sociedad "pide justicia" frente a un crimen, lo que hace es pedir al Estado que garantice que el crimen sea juzgado y castigado con la pena que se merece de acuerdo a la ley vigente. La justicia junto con la prudencia, la templanza y la fortaleza, es una de las virtudes fundamentales, en tanto, la práctica de la misma, es decir, aquel individuo que actúa y se comporta con justicia se ocupará, cuando sea necesario, de darle a cada quien lo que le corresponde y le pertenece, procediendo siempre a partir de la equidad y el respeto por el bien de todos.

La justicia hace referencia al Poder Judicial y a las sanciones o penas, de esta forma, cuando la sociedad "pide justicia" frente a un crimen, lo que hace es pedir al Estado que garantice que el crimen sea juzgado y castigado con la pena que se merece de acuerdo a la ley vigente. La justicia junto con la prudencia, la templanza y la fortaleza, es una de las virtudes fundamentales, en tanto, la práctica de la misma, es decir, aquel individuo que actúa y se comporta con justicia se ocupará, cuando sea necesario, de darle a cada quien lo que le corresponde y le pertenece, procediendo siempre a partir de la equidad y el respeto por el bien de todos.

Jamás privilegiará su situación personal por sobre la del resto, sino muy por el contrario, ya que ostenta una especial inclinación por proceder de acuerdo al derecho.

La justicia debería ser tratada y aplicada objetivamente para conseguir una correcta y eficiente administración de justicia, correspondería ser el objetivo primordial del poder judicial de manera de crear seguridad jurídica y certidumbre en toda la población que se encuentra desprotegida, insegura y desconfiada con el poder judicial.

Cada vez es más frecuente el descubrimiento de corrupción e incorrecta administración de justicia en los estrados judiciales, que tienen que ver con sentencias prematuras sin realizar una verdadera investigación o valoración objetiva de las pruebas, de los que se puede mencionar solo cuatro casos que merecen ser analizados y sancionados

a) El 2015 el poder judicial condenó a un inocente a 30 años de prisión por el delito de feminicidio. Después de dos años de reclusión se comprobó su inocencia por lo que se dispuso su libertad

b) El caso del bebé Alexander de ocho meses, que perdió la vida el 13 de noviembre de 2014, de cuyo hecho el médico que le atendió fue sentenciado a 20 años de presión La difusión de un audio donde la juez declaró que el galeno era inocente motivó la libertad después de tres años de reclusión

c) En noviembre de 2018 una persona de profesión enfermero fue detenido por dos meses por la desaparición de su concubina razón por la que se le privó de libertad acusado de feminicidio. Por la movilización de sus familiares y gracias a las redes sociales descubrieron que la mujer se fugó de su casa y estaba viva, razón por la que dispusieron su libertad irrestricta.

d) El último delito está relacionado a un caso de infanticidio, en el que una persona fue acusada por la muerte de su hijastro. Después de dos años y medio de encierro a fines de enero se comprobó la inocencia de este disponiéndose su liberación

La presunción de inocencia que estaba instituida de manera expresa en el art. 16.I de la antigua Constitución Política del Estado de la República de Bolivia que expresaba "Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad", este principio fue introducido a la Constitución Boliviana en la reforma de 1967, y derogó el art. 1 del Código Penal de 1834, que estuvo vigente en Bolivia hasta 1973. El art. 1 definía al delito y establecía la presunción de culpabilidad, en los siguientes términos:

"Comete delito el que libre y voluntariamente y con malicia, hace u omite lo que la ley prohíbe o manda bajo alguna pena. En toda infracción libre de la ley, se entenderá haber voluntad y malicia, mientras que el infractor no pruebe o no resulte claramente lo contrario".

En procesos penales donde existe plena prueba o indicios categóricos de la comisión del delito se considera correcta la aplicación de medidas cautelares (detención domiciliaria, arraigo, obligación de presentación periódica ante la autoridad competente, fianza), pero en procesos donde no existe plena prueba es necesario tomar en cuenta la presunción de inocencia que está contenida en el Art. 116 I de la Constitución Política del Estado que expresa que se garantiza la presunción de inocencia la que está estrechamente ligada a los artículos 6 y 221 del Código de Procedimiento Penal, según los cuales todo imputado debe ser siempre considerado inocente y tratado como tal mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada.

Asimismo, adquiere gran importancia el art. 116 que garantiza la presunción de inocencia, estableciendo que "En el marco de las responsabilidades establecidas por la ley de imprenta, las informaciones periodísticas sobre un proceso penal se abstendrá de presentar al imputado como culpable, en tanto no recaiga sobre él una sentencia condenatoria ejecutoriada".

Dentro los tratados internacionales el antecedente más antiguo está en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia el 26 de agosto de 1789, que indica que debe presumirse inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable (artículo 9).

El mismo criterio se encuentra descrito en el artículo 7, numeral 2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Costa Rica, 22 de noviembre de 1969) ratificada en Bolivia por Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, que manifiesta que nadie puede ser privado de libertad, salvo por las causas y en las condiciones fijadas por las constituciones políticas de los Estados.

De igual manera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su art. 14.II que "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley".

Al respecto, el artículo 13 numeral IV de la Constitución Política del Estado expresa que los tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país, reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación. El principio de presunción de inocencia tiene una repercusión muy relevante en el principio general de que la detención preventiva se constituye en una excepción al principio de que el procesado se defienda en libertad.

El acceso a la justicia es un derecho básico y fundamental de todas las personas, es un instrumento fundamental para garantizar el bienestar social la convivencia en paz y en sociedad. Su papel esencial es la lucha contra la corrupción los actos delincuenciales y de narcotráfico, el apoyo a las víctimas del delito, solución de conflictos familiares y económicos.

El objetivo de la correcta administración de Justicia debe ser la necesidad de trabajar con independencia, prontitud, eficiencia, transparencia, modernidad y el apoyo a las minorías y poblaciones vulnerables.

(*) Ingeniero

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